Ampliación del museo del prado: recursos contra el plan de actuaciones

AutorJosé Manuel Otero Novas
CargoAbogado del Estado ante el Tribunal Supremo
Páginas551-593

    Escrito de contestación a la demanda formulado el (...).

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Hechos
Previo Cuestión de método

El presente litigio es el segundo que llega a trámite de contestación a la demanda con el objetivo de impugnar el acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de octubre de 1998 sobre las actuaciones de ampliación del Museo del Prado.

Parece a esta Abogacía del Estado, que puede ser bueno contar con el examen del expediente administrativo existente en el primero de los recursos, el 1369, no sólo por ser el primero, sino porque se observa mucho más completo y mucho mejor clasificado y sistematizado que el que ahora contemplamos en este recurso 1402.

De ahí que al contestar a esta demanda nos refiramos a documentos y folios del expediente administrativo del número 1369, y que en Otrosí solicitemos como medio de prueba, que se incorpore, o subsidiariamente se cuente, con el expediente administrativo del recurso 1369.Page 552

1. Las afirmaciones adversas

Todo el Capítulo de Hechos de la Demanda, contiene una versión simplificada y libre del expediente administrativo.

Aparentemente ese resumen, en cuanto a los aspectos a los que positivamente se refiere, es concorde con las porciones del expediente que han sido objeto de atención por la Parte demandante.

No obstante, cautelarmente, por si existiere en ese resumen alguna expresión o mención que no se corresponda con el expediente administrativo, como es natural, negamos el hecho disconforme y nos remitimos a dicho expediente administrativo.

2. El convenio entre la diócesis de madrid y el estado para la adquisición por éste del terreno donde se ubicará la ampliación del museo del prado

Las obras o actuaciones controvertidas en este pleito se ubican en un concreto espacio, espacio que hasta hace poco era propiedad de la Diócesis de Madrid, y que fue cedido al Estado mediante el Convenio que se indica en la demanda.

Ese Convenio, como reconoce la contraparte en su Fundamento de Derecho I, 2, página 4 de su demanda, lo tiene impugnado ante la Audiencia Nacional.

Y esta Abogacía del Estado ha solicitado a la Sala que acuerde acumular aquel recurso contencioso que se tramita por la parte demandante ante la Audiencia Nacional, al presente.

Pero, al día de hoy, aquel recurso es autónomo y especial para la impugnación del Convenio indicado, por lo que, aparte de otras excepciones, oponemos ahora litispendencia, en cuanto que se pretende volver a tratar aquí dentro de un recurso contra otro acto, lo que está siendo singularmente recurrido en otro pleito.

3. Las omisiones adversas

Nuestra contraparte ha espigado de entre el expediente unos cuantos documentos de un cierto sentido negativo para las actuaciones controvertidas; mientras que silencia la existencia de otros, de las mismas materias, a veces de las mismas Administraciones, más abundantes y de contenido contrario y posterior; como si sólo existieran los primeros.Page 553

Por ejemplo:

  1. Omisiones relativas a pronunciamientos de Administraciones Públicas

    En la página 12 de la Demanda se recoge la Resolución del Ayuntamiento de Madrid de 31 de julio de 1998 por la que se declara que las actuaciones que el Ministerio quería desarrollar «no son autorizables».

    Y en la misma página se recoge Resolución análoga de la Coordinadora de Servicios del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, de fecha 3 de septiembre de 1998, negando el informe favorable a las actuaciones controvertidas.

    Ambos documentos aparecen en el expediente administrativo del recurso 1369 como documentos números 2 y 3.

    En cambio se ignoran los siguientes datos y documentos:

    * Que ninguna de las dos Administraciones que en 1998 se pronunciaron desfavorablemente respecto de las actuaciones, lo hizo por las razones que se invocan en la demanda para impugnar el Acuerdo del Consejo de Ministros. La del Ayuntamiento de Madrid es por puras razones urbanísticas. Y la de la Comunidad de Madrid, por la circunstancia de estar el terreno afectado por las actuaciones, dentro del conjunto histórico de la Villa de Madrid. Ninguna de las dos se fundamenta, ni trae causa, del carácter de bien cultural de la Iglesia de San Jerónimo o de alguno de sus elementos adyacentes.

    * Que dentro del expediente del recurso 1369 existen asimismo:

    - El Documento número 7 del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de julio de 2000, facultando a la Gerencia de Infraestructuras del Ministerio de Educación y Cultura para acometer todas las actuaciones pretendidas, incluidos sus trabajos preparatorios.

    - El Documento número 6 del Ayuntamiento de Madrid de 28 de julio de 2000 autorizando específicamente las obras afectantes al arbolado.

    - El Documento número 12 de la Comunidad de Madrid, autorizando la excavación arqueológica.

    - El Documento número 8 del Arzobispado de Madrid declarando con fecha 3 de agosto de 2000 la plena disponibilidad de los terrenos por el Ministerio.

    * Que fuera del expediente administrativo, pero en poder de una de las personas que están impugnando estas actuaciones, cuando menos, concretamente de don Pedro Fábrega Jacqmart, existe un documento que nosotros aportamos ahora en copia como nuestro documento letra A, remitido a dicho señor demandante por la Comunidad de Madrid, de fecha 4 de septiembre de 2000, por conducto notarial, en el cual la Comunidad, contestando la denuncia que el señor Fábrega dirigió contra las actuaciones, acusándolas de atentar contra bienes de interés cultural (la IglesiaPage 554 y Claustro de los Jerónimos), dice que la competencia de la Comunidad Autónoma, por razón del carácter histórico de la Villa de Madrid, alcanza a los movimientos de tierra que pudieran incidir en materias arqueológicas; pero que tal competencia ya está siendo respetada por el Ministerio de Educación, pues la licencia correspondiente ya está en trámite (es la que se otorgó con fecha 25 de septiembre 2000, documento 12 del expediente administrativo). Pero que en cuanto al resto de las incidencias de carácter cultural, las actuaciones son de competencia exclusiva del Estado, por las razones que expone. La contestación de la Comunidad viene al final del grupo de documentos encabezados por la denuncia del señor Fábrega.

  2. Omisiones referentes a dictámenes u opiniones técnicas favorables a las actuaciones

    Se omite en la Demanda:

    * Que en el expediente del recurso 1369 existe un Documento número 10, comprensivo de Certificación de 7 de noviembre de 2000, de Pronunciamiento de la Real Academia de Bellas Artes, donde se hace constar que dicha Academia dedicó varias sesiones a analizar el Plan de actuaciones controvertido, y después de tales análisis, acordó, por una parte, ratificar el voto favorable que a las mismas prestó el representante de dicha Real Academia en el Patronato del Museo del Prado, y por otra, valorar positivamente las variaciones que fueron introducidas en el proyecto del autor, especialmente en lo referente a las fachadas y al vestíbulo de comunicación.

    * Que en el expediente del recurso 1369 existe otro Documento número 11 comprensivo de Acuerdo de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, de 3 de agosto de 2000, que tras sus Resultandos y Considerandos, resuelve «autorizar la ejecución de todas las actuaciones a realizar para ampliación del Museo Nacional del Prado en el Claustro y parte del atrio adyacentes a la Iglesia de San Jerónimo el Real, al considerar que las mismas garantizan y son compatibles con la protección monumental con la que cuenta el citado inmueble».

    * Que en el mismo expediente del 1369 existe otro Documento número 57, comprensivo de certificación acreditativa de que el Instituto del Patrimonio Histórico Español, con fecha 25 de octubre de 2000, informó favorablemente las actuaciones y...

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