Declaración de impacto ambiental en expediente de ampliación de instalaciones portuarias

AutorJosé Antonio Morillo-Velarde del Peso
CargoAbogado del Estado-Jefe en Málaga.
Páginas280-289

    Informe elaborado el 12 de abril de 2000 por don José Antonio Morillo-Velarde del Peso, Abogado del Estado-Jefe en Málaga.

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Recibida la atenta petición de V.I., relativa a los requerimientos formulados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Medioambiental, a raíz de denuncia de la Dirección General de Costas respecto de las modificaciones experimentadas en el proyecto de remodelación del puerto de Málaga, cúmpleme emitirlo en los términos que subsiguen:

Antecedentes

1. A principios de los años noventa se apreció la necesidad de una profunda remodelación del puerto de Málaga, cuya configuración databa de finales del siglo XIX, para atender una doble exigencia: de una parte, adaptarlo a la evolución técnica del transporte marítimo (así, disponibilidad de grandes superficies para el tráfico de contenedores); de otra, alcanzar una mayor integración del puerto en la ciudad de Málaga, en cuyo centro urbano se ubica.

Así, se proyectaron actuaciones sustanciales, consistentes, en lo que nos interesa a efectos del presente dictamen, en las siguientes:

* Prolongación del dique de Levante en una dirección sensiblemente Norte-Sur, con una longitud de 1.130 metros.

* Prolongación del contradique, sensiblemente paralela al curso del río Guadalmedina en una longitud de 800 metros, y otra, perpendicular a ésta, hacia Levante de 590 metros, posibilitando la formación de una gran Page 281 explanada de 400.000 metros cuadrados (que, en adelante, denominaremos muelle núm. 9), destinada a nuevos tráficos.

* Cambio de usos de los muelles más próximos a la ciudad, que pasarían a ser utilizados por buques turísticos, desplazando las actividades de tipo comercial a los muelles más alejados del casco urbano.

2. Realizado el oportuno proyecto, la entonces Junta del Puerto de Málaga remitió la memoria del mismo a la antigua Dirección General de Política Ambiental que, ya bajo la denominación de Dirección General de Calidad y Evaluación Medioambiental y con fecha 31 de julio de 1996, dictó resolución aprobatoria de Declaración de Impacto Ambiental.

Dicha declaración se pronuncia en el sentido de considerar expresamente que el proyecto ´es una solución ambientalmente viableª, con los siguientes condicionantes:

* Los materiales procedentes del dragado ´podrán verterse al marª o emplearse en las obras del puerto.

* La explanada en que consistirá el muelle núm. 9 se destinará exclusivamente a operaciones portuarias.

* Se dispondrán los medios necesarios para la limpieza de las aguas del puerto.

* Los materiales para las obras accederán por San Andrés, evitando el centro de la Ciudad.

* Se redactará y seguirá un programa de vigilancia ambiental, singularmente en punto a la calidad de las aguas del puerto. Dicho programa deberá incorporarse a la documentación contractual de las obras, acreditándolo así ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Medioambiental.

3. Importa destacar que en la tramitación de la declaración de impacto ambiental la Demarcación de Costas de Andalucía-Mediterráneo manifestó no tener nada que objetar al proyecto, según consta en aquella resolución.

4. Con posterioridad a la repetida declaración de impacto ambiental, el proyecto original, diseñador de la actuación global de remodelación del puerto de Málaga, se fue materializando en actuaciones concretas, lo que ha supuesto algunas correcciones técnicas de los planteamientos iniciales.

En este orden de cosas, la prolongación del dique de Levante, contratada en 1997 y cuya finalización de la ejecución material está próxima, se vio alterada a raíz de los análisis efectuados por el CEDEX, que puso de manifiesto la posible fragilidad de la obra en la zona de unión de dos tramos del dique concebidos con diferentes configuraciones estructurales, Page 282 produciéndose en ese punto una extraordinaria concentración de energía bajo la acción de los temporales de Levante. Ello supuso la adopción de una solución constructiva vertical para todo el dique nuevo, lo que a su vez exigió la creación de una estructura aneja que permitiera el desarrollo de los trabajos sin poner en peligro el dique actual. Tal modificación, ya materializada en su estructura, ha comportado un desplazamiento del dique nuevo en el extremo más próximo a tierra de unos 100 metros y la aparición de una pequeña lámina de agua al abrigo del extremo norte de éste, cuyo posible destino no está decidido.

Por su parte, el proyecto del muelle núm. 9, ya adjudicado, se ve modificado en un giro de 14 grados del contradique respecto del proyecto inicial, al objeto de adecuar la futura plataforma a las necesidades del tráfico marítimo, desde la perspectiva de la evolución de las técnicas y, en este caso, las del transporte multimodal.

5. De los antecedentes disponibles resulta que, con fecha 28 de junio de 1999, el Director General de Costas dirige comunicación al Director Técnico del Puerto de Málaga, adjuntando sendos informes elaborados por el Jefe de la Demarcación de Costas de Andalucía-Mediterráneo y por el Subdirector General Adjunto de Actuaciones en la Costa, que hace suyos, desfavorables a la ejecución de las obras, partiendo de la base de que no se ajustan a lo proyectado y extendiéndose en consideraciones sobre sus efectos negativos sobre la estabilidad de las playas adyacentes.

El siguiente día, 29 de junio de 1999, la Directora General de Calidad y Evaluación Medioambiental dirige oficio a V. I. en el que, tras dar cuenta de que una comunicación -cuyo origen no se explicita- señala que las obras de ampliación del puerto de Málaga ´se están llevando a cabo de forma sensiblemente distinta a la descrita en el proyecto que fue sometido a evaluación de impacto ambientalª y a la vista de que ´las modificaciones introducidas pueden producir efectos adversos sobre la estabilidad de las playas próximas al puertoª solicita informe acerca de tales modificaciones.

El 19 de julio de 1999 es remitido a la Dirección General de Calidad y Evaluación Medioambiental informe explicativo, suscrito por el Director del Puerto y el Jefe del Departamento de Infraestructura y Conservación en el que se indica que, tras los correspondientes estudios técnicos, la afección de las obras a las playas...

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