Real Decreto 325/1987, de 6 de febrero, por el que se amplían los bienes, derechos y obligaciones traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de patrimonio arquitectónico, edificación y vivienda.

MarginalBOE-A-1987-5871
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 3006/1981, de 27 de noviembre, sobre transferencia de servicios a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco en materia de patrimonio arquitectonico, edificacion y vivienda, indica en el apartado c de su anexo, los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco, contenido que se detalla en las relaciones 1,2, 3, 4 y 5 del propio anexo. Con el fin de precisar y completar el anexo del citado Real Decreto 3006/1981, de 27 de noviembre, se hace necesario determinar las condiciones del traspaso a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco de los derechos y obligaciones del suelo enajenado en su dia, por el Instituto Nacional de la vivienda, la Administracion del patrimonio social urbano y el Instituto Nacional de urbanizacion, en su caso, asi como incluir en el objeto del traspaso aquellos bienes, derechos y obligaciones que no fueron transferidos en su dia.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones publicas y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 6 de febrero de 1987,dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para el Pais Vasco, por el que se amplian los bienes, derechos y obligaciones traspasados a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco en materia de patrimonio arquitectonico, edificacion y vivienda, adoptado por el Pleno de dicha Comision, en su reunion del dia 28 de noviembre de 1985, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Art. 2. En su consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco los derechos y obligaciones a los que se refiere el indicado Acuerdo de La Comision Mixta en los terminos y con las condiciones alli especificados.

Art. 3. Este Real Decreto se publicara simultaneamente en el y en el adquiriendo vigencia el dia siguiente de su publicacion.

Dado en Madrid a 6 de febrero de 1987.

Juan Carlos R.

El Ministro para las Administraciones publicas,

Joaquin Almunia amann

Anexo

Don Juan soler Ferrer y don Mikel badiola Gonzalez, Secretarios de La Comision prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia del Pais Vasco,

Certifican:

Que el Pleno de La Comision, celebrado el dia 28 de noviembre de 1985, acordo la ampliacion de los bienes, derechos y obligaciones traspasados a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco en materia de patrimonio arquitectonico, edificacion y vivienda en los terminos que se reproducen a continuacion:

  1. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco.

    1. La Comunidad Autonoma del Pais Vasco se subroga en todos los derechos y obligaciones de la Administracion del Estado derivados de las enajenaciones de terrenos efectuadas por el Instituto Nacional de la vivienda (inv), Instituto Nacional de urbanizacion (inur) y Administracion del patrimonio social urbano (apsu), con anterioridad al traspaso de funciones y servicios operados en cumplimiento del Real Decreto 3006/1981, de 27 de noviembre, exceptuandose de dicha subrogacion las enajenaciones realizadas a organismos dependientes de la Administracion del Estado.

    2. La Comunidad Autonoma del Pais Vasco igualmente se subroga en todos los derechos y obligaciones de la Administracion del Estado derivados de los expedientes de viviendas incluidos en la relacion que se acompaña.

    3. Se acuerda el traspaso a la Comunidad Autonoma de todos los terrenos radicados en su Ambito territorial, procedentes de los extinguidos inv, inur y apsu no incluidos en la relacion numero 4 anexa al Acuerdo de La Comision Mixta a que se refiere el Real Decreto 3006/1981, de 27 de noviembre.

    Se faculta a los Presidentes de las representaciones estatal y Autonomica Vasca en dicha Comision Mixta para formalizar, previa conformidad de sus respectivas representaciones y sin necesidad de someterlo al Pleno de La Comision, el traspaso de los mismos.

  2. Obligaciones del Estado derivadas de la regularizacion de los expedientes traspasados a la Comunidad Autonoma del Pais Vasco.

    Durante los dos años siguientes a la fecha de efectividad de los traspasos a que se refiere el presente acuerdo, la Administracion del Estado asumira los gastos notariales y registrales derivados de la regularizacion de la situacion juridica y registral, en su caso, de los bienes objeto del presente traspaso.

    La Administracion del Estado asume el costo derivado del cumplimiento y ejecucion por la Comunidad Autonoma de las sentencias judiciales que se pronuncien en los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de efectividad de los traspasos efectuados, o en los iniciados despues de esa fecha sobre los expedientes traspasados tengan por objeto el reconocimiento de derechos o situaciones juridicas que hayan sido declaradas judicialmente perfeccionadas con anterioridad a la fecha de efectividad de dichos traspasos, siempre que se notifiquen a la Administracion del Estado en tiempo y forma a efectos de que, en tiempo habil, pueda personarse en dichos procedimientos.

  3. la fecha de efectividad de los traspasos a que se refiere el presente Real Decreto sera el 1 de enero de 1986, a excepcion de lo recibido en el numero 3 del apartado a), en cuyo supuesto se estara a la fecha que se disponga en el propio acuerdo de formalizacion.

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 28 de noviembre de 1985. Los Secretarios de La Comision Mixta, Juan soler Ferrer y Mikel badiola Gonzalez.

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