Decreto 526/1968, de 14 de marzo, por el que se amplía el alcance del procedimiento especial de urgencia regulado por el Decreto 2901/1967, de 2 de diciembre.

MarginalBOE-A-1968-372
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio
Rango de LeyDecreto
4360 23
marzo
1%8
B.
O. del
E.-Núm.
72
ArtíCUlO
tercerO.-El
presente
Decreto
entrará
en
vigor
tres
dias
después
de
su
publicación.
Así
10
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
catorce de marzo
de
mil novecientos
sesenta
yocho.
FRANCISCO
FRANCO
El
Min1Btro
de
COlUIe't'oio,
PAUSTINO
GARQIA-MONCO
y
FERNANDEZ
DECRETO
526/1968,
de
14
de
marzo,
por
el
que
se
amplía
el
alcance
del
procedimiento
especial de
urgencia
regulado
par
el
Decreto
290111967,
de 2de
diciembre.
ORDEN
d¡g,
21
cte
marzo
de 1968 sobre
fijacit:m
del
derecho
regulador
para
la
importación
de
productos
sometidos
aeste
régimen.
11
ustrisilno
señor:
De
conformidad
con
el
apartado
segundo
del
articulo
cuarto
de
la
Orden
ministerial
de
fecha
31
de
octubre
de
1963,
Este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
Primero.-La
cuantla
del
derecho
regulador
para
las
impor-
taciones
en
la
Pen1nsula e
islas
Baleares
de
los
productos
que
se
indican
son
los
que
expresamente
se
detallan
para
los
mi..
Peset.a.s
8egundo.-Estos
derechos
estarán
en
Vigor desde
la
fecha
de
publicación
de
la
presente
Orden
hasta
las
trece
horas
del
día
28
de
los
corrientes.
En
el
momento
oportuno
se
determinará
por
este
Departa-
mento
la
cuantía
y
vigencia
del
derecho
regulador
del
siguiente
periodo.
Lo
que
comunico
a
V.
l.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
aV. 1.
muchos
aüos.
Madrid,
21
de
marzo
de
19'68.
El
articulo
primero
del
Decreto-ley
quince/mil
novec1entos
sesenta
ysiete, de veintisiete
de
noviembre, sobre medidas com·
plementarias
de
la
nueva
paridad
de
la
peseta. autorIzó
al
Go-
bierno
para
establecer
un
procedimiento
de
urgencia.,
con
el
fin
de
lograr
una
mayor
ejemplaridad,
en
la
aplicación
de
las
sanciones
contra
las
infracciones
en
materia
de precios.
En
cumplimiento
de
ello,
se
publicó
el
Decreto
dos
m1l nove-
cientos uno/mil novecientos sesenta ysiete. de dos de diciembre,
desarrollado
por
la
Orden
del Ministerio
de
Comercio
de
cuatro
de
enero de
ro11
novecientos sesenta yocho,
regulando
el alu-
dido procedimiento
de
urgencia.
Ahora
bien.
para
que
los
eventuales
aumentos
de
precios
no
se produzcan
indirectamente
es conveniente
evitar
procedi-
mientos
como
la
mezcla
de
la
mercancia
con
algún
producto
similar
de
más
bajo
precio. o
la
dlsminue1ón
del
peso
declaradl)
en
productos
envasados
que
entradan
elevaciones
de
hecho
y
que
aunque
califie&dos
de
adulteraciones o
de
mermas, son en
realidad.
infracciones
en
materia
de
precios,
puesto
que
su
úni-
ca.
razón
de
existencia
es
la·
de
eludir
las
prohibiciones
impuestas
en
el
DecretqUince/mil novecientos
sesenta
ysiete.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
M1nistro
de
Comercio.
ypre.-
via
deliberación
del
COnsejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
ocho
de
,marzo
de
mil
novecientos
sesenta
yocho,
DISPONGO:
Articulo
único.-El
prooed.1miento
especial
de
urgencia
pre·
visto
en
el
articulo
primero
del
Decreto-ley
qUincelmil
novecien-
tos
sesenta
ysiete. ydesarrollado
en
el
Decreto dos mil nove-
cientos
uno/mil
novecientos
sesenta
ysiete y
Orden
del
Mi-
nisterio
de
Comercio de
cuatro
de
enero
de
mil novecientos
sesenta y
ocho.
se
entiende
que
debe
ser
a.s1miSmo
aplicado
en
los casos
en
que
la
adulteraclÓD.
de
mercaneias, las·mermas
en
el
peso
de
las
mismas
uotro
tipo
de
infracción
análoga
impli-
que
una
efectiva elevactón
de
precios.
As1
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
acatorce
de
marzo
de
mil
novecientos
sesenta
yocho.
FRANC1SCO
FRANCO
Producto
Carne
refrlg'erada
de
añojos
Canle
congelada
deshuesada
Canales
cerdo
congelados ..
Pollos congelados "'."
Pescado
congelado
.
Cefalópodos congelados .
Garbanzos
.
I
Lentejas
_ .
~~:~~
'
~
~:
~
::.'
:
..
~:
~
~:~
~ ~
~~
::~~::::.
Sorgo
.
Mijo
. .
semilla
de
algodón
.
Semilla
de
cacahuete
.
semilla
de
cártamo
Aceite
crudo
de
cacahuete
_.
Aceite
crudo
de
soja
."
Aceite
crudo
de
algodón
Aceite
refinado
de
cacahuete.
Aceite
refinado
de
soja
Aceite
refinado
de
algodón
.
Aceite
crudo
de
cártamo
.
Aceite
refinado
de
cártamo
.
Harina
de
pescado
Partida
arancelarIa
Ex.
02.01
A-1-a
Ex.
02.01
A-1-b
Ex.
02.02 A-2-b
02.02 A
Ex. 03.m e
Ex.
03.03
B--5
07.06
B-l
07.06 B-3
10.02 B
10.06 B
10.07
B-2
Ex.
10.07 e
12.
B-l
12.01
B-2
12'
B-4
15.07 A-2-a-2
15.07 A-2-a-3
]5.07
A-2-a--5
]5.07
A-2--1J...2
15.07 A-2-b-3
15.07 A-2-b-5
Ex. 15.07 C-4
Ex.
15.07 C-4
23.01
.
Tm/neta
16.680
12.510
12.510
12.510
10.0s0
3.3:Wl
2.500
2.500
1.221
962
8ó6
488
834
1.242
834
6._
2.=
2.502
7.996
4.220
3.753
2.500
3.753
10
El
M1nistro
de
oomereto.
P'AUS'I'INO QARCL\-MONOO y
PDNANDIIZ
GARCiLA.,MONCO
Ilmo. Sr.
Director
general
de
ComE'l"cio Exterior.
11.
Autoridades ypersonal
NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES EINCIDENCIAS
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
ORDEN
de
12
de
marzo
de
1968
por
la
que
se
nrnn·
bra
Secretario
Militar
de
la
Comisión Mi3:ta
de
Servicios Civiles a
don
José
Garcfn
Santos,
Excm.os.
Sres.:
De conformidad con
lo
establecido
en
el
ar-
ticulo
tercero
del
Decreto
de
22
de
jlilio
de
1958 y a
propuesta
del
Ministerio del
Ejército,
I
Esta
Presidencia
del
Gobierno
ha
tenido
a
bien
nombrar
Se-
cretario
Militar
de
la
Comisión
Mixta
de
Servicios
Civiles
al
Coronel
de
Artillería.
Escala
Activa,
Grupo
de
«Destinos
de
Arma
oCuerpo».
don
JoSé
Garcia
Santos.
¡
Lo
digo
a
VV.
EE.
para
su
conocimiento y
efectos
¡
Dios
guarde
a
VV.
EE.
,Madrid.
12
de
marzo
de
1968
I
CARRERO
Excmos. Sres.
Ministro
del
Ejército
y
Teniente
General
Pres1.
dente
la
Comisión
Mixta
de
servicios
Civiles.

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