Algunas consideraciones sobre los cuatro recursos de amparo regulados por las Siete Partidas, de José Barragán Barragán.

AutorMaría del Carmen Corral Gijón
Páginas1789-1790

    BARRAGÁN BARRAGÁN, JOSÉ: Algunas consideraciones sobre los cuatro recursos de amparo regulados por las Siete Partidas. Universidad de Guadalajara (México). Guadalajara, 2000. Un tomo de 112 págs.

Cuando vemos los recursos de amparo resueltos por el Tribunal Constitucional en el suplemento del Boletín Oficial del Estado, no tenemos por qué pensar que se trata de un remedio, más o menos moderno, de atender las peticiones de los ciudadanos que se sienten injustamente tratados en anteriores instancias judiciales.

He aquí un curioso e interesante estudio que nos viene a descubrir que el recurso de amparo ya existió, en sus diversas formas, en España desde la Edad Media y que estuvo detalladamente regulado en el Código de las Siete Partidas de nuestro Alfonso X. Calificamos de curioso el libro, no sólo por la peculiaridad del tema, sino porque haya sido editado en México y escrito por un jurista mejicano, aunque éste realizó los estudios de la Licenciatura y el Doctorado en Derecho en la española Universidad de Valencia, lo que le ha hecho conocer nuestra historia jurídica. Aquí lo refleja en una figura que ha estudiado para su país, pero cuyos antecedentes son españoles.Page 1789

No en vano, como nos dice el autor en la introducción, debe recordarse que las Partidas estuvieron aplicándose en México hasta bien entrado el siglo XIX, ayudando a resolver el problema de la salvaguarda de las libertades y derechos de la persona humana.

Según el autor, son las Partidas las que dieron consagración definitiva al amparo para el mundo de las instituciones jurídicas, regulándolo en el Título XXIII de la Tercera Partida, que consta de una introducción y 29 leyes en total. Comienza diciendo este Título: -E este amparamiento es en quatro maneras, ca o es por aleada, o por pedir merced al rey, i por entregamiento que demandan los menores por razón de algún juyzio que sea dado contra ellos o por querella de algún juyzio que digan que fue dado falsamente, o contra aquella ordenada manera que el derecho manda guardar en los juyzios-.

Veamos cómo refleja el libro estos cuatro tipos de amparo:

  1. Recurso de amparo por alzada. Se autoriza contra las sentencias firmes o definitivas dadas torticeramente, a petición de parte que tenga interés legítimo en el juicio, aunque se prohibía el recurso a quienes hubieran sido condenados en rebeldía, así como a los malhechores conocidos. Cabe la alzada en toda clase de juicios respecto a fallos firmes o definitivos, pero no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR