Amortización parcial de deudas: ¿cómo se aplican los pagos?

AutorMarino Cuello Fernández y Pedro Menéndez Prieto
CargoAbogados Departamento Servicios a Entidades Financieras

Por qué es práctica habitual (consentida por los Juzgados) que se aplique el pago de cualquier cantidad al principal y sólo cuando éste se cubre, a los intereses que aquél devenga.

Ciertamente, el artículo 1.173 del Código Civil parece taxativo al señalar que Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses. No obstante, este artículo no puede ser interpretado aisladamente, sino que sólo adquiere su sentido si se tienen en cuenta el artículo que lo precede y el siguiente (de hecho, los tres configuran el epígrafe del Código Civil titulado De la imputación de pagos).

En este sentido es elocuente la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de fecha 17 de junio de 1997 cuando señala:

Los arts. 1172 y 1174 CC, al regular la imputación de pagos, admiten como variedad de ella: a) la imputación hecha por el deudor en uso de la facultad exclusiva que para ello se le atribuye, si bien, como declaración de voluntad receptiva, sólo surte efectos cuando ha llegado a conocimiento del acreedor; b) la imputación realizada por el acreedor y consentida por el deudor por el hecho de aceptar de aquél un recibo en que se haga la aplicación del pago. El problema surge habitualmente en relación con la referencia a varias deudas en el recibo entregado por el acreedor, de ahí que la norma supletoria del art. 1174 CC se aplica cuando no exista una voluntad de aplicación jurídicamente relevante, bien porque no haya existido, o bien porque resulte imposible llegar a determinarla, y c) la imputación hecha por la ley en defecto de las dos anteriores (Cfr. TS SS 21 Abr. 1936, 27 Jun. 1946, 13 May. 1969, 1 Dic. 1970 y 22 Feb 1988 y AP Almería S 19 Feb. 1992).

Por tanto, a lo primero que hay que atender es a la voluntad del deudor (así lo establece, de hecho, el artículo 1.172). Ésta puede ser manifestada de forma tácita (así, Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 1981), por lo que si al ser aplicado el pago al principal no se opone, ha de entenderse que lo admite así. Además, la segunda posibilidad recogería algo equivalente, al referirse a la imputación efectuada por el acreedor y consentida por el deudor. Sólo entrarían en aplicación los artículos 1.173 (imputación a intereses y después a capital) y 1.174 (supletoriamente, criterio de onerosidad y prorrata) cuando no se puede aplicar el 1.172.

Son muchas las sentencias que establecen este criterio. Así, la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 29 de diciembre de 1993 (Siguiendo el anterior esquema hay que ver, en primer término si en el caso contemplado se ha producido una verdadera imputación de pagos, esto es, una forma especial de pago que opera sobre la existencia previa de varias deudas frente a un mismo acreedor, y que permite designar al deudor a cuál o cuáles de ellas debe entenderse aplicado el pago que realiza, «lo que implica que tal señalamiento o designación entraña una declaración de voluntad recepticia, en principio correspondiente al deudor, sobre el destino de la prestación que realiza» (SS 13-5-1969 [RJ 1969\2478], 11-5-1984 [ RJ 1984\2407] y 25-10-1985 [RJ 1985\4953]), de tal manera que el conocimiento y asentimiento por parte del acreedor determinará su vinculatoriedad ya que, conforme al art. 1172 del Código Civil se trata de una facultad que, en principio corresponde al deudor aunque luego, con carácter subsidiario, puede operar la imputación legal en los términos del art. 1174.)

La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 1991 señala no se hacía por ellos la imputación expresa del deudor que permite el artículo 1.172 del Código Civil, por lo que entraba en juego la imputación legal prevista en el artículo 1.174, y no cabe duda que era mucho más onerosa la deuda que mantenían por la compra... . La de la Audiencia Territorial de Granada de 20 de junio de 1980 indica que la falta de imputación convencional abre paso a la...

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