DECRETO 283/1997, de 9 de diciembre, por el que se acuerda la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en obligaciones, por importe de 18.000 millones de pesetas.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Hacienda y Administracion Publica |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 283/1997, de 9 de diciembre, por el que se acuerda la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en obligaciones, por importe de 18.000 millones de pesetas.
La Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi establece que la emisión de deuda pública será acordada por el Consejo de Gobierno, mediante Decreto, el cual debe determinar los límites máximos de importe y de tiempo para realizar la emisión, pudiendo señalar otras características, que, en otro caso, serán determinadas mediante Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
La Ley 10/1996, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1997, en su artículo octavo, apartado segundo, establece el límite máximo de endeudamiento para el presente ejercicio en 38.955.000.000 PTA.
Cumplido el trámite de coordinación, procede disponer la emisión de Deuda Pública de Euskadi, interior y amortizable, formalizada en Obligaciones, por un importe de dieciocho mil millones (18.000.000.000) de pesetas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y...
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