STSJ Canarias , 28 de Mayo de 2004

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2004:2400
Número de Recurso1295/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso contencioso-administrativo número 1295/2001 S E N T E N C I A N U M E R O /2003 Iltmos Sres:

D ª Cristina Paez Martínez Virel Presidente D. Cesar José García Otero D ª Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2004 Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo, los presentes autos del recurso número 1295/2001, promovido por el Procurador Sr. Martín Artiles, , en nombre y representación de don Baltasar y Luis Pedro y Guantánamo S.L. y como demandado la Comunidad Autónoma de Canarias, asistido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando la misma sobre amojonamiento de monte, siendo la cuantía indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de la Resolución número 400 del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, del 5 de junio pasado, que acuerda aprobar la práctica del amojonamiento del monte de Arguineguín, en el término municipal de Mogán, número 3 del Catálogo de los de Utilidad pública de la Provincia de Las Palmas pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Canarias.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó allanándose a la demanda solicitando el archivo de las actuaciones, aportando la Resolución de la Dirección general del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias por la que se autoriza a los letrados del mismo a allanarse a las demandas interpuestas contra la Orden nº 400 de la Consejería de Medio Ambiente de 5 de junio de 2001 por la que se acordó llevar a cabo la practica del amojonamiento del Monte Arguineguín nº3 del catalogo de los de utilidad Público de la provincia de Las Palmas en los recursos contencioso administrativos 1295/2001 y 1635/2001

TERCERO

En virtud de providencia de fecha 27 de abril de 2004 quedaroon los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose día para su votación y fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.

CUARTO

Se han observado las formalidades de tramitación, siendo ponente la Ilma Sra.Magistrada D ª Inmaculada Rodríguez Falcón que expresa el parecer unánime de la Sala .

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la Resolución 400 del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias del 5 de junio pasado que acuerda aprobar la práctica del amojonamiento del monte de Arguineguín, en el término municipal de Mogán , número 3 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la Provincia de Las Palmas, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el presente caso se ha producido el allanamiento de la Administración demandada, quien ha aportado la Resolución de la Dirección general del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias por la que se autoriza a los letrados del mismo a allanarse a las demandas interpuestas contra la Orden nº 400 de la Consejería de Medio Ambiente de 5 de junio de 2001 por la que se acordó llevar a cabo la practica del amojonamiento del Monte Arguineguín nº3 del catalogo de los de utilidad Público de la provincia de Las Palmas en los recursos contencioso administrativos 1295/2001 y 1635/2001, de conformidad con el artículo 14.2 del Decreto Territorial 19/1992 de 17 de febrero, modificado por el Decreto 232/1998 de 18 de diciembre .

El artículo 75 de la LJ dispone que producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. Consideramos que respecto a esta Orden cabe aceptar el allanamiento, máxime cuando la Sala ya anuló la referida orden en los recursos nºs 1.215/01 y 335/02, en las que dijimos lo siguiente:

" Segundo.- El acto de aprobación definitiva del deslinde lo situa la Administración demandada en la resolución de 3 de abril de 1.895 en el que literalmente se lee " De conformidad con lo informado por la Comisión Provincial he tenido a bien...

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