Amillaramiento y Registro fiscal

AutorLa Redacción
Páginas297-304

Page 297

1902,-Junta de Catastro

La legislación catastral publicada a partir del año 1895, y "más especialmente la que con profusión desarrolló en el año 1901 los preceptos de la Ley de 1900, recopilando a su vez la copiosa legislación anterior, no mereció la estimación del Gobierno, por cuanto, al transcurrir un año, por Real decreto de 9 de octubre de 1902 se ordenó la constitución de una Junta de Catastro, "para estudiar y proponer los medios más eficaces y procedimiento más rápido y económico de formar, con la precisión y condiciones suficientes, para toda clase de aplicaciones fiscales, económicas y jurídicas, el Catastro parcelario de España."

1906. Conservación del catastro de cultivos y del Registro fiscal

Con fecha 20 de febrero de 1906 apareció un rezagado Real decreto para establecer la conservación del Catastro por masas de cultivo y calidades de terrenos y de los Registros fiscales de la propiedad Rústica y Pecuaria, al que se acompañaban las instrucciones pertinentes sobre íos Registros fiscales. Extraña disposición, cuando ya había emitido su dictamen la Junta,de Catastro,y estaba a punto de dictarse la correspondiente Ley, que apareció al mes «siguiente, en 23 de marzo del año 1906. La exposición de motivos de aquel Real decreto ilustra suficientemente sobre el .retraso con que apareció, al afirmar que mientras fueron escasos los Registros fiscales no se sintió la necesidad de iniciar sus conservación.

Ideas originales

En otro orden de ideas la misma exposición de motivos aseguraba que los Registros fiscales de la propiedad no son otra cosa que un .Catastro parcelario literal que ha de transformarse paulatinamente, y a medida que el movimiento y modificaciones de la "propiedad lo permitan, en un Catastro parcelario geométrico, en íntima conexión con el Registro de la Propiedad. Este fin, que habrá de realizarse cuando se hallen terminados todos los Registros fiscales del territorio correspondiente a cada uno de los de la propiedad, envuelve la necesidad de organizar una Oficina de conservación de los primeros allí donde se halle establecido otro de los segundos, y como éstos coinciden generalmentePage 298 con los partidos judiciales, será, preciso establecer una de dichas Oficinas en cada uno de esos partidos."

Conceptos anticipados

Los conceptos expuestos multaban sorprendentes por cuanto tales afirmaciones no habían aparecido en ninguna de las numerosas disposiciones anteriores, y sólo alcanzaron efectividad legal en la Ley posterior de 23 de marzo de 1906, con lo que se repetía, aunque en, sentido inverso, lo ocurrido en los años 1895 y" 1900. Entonces unas disposiciones inferiores rectificaron lo que las Leyes ordenaban, y ahora una disposición secundaría, que merece el calificativo de Reglamento anticipado, preveía lo que las Leyes futuras iban a disponer.

Ley de 23 de marzo, "Avance Catastral"

Como consecuencia del dictamen, que, en su día, emitió la Junta de Catastro, se promulgó la Ley de 23 de marzo de 1906 sobre el Catastro parcelario de España, "que tendría por objeto la determinación y representación de la Propiedad Territorial en sus diversos aspectos, con el fin de lograr que sirva eficazmente para todas las aplicaciones económicas, sociales y jurídicas, con especialidad para el equitativo reparto del Impuesto Territorial, y, en cuanto sea posible, para la movilización del valor de la propiedad".

Principios fundamentales

Los principios fundamentales que la Ley de 1906 impuso para alcanzar tales fines no variaron en esencia de los contenidos en las Leyes anteriores, especialmente en la del año 1900. Se continuarían, los trabajos topográficos a cargo del Instituto Geográfico, hasta obtener las planimetrías de cada término municipal con sus líneas jurisdiccionales y polígonos topográficos determinados por las líneas permanentes del terreno; se refundían los Registros fiscales de predios rústicos con el Catastro de Cultivos y calidades del terreno bajo la nueva denominación de Avance Catastral, sin más alteración que la de deducir las. masas de cultivo de las declaraciones de los contribuyentes, relegando su levantamiento topográfico a casos excepcionales; el Avance Catastral constituiría un primer período del Catastro parcelario, mediante la descripción literal de las parcelas catastrales y enumeración de cultivos, determinación de sus masas y cálculo de beneficios diversos; en el segundo período se llegaría a la representación gráfica de la parcela a travésPage 298 de la conservación y rectificación progresiva de los Avances Catastrales; las Conservaciones catastrales se establecerían en las localidades donde radicaran los Registros de la Propiedad y, a ser posible, en una misma Oficina, para establecer su correspondencia mediante el flujo y reflujo de las alteraciones en uno y otro Organismo; se darían toda...

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