América Latina: problemas de vigencia y aplicación del derecho

AutorFrancisco J. Laporta
Páginas59-92
AMÉRICA LATINA: PROBLEMAS DE VIGENCIA
Y APLICACIÓN DEL DERECHO
Francisco J. Laporta
Universidad Autónoma de Madrid
Antes de entrar a analizar algunos de los problemas relacionados
con la vigencia y la aplicación de normas jurídicas en América Latina
estimo necesario hacer algunas advertencias preliminares y una breve
alusión a ciertos datos de hecho que considero importantes en relación
con esos problemas. La primera advertencia es obvia y nadie estará en
desacuerdo con ella: hablamos de una región muy extensa, integrada
por más de veinte países diferentes congurados como Estados sobera-
nos, heterogénea y diversa hasta extremos inimaginables, y que alberga
hoy una población cercana a los 600 millones de habitantes. De forma
que cualquier armación general que se pueda hacer sobre ella debe ser
leída con esta reserva: siempre admitirá matices, puede ser más apli-
cable a unos países que a otros, a algunas situaciones que a otras, etc.
Esta precaución ha de tenerse siempre en cuenta para juzgar las gene-
ralizaciones que voy a hacer. Sin embargo, tales generalizaciones están
pensadas como postulados que pueden ser aplicados mutatis mutandis
a diferentes países de la región1 —y, por supuesto, también a países de
otras regiones—. La segunda advertencia no será seguramente tan com-
partida. La región —como es sabido— alberga una gran diversidad cul-
tural y étnica. Pues bien, a los efectos de lo que voy a armar, es decir,
a los efectos de esas ideas que voy a defender, mi opinión es que tal di-
versidad no es demasiado relevante. Ninguna de las directrices que voy
1 El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) arma que los problemas
de las democracias de la región son similares aunque, debido a una creciente singulariza-
ción nacional, las soluciones políticas han de ser propias, únicas en su género para cada país
(PNUD, 2010: 41).
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Francisco J. Laporta
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a invocar depende para su validez de rasgo étnico o cultural alguno. Ni
de la región como tal ni de ninguna de sus partes. No creo en ninguna
«idiosincrasia» latinoamericana que pueda matizar los principios o las
conclusiones sobre el Estado de derecho que voy a invocar, ni explicar la
situación actual como si de un destino fatal se tratara, ni ser un impedi-
mento objetivo para la mejora de esa situación. Quizás en antropología o
en historia del arte se pueda —o hasta se deba— ceder a la tentación del
«exotismo», pero en el examen de los fundamentos del orden jurídico
no. En general, la idea de que los caracteres regionales o nacionales, pe-
culiaridades, tradiciones, costumbres, etc., de ciertos grupos humanos
de esta o de cualquier otra región establecen una suerte de excepción
a los postulados que sirven de base de justicación al imperio de la ley
y a la aplicación de las normas jurídicas me parece carente de funda-
mento. Hasta el punto de que los problemas que vamos a ver en esa re-
gión no son peculiares de ella, sino que también se producen en muchas
otras en mayor o menor grado o intensidad. Prescindamos, pues, de esa
hipótesis. El etnicismo o regionalismo en cuestiones como la que aquí
abordamos tiene además consecuencias muy negativas que pueden ser
detectadas en muchos de los países de América Latina: por ejemplo, lo
que bien pudiera llamarse el «folklore del incumplimiento», y del que
luego se hablará más. Asumir que se da en la región un carácter inevi-
table o una cultura particular que justican la ignorancia de las normas
jurídicas es algo que perjudica seriamente la vigencia del derecho y la
ecacia de sus procesos de aplicación, y produce con ello consecuencias
perversas para la mejora de la región. Otra cosa, naturalmente, es que
puedan existir en ella problemas colectivos especiales, o que determina-
dos grupos humanos que allí habiten demanden una regulación especial
y —en el caso de que se dé más de una— que debamos encontrar vías
para engarzarlas con coherencia. Esto se plantea claramente, por ejem-
plo, con la desigualdad y la pobreza o con los difíciles problemas del
derecho indígena; problemas que no voy a tratar aquí pero de los que
luego diré unas breves palabras.
No voy a incorporar minuciosamente datos estadísticos ni investi-
gaciones empíricas. Sólo me apoyaré en algunos, asumiéndolos como
correctos, para proponer mis reexiones y recordar los hechos que antes
mencionaba. Para mí uno de los hechos más relevantes es el siguiente:
 
pasando de un total aproximado de 200 millones de personas al actual
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nes que la sitúan en torno a los 800 millones de almas. En paralelo a ello
se ha producido un proceso continuado de migración interna que ha
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-
tantes (Argentina, Chile, Uruguay o Venezuela) alcanzará el 90 por 100
de población urbana [Boletines Demográcos de la Comisión Económica para
América Latina-
cribió Alejo Carpentier— conocieron un raro destino que bastaría por sí
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sólo para diferenciarlos de los hombres de Europa: nacieron, crecieron,

Europa nacía, crecía, maduraba entre piedras seculares, edicaciones
viejas, apenas acrecidas o anacronizadas por alguna tímida innovación
arquitectónica, el latinoamericano nacido en los albores de este siglo de
prodigiosos inventos, mutaciones, revoluciones, abría los ojos en el ám-
bito de ciudades que, casi totalmente inmovilizadas desde los siglos xvii
y xviii, con un lentísimo aumento de población, empezaban a agigan-
tarse, a extenderse, a alargarse, a elevarse, al ritmo de las mezcladores
de concreto» (Carpentier, 1979: 173). El concreto armado, el cemento
armado u hormigón armado como lo llamamos comúnmente en España,
no ha sido sólo experiencia del latinoamericano durante el siglo xx. Casi
todos los países han expuesto a varias generaciones del último siglo a
esa sacudida estética y vital. La región, por tanto, no es en esto tampoco
una gran novedad. Sigue en términos generales una senda común —y
preocupante— de la población mundial. Y como en otros lugares, tam-
bién aquí es relevante tomar estos hechos en cuenta (con toda la impreci-
sión con que los menciono) para enfrentar el problema que nos trae aquí,
que no es otro que la regulación de las interacciones humanas mediante
normas jurídicas.
Hace algunos meses escuche al presidente de una empresa multina-
cional (José Manuel Entrecanales, Acciona) llamar la atención sobre estos
mismos datos como un desafío a la hora de organizar el abastecimiento
de recursos energéticos e hídricos a una población de esas característi-
cas. Yo los recuerdo para pensar en un recurso un poco más intangible
pero que considero condición previa para conseguir ése: la regulación
jurídica. La contracción, la intensidad y la multiplicación de las interac-
ciones humanas en contextos de superpoblación y en escenarios como
las megalópolis o las grandes conurbaciones (demasiadas veces inar-
ticuladas y desagregadas) constituyen por sí mismas un desafío crucial
para la vigencia de las normas legales2. Esa intensicación de las interac-
ciones humanas en espacios limitados intensica sin duda la necesidad
de las pautas de regulación y demanda una mayor protección frente a la
desviación social creciente. La violencia y la inseguridad que se viven en
esas grandes acumulaciones humanas sólo denotan la dicultad de ese
desafío3. No se han hecho, que yo sepa, estudios de sociología jurídica
sobre las relaciones entre la estructura y concentración de la población
y el éxito de las normas jurídicas. Creo que deberían hacerse, porque el
futuro del derecho puede pender de ellas. América Latina, desde luego,
tendrá que responder a ese desafío.
2 Esto no debe inducir a pensar que los problemas de imperio de la ley son únicamente ur-
banos. La población rural de la región los sufre también profundamente. Para ello cfr. Plant,
2002.
3 Incluso aquellos autores que, como Edward Glaeser, festejan el «triunfo de las ciudades»
(Glaeser, 2011) tienen que aceptar que «la relación ciudad-delito también demuestra lo difícil
que puede ser mantener la ley en ciudades grandes y a menudo anónimas». Hasta puede du-
darse de que sea posible imponer normas jurídicas en tales contextos. Cfr. Curbet, 2009.
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