SAP Madrid 390/2007, 10 de Octubre de 2007
Ponente | MARIA PILAR OLIVAN LACASTA |
ECLI | ES:APM:2007:15558 |
Número de Recurso | 161/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 390/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINCE
MADRID
RJ: 161/07
JUICIO DE FALTAS: 1137/05
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN: Nº 1 DE MOSTOLES
SENTENCIA Nº 390
ILMA. MAGISTRADA Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA
En Madrid, a 10 de octubre de 2007
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Magistrado al margen referenciado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82 nº 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 10-11-06, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Móstoles en el juicio de faltas nº 1137/05. Han sido partes: de un lado como apelante Andrés y del otro como apelado el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Móstoles se dictó sentencia en el juicio de faltas antes mencionado con fecha de 10-11-06, cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Andrés como autor criminalmente responsable de una falta contra las personas a la pena de 50 días de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, haciendo un total de 500 euros, con responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas si el condenado no la satisficiere voluntariamente. Que debo absolver y absuelvo a Andrés de unos posibles hechos constitutivos de una falta de amenazas. Se impondrán la mitad de las costas a Andrés. Andrés abonará como responsabilidad civil a Pablo la cantidad de 1.140 euros".
Notificada esta resolución a las partes, por Andrés se interpuso recurso de apelación, alegando error en la apreciación de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia, e improcedencia de la condena en costas.
Admitido el recurso, se efectuaron los oportunos traslados y el Ministerio Fiscal presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidas.
El denunciado error en la apreciación de la prueba y, por consiguiente, la denunciada vulneración del principio de presunción de inocencia, no pueden prosperar.
Para empezar, conviene significar que la declaración del denunciante debe calificarse de clara, precisa y coherente, con lo que difícilmente podría cuestionarse, tal y como ha tenido ocasión de apreciarlo esta Magistrada mediante el oportuno visionado de la grabación del juicio.
Por tanto, es inasumible la alegación del recurrente respecto a que como el delito lleva aparejado el percibo de una indemnización es obvio que el denunciante pretende obtener un beneficio económico de quien sea, aunque se castigue a un inocente.
No existe atisbo alguno de animadversión contra el denunciado, y desde luego, lo último que transmite el denunciante es el deseo de obtener una indemnización aunque sea a costa de la injusta...
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