SAP Alicante 197/2006, 12 de Abril de 2006

PonenteJOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO
ECLIES:APA:2006:709
Número de Recurso127/2006
Número de Resolución197/2006
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

JOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO

SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS

SENTENCIA Nº 197/06

ROLLO DE APELACION Nº 127/06

JUICIO DE FALTAS Nº 407 / 04

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 de Orihuela

En la Ciudad de Elche, a 12 de abril de 2006.

El Iltmo. Sr. JOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2005, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de Orihuela, en Juicio de Faltas nº 407/04 , sobre amenazas, habiendo actuado como parte apelante D. Eloy, dirigido por el Letrado D.ª Mª Rodríguez Pertusa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eloy como criminalmente responsable de una falta de amenazas prevista y castigada en el art.620.2 del Código Penal , a la pena de multa de 20 días a razón de 3 euros diarios, lo que hace un total de 60 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, lo que supone 10 días de arresto a cumplir en régimen de fines de semana de arresto carcelario, esto es, cinco fines de semana.

Asimismo condeno al denunciado a la pena de alejamiento, quien no podrá acercarse a Juan Alberto a menos de 200 metros ni comunicarse con el citado en cualquier modo durante un período de cuatro meses que se computarán a partir de la firmeza de esta sentencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma, por la parte apelante, se interpuso el presente recurso , que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta Audiencia, donde, previa formación del rollo nº 127/06, de esta Sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su resolución.

CUARTO

En la substanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo de recurso se aduce error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, considerando insuficiente el apelante como prueba de cargo la declaración de la víctima ante las versiones contradictorias existentes.

Como ha señalado reiteradamente esta Sala en numerosas resoluciones y sentencias, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez Penal, en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de...

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