SAP Sevilla 314/2004, 25 de Mayo de 2004

ECLIES:APSE:2004:2106
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución314/2004
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado: Sevilla-15

Causa: J.F.I. 108/03

Rollo: 2.033 de 2004

S E N T E N C I A Nº 314/04

En la ciudad de Sevilla, a veinticinco de mayo de dos mil cuatro.

El Ilmo. Sr. D.José Manuel de Paúl Velasco, Magistrado de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas ?inmediato? número 108 de 2003, seguidos en el Juzgado de Instrucción número 15 de Sevilla y venido al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por el denunciado D. Everardo ; siendo parte en la alzada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 15 de septiembre de 2003, la Ilma. Sra. Magistrada titular accidental del Juzgado de Instrucción número 15 de Dos Hermanas dictó sentencia en el juicio de faltas arriba referenciado, declarando probados los siguientes hechos:

?El día 14 de septiembre de 2003 Bárbara denunció a su vecino Everardo porque le afirmó ?te voy a matar a ti y al perro? en los días 10 y 14 de dicho mes y año.?

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

?FALLO que debo condenar y condeno al denunciado Everardo , como autor penalmente responsable de una falta de amenazas ya definida, a la pena de veinte días de multa con cuota diaria de tres euros y al pago de las costas del procedimiento

Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.?

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, el denunciado interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente nulidad de actuaciones por indefensión derivada de su citación a juicio con infracción de lo dispuesto en el artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; así como subsidiariamente error en la apreciación de la prueba y subsiguiente aplicación indebida del artículo 620.2 del Código Penal. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la sentencia impugnada, y a la denunciante apelada, que no presentó escrito de impugnación.

TERCERO

Evacuado así el trámite de alegaciones, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento por reparto al Magistrado que ahora resuelve, al que fue turnado el asunto el día 12 de marzo de 2004, quedando pendiente de sentencia desde el siguiente día 17 y dictándose ésta rebasado el plazo legal por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes, así como intercurrencia de permiso reglamentario y licencia por estudios y celebración de un prolongado juicio con Jurado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El supuesto de autos guarda estrecho paralelismo con el que fue objeto de la sentencia de este mismo Magistrado 67/2004, de 30 de enero, en la que se acordó la nulidad del juicio de faltas celebrado, por lo que se impone en éste la misma solución anulatoria, por lamentable que resulte para la pretendida celeridad del enjuiciamiento de estas infracciones, y como es de temer que vuelva a ocurrir en otras ocasiones mientras no se modifiquen los desdichados impresos utilizados en la información de derechos al denunciado.

En efecto, asiste razón derecha al denunciado apelante cuando señala que el juicio de faltas se celebró indebidamente en su ausencia, por la defectuosa instrucción de los derechos que como tal denunciado le asistían, conforme a los artículos 967.1 y 962.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, defectos que no fueron remediados sino agravados por el modelo de cédula de citación utilizado.

Vaya por delante que en este caso, y siguiendo lo que parece ser una práctica preestablecida, el juicio de faltas se ha celebrado por un extraño cauce mixto entre el procedimiento de celebración inmediata por convocatoria de la policía judicial, regulado en los artículos 962 y 963 de la Ley de Enjuiciamiento, pero que sólo es aplicable a las amenazas cuando éstas tienen como destinatarios a miembros del círculo parental del artículo 153 (hoy 173.2) del Código Penal, lo que no es el caso de autos, y el procedimiento de celebración inmediata por decisión judicial, regulado en el artículo 964 del Código Penal. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR