Decreto 75/2005, de 8 de julio, por el cual se crea el Catálogo Balear de Especies amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de les Illes Balears.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto
Sección I - Comunidad Autónoma Illes
Balears
1.- Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Num. 12726
Decreto 75/2005, de 8 de julio, por el cual se crea el Catálogo
Balear de Especies amenazadas y de Especial Protección, las
Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora
de les Illes Balears.
El artículo 29 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los
espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, determina que los animales y
plantas cuya protección exige medidas específicas por parte de las administra-
ciones públicas serán incluidos en catálogos, regulados en el artículo 30, que
podrán ser establecidos por las comunidades autónomas en sus ámbitos territo-
riales. El artículo 31 prevé la redacción de diversos planes en favor de estas
especies, los cuales deben ser elaborados y aprobados por las comunidades autó-
nomas.
En consecuencia, es necesario crear en las Illes Balears el Catálogo
correspondiente, en el marco de las disposiciones de la Ley y del Catálogo
Nacional y, especialmente, establecer los procedimientos de inclusión y exclu-
sión de especies, de manera que dicho instrumento legal tenga la flexibilidad y
dinamismo necesarios para resultar suficientemente efectivo para adaptarse a
los cambios demográficos y ecológicos de las especies silvestres de las
Baleares.
También es necesario precisar los contenidos y procedimientos relativos a
los planes que afecten a las especies.
Para la elaboración de la norma, además de la ley estatal citada, se han
tenido presentes los ‘Criterios Orientadores para la inclusión de taxones y
poblaciones en catálogos de especies amenazadas’, aprobados por la Comisión
Nacional de Conservación de la Naturaleza, el 17 de mayo de 2004, y publica-
dos por el Ministerio de Medio Ambiente.
Por otra parte, la conservación de las especies silvestres tiene el objetivo
de asegurar que sus ciclos vitales se puedan desarrollar con normalidad en su
ambiente natural. Tanto desde el punto de vista científico como legal, la estre-
cha relación de conservación de especies y sus hábitats está reconocida en los
documentos internacionales más relevantes como son el Convenio relativo a la
conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa (Convenio de
Berna), la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves y la
Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la
fauna y flora silvestres.
La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios natura-
les y de la flora y fauna silvestres prevé en su artículo 26, en relación a la con-
servación de la flora y fauna, que ‘Las administraciones públicas adoptarán las
medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies, de la flora y
la fauna que vive en estado silvestre en el territorio español, con especial aten-
ción a las especies autóctonas (art. 26.1), y que se atenderá preferentemente a la
preservación de sus hábitats (art. 26.2)’. El artículo 27 de la citada norma reite-
ra que ‘La actuación de las administraciones públicas a favor de la preservación
de la diversidad genética del patrimonio natural se basará principalmente los
siguientes criterios: a) Dar preferencia a las medidas de conservación y preser-
vación en el hábitat natural de cada especie…’ Relacionando estos artículos, se
hace evidente la posibilidad legal de establecer medidas especiales de protec-
ción preferente de los hábitats de especies catalogadas cuando los planes que se
aprueben en favor de éstas así lo determinen. El presente Decreto incluye, por
tanto, el procedimiento de declaración de estos hábitats preservados y la aplica-
ción en su ámbito de las medidas de protección necesarias para asegurar su efec-
tividad, sin que estas áreas tengan la calificación de Espacio Natural Protegido,
ya que se establecen exclusivamente a favor de la especie objeto de protección
y no tienen necesariamente vocación de permanencia.
Finalmente, dado que la Ley establece un principio general de participa-
ción en la elaboración de las disposiciones, se crea un Consejo Asesor de Fauna
y Flora, que permita asegurar que los especialistas ajenos a la administración,
entidades de prestigio reconocido e interés en la materia, y otros sectores afec-
tados, puedan aportar sus conocimientos en el mantenimiento del Catálogo y las
medidas que se establecen en su aplicación. Igualmente, se articulan las dispo-
siciones convenientes para facilitar la colaboración con propietarios de terrenos
donde estén presentes las especies incluidas en el Catálogo.
Visto que las disposiciones del presente Decreto se extienden a la fauna y
la flora insulares, y contienen previsiones de un ámbito más general que la nor-
mativa autonómica previa sobre esta materia, se derogan los decretos 46/1988,
de 28 de abril, declarando protegidas en todo el ámbito de las Islas Baleares
diversas especies de vertebrados, y el Decreto 24/1992 de 12 de marzo, por el
cual se establece el Catálogo de especies vegetales amenazadas, y se dictan las
disposiciones transitorias que aseguran que esta derogación no tenga efectos
negativos sobre las especies que amparaban, en tanto se constituye y entra en
funcionamiento el Consejo Asesor, para establecer el catálogo definitivo.
Por todo lo expuesto, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, pre-
vio informe de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, con
trámite de audiencia a las entidades interesadas, de acuerdo con el Consejo
Consultivo de las Illes Balears, y previa deliberación del Consejo de Gobierno
en sesión de día 8 de julio de 2005,
DECRETO
TÍTULO PRELIMINAR
Objeto
Artículo 1
Objeto
Es objeto del presente Decreto, la creación del Catálogo Balear de
Especies Amenazadas y de Especial Protección, de las Áreas Biológicas Críticas
para especies amenazadas, y del Consejo Asesor de Fauna y Flora de les Illes
Balears.
TÍTULO I
Del Catálogo Balear de Especies
Amenazadas y de Especial Protección
Artículo 2
Concepto
1. El Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección
es un registro público de carácter administrativo de las especies, subespecies o
poblaciones de fauna y flora silvestre de les Illes Balears que requieren medidas
de conservación a causa de su interés especial y no están contempladas en el
Catálogo Nacional de Especies Amenazadas
2. El Catálogo es público, en el sentido de que cualquier persona lo puede
consultar y la Administración lo mantendrá actualizado y lo dará a conocer a tra-
vés de sus publicaciones oficiales y divulgativas.
3. El Catálogo queda adscrito a la conserjería competente en materia de
medio ambiente, y en concreto a su dirección general competente en materia de
protección de especies.
Artículo 3
Finalidad
El objetivo del Catálogo es recuperar, o en su caso asegurar un estado de
conservación favorable de las especies, subespecies o poblaciones incluidas, en
el ámbito de les Illes Balears.
Artículo 4
Categorías de especies catalogadas
1. Las especies, subespecies o poblaciones incluidas en el Catálogo Balear
se clasifican, según las categorías establecidas en la Ley 4/1989, de 27 de
marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres,
en las siguientes:
a) En peligro de extinción
b) Sensibles a la alteración de su hábitat
c) Vulnerables
d) De interés especial
2. Se crean, con carácter complementario, y mediante el presente Decreto,
las categorías siguientes:
a) Dependiente de conservación: Aquellas que tienen una evolución
demográfica favorable pero que requieren, para mantenerla, la continuidad de
medidas de gestión específicas.
b) De especial protección: Aquellas que por motivos ecológicos, de inte-
rés científico o cultural, u otros de carácter socio-económico, sea conveniente
amparar con la protección genérica derivada del Catálogo, sin necesidad de que
sea objeto de planes.
c) Extinguida en estado silvestre: Aquellas que formaron parte de la flora
y fauna autóctonas y que no sobreviven en la actualidad en estado silvestre en
les Illes Balears.
29BOIB 16-07-2005
Num. 106

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