SAP Madrid 144/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteFERNANDO F. ORTEU CEBRIAN
ECLIES:APM:2006:4297
Número de Recurso78/2006
Número de Resolución144/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

FERNANDO F. ORTEU CEBRIAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 78/06

PROCEDIMIENTO: JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO: 28/05

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO: ALCOBENDAS Nº 8

MAGISTRADO Ilustrísimo Señor

D. Fernando Ortéu Cebrián

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 144/06

En la Villa de Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil seis.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado don Fernando Ortéu Cebrián, ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Íñigo, contra la sentencia dictada, con fecha nueve de octubre de dos mil cinco, en juicio de faltas número 28/05, del Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Alcobendas . Intervino como parte apelada, doña María Purificación

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha nueve de octubre de dos mil cinco, se dictó sentencia en juicio de faltas número 28/05, del Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Alcobendas .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Por conformidad ha resultado probado y así se declara que el acusado Íñigo, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, encontrándose con sus facultades intelectivo volitivas muy mermadas como consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas, el día 22 de agosto de 2.005 y ante la negativa de su madre a darle dinero, le dijo a ésta, a gritos, que la iba a matar.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Íñigo como responsable en concepto de autor de una falta de amenaza leve del último párrafo del artículo 620.2 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancias atenuante de eximente incompleta de embriaguez del artículo 21.1º del Código Penal en relación con su artículo 20.2º, a la pena de cuatro días de localización permanente en domicilio distinto del de la víctima.

Asimismo, se imponen al condenado Íñigo las medidas de seguridad siguientes:

  1. ) Durante un año, a las de sometimiento del mismo a un tratamiento ambulatorio en centro médico o establecimiento socio sanitario dirigido a su deshabituación alcohólica, y a la prohibición de acudir a establecimientos en los que se expendan bebidas de esta clase, y

  2. ) Durante seis meses, a la de prohibición de acercamiento a menos de 100 metros de la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio.

Se condena en costas al acusado. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por don Íñigo.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Condenado el apelante como autor de una falta de amenazas del art. 620.2 CP , apreciando eximente incompleta de intoxicación alcohólica del art. 21.1, en relación con el art. 20.2 CP, e imponiendo como medidas de seguridad la de sometimiento durante un año a tratamiento ambulatorio en centro médico o establecimiento socio-sanitario dirigido a su deshabituación alcohólica y la de prohibición de acudir a establecimientos en los que se expendan bebidas...

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