Ámbito subjetivo de la contratación pública

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


El ámbito subjetivo de la contratación pública son aquellas entidades que, a efectos de contratación pública, tienen la consideración sector público y que, por lo tanto, quedan sujetas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP/2017) .

Contenido
  • 1 Objeto y sujetos de la Ley de Contratos del Sector Público
  • 2 Sector Público a efectos de la Ley de Contratos
  • 3 Administración Pública a efectos de la Ley de Contratos
  • 4 Poderes Públicos a efectos de la Ley de Contratos
  • 5 Otras entidades sujetas a la Ley de Contratos del Sector Público
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En doctrina
    • 7.2 En dosieres legislativos
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
Objeto y sujetos de la Ley de Contratos del Sector Público

Dispone la LCSP/2017 que tiene por objeto regular la contratación del Sector Público ( art. 1 LCSP/2017 ), y que son contratos del sector público y, en consecuencia, quedan sometidos a la Ley los contratos onerosos ( art. 2 LCSP/2017 ), cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades que a efectos de la propia LCSP/2017 “se considera que forman parte del sector público”.

De esta forma, la LCSP/2017 resulta aplicable a las Administraciones y a otras entidades que, sin tener esa condición, se les extienden los efectos de la Ley a la hora de celebrar contratos que, a todos los efectos, se consideran públicos.

Sector Público a efectos de la Ley de Contratos

El art. 3.1 LCSP/2017 establece que, a los efectos de la contratación pública tienen la consideración de sector público:

  • Administraciones territoriales (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y Administración Local).
  • Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social.
  • Consorcios dotados de personalidad jurídica propia.
  • Fundaciones públicas.

En la que la aportación mayoritaria provenga del sector público o su esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente o en las que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público.

  • Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
  • Sociedades mercantiles.

En las que la participación en su capital social la participación pública sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se trate de un grupo de sociedades.

  • Fondos sin personalidad jurídica.
  • Cualesquier entidad con personalidad jurídica propia, que hayan sido creada específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil.

Cuando el sector público financie mayoritariamente su actividad o controle su...

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