El ámbito de la sección sindical a efectos del reconocimiento del credito horario del delegado sindical

AutorIsabel Marín Moral
CargoAbogada. Profesora contrada doctor de la Universidad Francisco de Vitoria
Páginas126-132
Revista de Derecho Laboral vLex
126 #3 · julio 2021
573/2017 de 29 junio (rec. 186/2016) y 581/2020 de
2 julio (rcud. 728/2018).
[4] Por ejemplo, STS 7 noviembre 1985.
[5] STS 14 septiembre 1987.
[6] En el mismo sentido, la STS 7 noviembre 1985:
dichas características [las del salario] no concurren,
en aquellas percepciones irregulares o variables en su
producción y en su cuantía, imprevisibles e incuanti-
ficables, absolutamente inexigibles del patrono o de
un tercero, que no retribuyen actividad laboral espe-
cífica, ya retribuida por otra vía, y que dependen de
una mera liberalidad de un bienhechor (cliente) ajeno
a dicha relación laboral.
[7] STS 23 mayo 1991 (ECLI:ES:TS:1991:2654).
[8] Así se expresa la citada STS 23 mayo 1991.
[9] Por todas, en ese sentido, la STS 10 noviembre
1986.
[10] El problema había sido clarificado por diversas
SSTS como las de 24 octubre 2010 (rcud. 4113/2009);
6 julio 2010 (rcud. 4300/2009); 20 julio 2010 (rcud.
4294/2009); 20 enero 2011 (rcud. 1987/2010); 1 fe-
brero 2011 (rcud. 2385/2010); 20 enero 2011 (rcud.
1987/2010); 14 marzo 2011 (rcud. 3401/2010) o 20
septiembre 2011 (rcud. 416/2011).
[11] La STS 14 septiembre 1987 compendia la doc-
trina.
[12] En ello ha insistido, por ejemplo, la STS 19 febre-
ro 1987.
[13] No debe pasar desapercibida la corrección que
la STS comentada realiza respecto de lo pedido, pues
considera que no cabe excluir del derecho a percibir
propinas a quienes están vinculados mediante con-
tratos de duración determinada.
[14] Añade que el hecho de que la decisión empresa-
rial, (situada, se insiste, en el ámbito de sus relaciones
mercantiles con clientes y de su política comercial)
pudiera conllevar un perjuicio para los trabajadores,
ello implicaría la necesidad de compensar tal perjui-
cio, aunque fuese de escasa cuantía; compensación
que podría haber sido fijada a través de la negocia-
ción con los representantes de los trabajadores y, en
su defecto, mediante acuerdo o, en último caso, me-
diante fijación jurisdiccional.
EL áMBITO DE LA SECCIÓN SINDICAL A EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DEL
CREDITO HORARIO DEL DELEGADO SINDICAL
The scope of the trade union section in order to recognition of the union delegate’s
hourly credit
Autora: Isabel Marín Moral
Cargo: Abogada. Profesora contrada doctor de la Universidad Francisco de Vitoria
Resumen: El reconocimiento de las secciones sindicales por la empresa genera controversias
cuando el sindicato tiene un ámbito provincial y, sin embargo, la sección está constituida con el
ámbito de la empresa, que puede ser estatal. Uno de los conflictos que se pueden generar es si
debe reconocerse a los elegidos como delegados sindicales, los derechos previstos en el art. 10
LOLS, entre ellos del derecho al crédito horario. Precisamente, la solución en estos casos, como
se verá, viene de la mano del derecho de libertad de autoorganización que tiene el sindicato y que
forma parte del contenido esencial del art. 28.1 CE.

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