El ámbito Penal

AutorIl·lustre col·legi de l'advocacia de Barcelona
Páginas187-252

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1. Introducción

En el presente Capítulo, vamos a llevar a cabo el análisis de la actividad judicial relativa a los órganos jurisdiccionales que se integran en el orden penal. El Derecho penal es aquella rama del ordenamiento jurídico que regula el uso de la fuerza por parte de los poderes públicos, con el fin de tutelar los valores y principios básicos que posibilitan la convivencia y la paz social.

El marco normativo de referencia lo encontramos en Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que tipifica las conductas que por ser constitutivas de delito o falta (hasta el 1 de julio de 2015) pueden ser castigadas por parte del Estado con la imposición de una pena criminal. El Código Penal ha experimentado diversas modificaciones legislativas, de las que debemos destacar por su importancia la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. A través de dicha reforma se ha suprimido la calificación jurídica de “falta”, regulándose algunas de las conductas conceptuadas como tal antes de la reforma, bajo la nueva figura del “delito leve” y redirigiendo otras hacia otras ramas del ordenamiento jurídico. La desregulación de las “faltas” entró en vigor el pasado 1 de julio de 2015. No obstante, como los últimos datos actualizados del presente Informe se refieren al ejercicio 2015, se sigue haciendo referencia a las mismas.

Además del Código Penal, existen numerosas leyes especiales, como la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, o la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. Estas leyes, se ocupan de una serie materias y asuntos que, debido a su naturaleza y características propias, se hace aconsejable que se regulen de forma específica con el fin de ofrecer una mejor respuesta en términos de eficacia y tutela judicial. Por otro lado, hemos de tener en cuenta la potestad sancionadora de la administración que, junto al Derecho Penal, permiten garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos,

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a través de la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Para ello, los diferentes cuerpos policiales se dotan de las herramientas necesarias y, en estrecha colaboración con las distintas instancias judiciales y fiscales, van a permitir el desarrollo de los pertinentes protocolos de actuación en materia de seguridad en función de los hechos penales conocidos por parte de aquellos.

En cuanto a la metodología utilizada en el estudio de la actividad jurisdiccional dentro del ámbito penal, se ha estructurado el Capítulo en cuatro grandes apartados. En primer lugar, bajo el epígrafe de “Parte general”, vamos a llevar a cabo el análisis de la tasa de litigiosidad penal, así como el estudio del movimiento judicial de los asuntos que se han tramitado ante los órganos judiciales que se integran en dicha Jurisdicción, aplicando sobre los mismos una serie de indicadores judiciales con el fin de conocer cuál es el estado en el que se encuentran.

A continuación, en un segundo bloque que lleva por título “Penal por órganos jurisdiccionales”, se lleva a cabo el análisis de la actividad judicial registrada a lo largo de los últimos años, en los siguientes órganos judiciales: Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, Juzgados de lo Penal, Audiencias Provinciales y Tribunal Superior de Justicia. Dichos órganos, si bien no son los únicos que administran justicia en el marco de la Jurisdicción penal, representan un volumen importante de la litigiosidad que se produce en la misma.

En tercer lugar, en el apartado de “Penal por especialidades” se analiza la actividad de aquellos órganos que se han especializado en el conocimiento y resolución de aquellas materias cuyas leyes de referencia se han mencionado antes, y que son: Juzgados de Menores, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y Juzgados de Violencia sobre la Mujer. La especialización orgánica de la Administración de Justicia permite obtener mejores ratios tanto a nivel cuantitativo (mayor número de asuntos resueltos en un menor tiempo), como a nivel cualitativo (una mejor labor integradora e interpretativa de la normativa de afectación), lo que sin duda contribuye a la prestación de un Servicio Público de calidad.

En cuarto lugar, se analiza la actividad judicial que gira en torno a los procedimientos de ejecución dentro de la Jurisdicción penal. La ejecución supone el cierre del ciclo judicial de un asunto, en cuanto permite la realización de la tutela judicial efectiva a través del cumplimiento forzoso de los pronunciamientos contenidos en una Sentencia firme en sus justos términos, de acuerdo con el mandato constitucional contenido en el art. 117.3 de nuestra Carta Magna de “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”.

Cierra el Capítulo el epígrafe de “Conclusiones”, en el que se recogen los datos y circunstancias más reseñables extraídos a partir del análisis elaborado en los apartados previos.

2. Parte general
2. 1 Litigiosidad

La tasa de litigiosidad o litigación, es un indicador estadístico que pone en relación el volumen de asuntos que se han tramitado ante los órganos jurisdiccionales de una determinada jurisdicción o ámbito territorial, con la densidad de población residente en el mismo en un concreto periodo temporal. La fórmula que resume lo expuesto es: Litigiosidad = Asuntos ingresados X 1000/ Población.

Esta nos permite saber cuál es la carga de trabajo a la que se tienen que enfrentar los órganos judiciales, en este caso de la Jurisdicción penal. Puesta en relación con el resto de los indicadores

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judiciales que se analizan a lo largo del Capítulo, nos permite saber la situación en la que se encuentran los Tribunales de nuestro país, así como su evolución a lo largo de los últimos años. En el Gráfico 1, se analiza la evolución anual de la tasa de litigiosidad registrada por los órganos judiciales que se integran en el ámbito penal, en el periodo comprendido entre los años 2010 y 2015. En este, podemos diferenciar dos grandes etapas relativas a la tendencia de la tasa de litigación.

La primera de ellas, que va desde el año 2010 hasta el año 2009, se caracteriza por mostrar una tasa de litigiosidad al alza. En efecto, la misma experimenta un aumento progresivo a medida que se van sucediendo los años: en el año 2010 la tasa de litigiosidad penal se sitúa en un 139%, mientras que en el año 2009 ésta alcanza un 150%, la cifra más alta de la serie. Sobre el comportamiento de la tasa de litigiosidad en esta primera etapa, debemos tener en cuenta una serie de consideraciones. Por un lado, muchos autores consideran que la promulgación del Código Penal de 1995, así como sus sucesivas reformas, ha supuesto el endurecimiento de las penas en determinados tipos delictivos. Por otro lado, estamos en una sociedad cada vez más globalizada, y la criminalidad no es ajena a dicha circunstancia. En efecto, a lo largo de los últimos años, se ha producido un aumento de la complejidad de ciertas conductas delictivas, traspasando en algunos casos los límites fronterizos de un país. Otros factores que han influido en el aumento de la conflictividad penal en este periodo, ha sido el incremento de la población. España ha pasado de ser un país de emigrantes a un país que recibe importantes flujos migratorios, sobre todo en el referido periodo, coincidiendo con una etapa de plena expansión económica. Por otra parte, el endurecimiento del discurso político ha podido influir en la adopción de unas políticas de carácter más represivo y no tanto de reinserción.

A partir del año 2010, vemos como se produce un cambio de tendencia, de modo que en esta segunda etapa la litigiosidad en el ámbito penal registra un descenso paulatino. En el año 2015, la tasa de litigación registrada es de un 128%, la cifra más baja de la serie. Y es que, en contra de lo manifestado por ciertos discursos que defienden que el aumento de la criminalidad va ligado la recesión económica, lo cierto es que a partir del año 2010, la tasa de delincuencia así como el volumen de hechos penales conocidos, registra un descenso progresivo a medida que se van sucediendo los años, según informes publicados por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. También, la aprobación de la LO 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica el CP, ha influido en este descenso de la litigiosidad penal, tal y como se expondrá más adelante.

Por último, vemos como el descenso que se registra en el año 2015, es más acentuado respecto al anotado en los años anteriores. En efecto, mientras que en los ejercicios precedentes la variabilidad entre los mismos giraba en torno a 3 o 4 puntos porcentuales, el salto que se produce en el último año respecto al 2014 es de 7 puntos. En el año 2015 se ha producido una importantísima reforma que, si bien su incidencia se podrá apreciar de una forma más clara a partir de los próximos ejercicios, debemos tener en cuenta a la hora de analizar los datos contenidos en el presente Capítulo. Se trata de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2015. Entre otras medidas, la reforma suprime la figura de la “falta”, tipificando muchas de las conductas como “delitos leves”...

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