Ámbito de aplicación de la ley de puertos y transporte marítimo del país vasco

AutorJosé Manuel Martín Osante
Páginas13-31
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE PUERTOS
Y TRANSPORTE MARÍTIMO DEL PAÍS VASCO *
José Manuel MARTÍN OSANTE
Profesor Titular de Derecho Mercantil
Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
RESUMEN: El ámbito de aplicación de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y
Transporte Marítimo del País Vasco se extiende a los puertos e instalaciones por-
tuarias y marítimas de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
así como a cualquier otro puerto o parte de la zona de servicio portuaria que, de
acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y por cualquier título, fuese atribuido a
la gestión de dicha Comunidad Autónoma. Igualmente, esta ley resulta aplicable al
transporte marítimo de pasaje, de mercancías, o mixto, que se lleve a cabo exclu-
sivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin
conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales. En este trabajo
se precisa el alcance concreto del citado ámbito de aplicación, a f‌in de intentar f‌ijar
los supuestos en los que resultará aplicable la Ley vasca, en lugar de otras normas,
de Navegación Marítima. Asimismo, se procede al estudio del novedoso registro de
empresas operadoras del transporte marítimo.
Palabras clave: puertos deportivos; Ley de puertos del País Vasco; Ley de transporte
marítimo del País Vasco; competencias autonómicas en puertos; competencias au-
tonómicas en transporte marítimo.
SUMARIO: I. MARCO COMPETENCIAL: 1. Puertos. 2. Transporte marítimo.—II. DISPOSICIO-
NES GENERALES: 1. Ámbito de aplicación: 1.1. Puertos. 1.2. Obras e instalaciones portuarias.
1.3. Instalaciones marítimas. 1.4. Transporte marítimo.—III. REGISTRO DE EMPRESAS OPE-
RADORAS DEL TRANSPORTE MARÍTIMO: 1. Inscripción obligatoria. 2. Registro y liberaliza-
ción de los servicios de transporte marítimo. 3. El registro autonómico en el marco del sistema
registral estatal de buques.
* Trabajo realizado en el marco del Proyecto de Investigación «El transporte como motor del desa-
rrollo socio-económico: soluciones legales», f‌inanciado por el Ministerio de Economía y Competitividad
y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional —MINECO/FEDER/UE— (Ref. DER2015-65424-C4-
1-P); y en el Grupo de Investigación consolidado «La ética empresarial en diversas manifestaciones del
Derecho Mercantil» reconocido por el Gobierno Vasco (Ref. IT 1146-16).
14 JOSÉ MANUEL MARTÍN OSANTE
I. MARCO COMPETENCIAL
1. Puertos
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 10.32 del Estatuto de Autonomía del
País Vasco (EAPV) 1, la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) tiene
competencia exclusiva en materia de «puertos» siempre que no se encuentren
clasif‌icados como de interés general. En concreto, el citado art. 10.32 extiende
la competencia exclusiva de la CAPV a los siguientes campos: «32. Ferrocarriles,
transportes terrestres, marítimos, f‌luviales y por cable, puertos, helipuertos, ae-
ropuertos y Servicio Meteorológico del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto
en el art. 149.1.20 de la Constitución. Centros de contratación y terminales de
carga en materia de transportes». Efectivamente, las competencias del País Vasco
en materia de puertos no se extienden a los considerados de «interés general»,
por cuanto el art. 149.1.20 de la Constitución Española (CE) determina que
es el Estado quien tiene la competencia exclusiva sobre los «puertos de interés
general» 2, lo que viene a recordar, posteriormente, el art. 11.1 del Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refun-
el casode la CAPV, los puertos de interés general y, por tanto, de competencia
exclusiva del Estado, son los de Bilbao y Pasajes 4.
núm. 306, de 22 de diciembre de 1979; BOPV núm. 32, de 12 de enero de 1980).
2 Conforme indica R. EGUINOA DE SAN ROMÁN, Derecho comunitario y puertos de interés general.
Un análisis del modelo portuario estatal a la luz del Reglamento (UE) 2017/352 del Parlamento Euro-
peo y del Consejo de 15 de febrero de 2017 por el que se crea un marco para la prestación de servicios
portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia f‌inanciera de los puertos, Barcelona,
2017, p. 91.
3 Señala el art. 11.1 LPEMM que: «Corresponde a la Administración General del Estado, en virtud
de lo dispuesto en el art. 149.1.20 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre los puertos de
interés general, clasif‌icados de acuerdo con lo previsto en la presente ley». Los antecedentes de esta
normativa pueden consultarse en P. ACERO IGLESIAS, Organización y régimen jurídico de los puertos
estatales, Cizur Menor, 2002, pp. 43 y ss.
4 El Anexo I LPEMM contiene la relación de los puertos de interés general, en los siguientes térmi-
nos: «Son puertos de interés general y, por tanto, y de acuerdo con el art. 149.1.20.a) de la Constitución
Española, competencia exclusiva de la Administración del Estado, los siguientes:
1. Pasaia y Bilbao en el País Vasco.
2. Santander en Cantabria.
3. Gijón-Musel y Avilés en Asturias.
4. San Cibrao, Ferrol y su ría, A Coruña, Vilagarcía de Arousa y su ría, Marín y ría de Pontevedra
y Vigo y su ría, en Galicia.
5. Huelva, Sevilla y su ría, Cádiz y su bahía (que incluye el Puerto de Santa María, el de la zona
franca de Cádiz, Puerto Real, el Bajo de la Cabezuela y Puerto Sherry), Tarifa, Bahía de Algeciras, Má-
laga, Motril, Almería y Carboneras en Andalucía.
6. Ceuta y Melilla.
7. Cartagena (que incluye la dársena de Escombreras) en Murcia.
8. Alicante, Gandía, Valencia, Sagunto y Castellón en la Comunidad Valenciana.
9. Tarragona y Barcelona en Cataluña.
10. Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina en Illes Balears.
11. Arrecife, Puerto Rosario, La Hondura, Las Palmas (que incluye el de Salinetas y el de Arina-
ga), Santa Cruz de Tenerife (que incluye el de Granadilla), Los Cristianos, San Sebastián de la Gomera,
Santa Cruz de la Palma y la Estaca en Canarias».

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR