Ámbito de aplicación

AutorJavier Valle Zayas
Páginas328-330

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Que la prenda del CCCAT sea especial por razón del territorio quiere decir, obviamente, que no es especial por ninguna otra razón. Dicho de otro modo, la prenda regulada en el CCCAT es, por un lado, una prenda posesoria ordinaria y, por otro lado, una prenda aplicada en el territorio de Cataluña, que goza de algunas particularidades derivadas del Derecho civil catalán.

Desde la óptica del objeto de la garantía, lo que el CCCAT regula es una prenda posesoria ordinaria como la del Código Civil. Baste fijarse en que la regulación de la prenda se encuentra incardinada en una sección titulada precisamente Garantías posesorias. Queda claro, por tanto, que el CCCAT no regula las prendas especiales por razón del objeto a que se acaba de hacer referencia. Obviamente, ello no quiere decir que las prendas especiales que no regula el CCCAT no quepan en Cataluña sino que, cuando se constituyan en Cataluña, quedarán sujetas a la legislación especial que las

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regula. No cabe pues, interpretar el artículo 569-13.1 a) CCCAT (la prenda, constituida por cualquier titulo, requiere la transmisión de la posesión de los bienes a los acreedores o a terceras personas, de acuerdo con los pignorantes, por cualquier medio admitido por el presente Código) como una prohibición de la prenda sin desplazamiento en el territorio de Cataluña sino como una norma de delimitación de su ámbito de aplicación1.

Cederá, por tanto, la regulación del CCCAT frente a la regulación específica de la LHMPSD, del RDL 5/2005 o de la LC. También, cuando deba aplicarse a prendas de acciones o participaciones o a prendas de warrants de mercancías depositadas, cederá el CCCAT frente a las normas especiales del CDC o de la LSC.

Habiendo establecido que nos hallamos ante prendas posesorias no reguladas por normas especiales, conviene formularse la siguiente pregunta: ¿cuándo esas prendas posesorias se entenderán sujetas a la norma catalana? Conforme al artículo 111-3 CCCAT, el elemento determinante de la aplicación de la norma será la territorialidad. Ahora bien, ¿qué quiere decir territorialidad en el presente contexto? La doctrina parece estar de acuerdo en que la norma aplicable para la solución de la cuestión es el artículo 10.1 CC, conforme al cual la regulación del CCCAT resultará de aplicación cuando el objeto pignorado se encuentre en territorio catalán en el momento de la constitución de la prenda2. Es decir, en este caso, la «territorialidad» se determina por...

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