Ámbito de aplicación

Páginas105-112

Page 105

El ámbito de aplicación de esta técnica es muy amplio; no se reduce únicamente a la mediación entre las parejas en crisis307, sino que su longitud de onda se extiende a los conflictos planteados entre padres e hijos, entre hermanos, con los abuelos o los que se presentan, en ocasiones, con motivo de la herencia 308 o, entre hermanos, a causa de los problemas derivados del cuidado de sus mayores cuando presentan problemas de dependencia309.

También puede aplicarse la mediación a las uniones de hecho, sobre todo, en los conflictos en que se viesen afectados los hijos comunes. En ningún caso podrá acudirse a este sistema, en los conflictos familiares que tengan su origen en la violencia o malos tratos, dado que, en estos supuestos, no podría hablarse de un consentimiento totalmente libre y voluntario; a mayor abundamiento, tales conductas pertenecen al ámbito de lo penal310.

Page 106

Debemos decir, además, que la mediación es especialmente conveniente en determinados tipos de conflicto, como aquellos en que las partes buscan una gran confidencialidad o necesaria urgencia en la resolución o cuando las relaciones ente ellas deben continuar, como es el caso de las controversias familiares o entre vecinos311.

A Cuando se puede acudir a la mediación

Ante un proceso de separación, la mediación puede iniciarse en cualquier momento312:

- Antes, generalmente por un solo miembro de la pareja, cuando ha adoptado la decisión de separarse y acude al mediador para conseguir que el otro intervenga también en el procedimiento.

- Durante el procedimiento. Cuando la pareja solicita a su(s) abogado(s) una intervención ante el juez competente, a fin de pedir un aplazamiento en el proceso para reflexionar en el contexto de la mediación familiar.

En la experiencia llevada a cabo en el Juzgado de Primera Instancia N.º 14, en Barcelona, en que el Juez, emitiendo una interlocutaria de medidas por la que se regula la situación, y se incluye, como una medida más, la remisión a mediación, los resultados han sido muy satisfactorios en la consecución de acuerdos, que, sorprendentemente, se alejaban bastante de los acordados por el Juez. Ello nos muestra una vía a seguir en la implantación de este sistema313.

- Después de la separación, a causa de que, en no pocas ocasiones, se solicita del juez una modificación de las decisiones adoptadas en el juicio. Tales modificaciones, en cuanto a los padres se refiere, reflejan la imposibilidad de vivir lejos de los hijos y el desacuerdo en lo relativo a la educación de éstos; y para las madres, la gran dificultad que entraña asumir en solitario la pesada carga de las responsabilidades financieras314.

Page 107

Lo idóneo sería acudir a la mediación antes del inicio del juicio, bien por iniciativa propia de quienes se encuentran en situación de crisis, bien a propuesta judicial; y ello porque la mediación es, o debería ser, una actividad preventiva. Una investigación llevada a cabo en Escocia, entre los clientes de dos de los Servicios Escoceses, ha puesto de manifiesto la efectividad de la mediación cuando había tenido lugar antes de iniciar las acciones legales315.

En las crisis conyugales existe, en primer lugar, un conflicto entre los progenitores, pero es muy fácil que el mismo se convierta en un conflicto entre padre e hijo. De ahí la necesidad de la intervención temprana. La mediación debe ser el primer camino a seguir cuando las familias tienen dificultades316.

No obstante lo anterior, aún después de incoado el proceso de separación o divorcio, y en cualquier momento y estado del mismo317, conceder a las partes la oportunidad de acceder -por recomendación judicial- a la mediación representa un porcentaje considerable de posibilidades de éxito. En primer lugar, porque debido a la naturaleza evolutiva de esta clase de litigios, lo que antes de plantear la demanda fue una negativa rotunda a un acuerdo más o menos razonable, puede modificarse posteriormente, ante la influencia de circunstancias tales, como la superación de una depresión desencadenada por la crisis, la reacción de los hijos, un nuevo trabajo más satisfactorio, una mejora de la condiciones económicas etc.

Por otra parte, se desvanece la esperanza de las partes de obtener en los tribunales una victoria aplastante sobre el adversario, al constatar, por el contrario, lo farragoso de los trámites legales, el interminable calvario del juicio y la insatisfactoria respuesta, tan diferente a las expectativas iniciales de victoria318.

B Temas primordiales que se plantean en mediación

Hay que tener presente que la mediación puede ser global y parcial. En el primer caso se someten a la misma todos los aspectos afectados por la nueva

Page 108

situación provocada por la ruptura, pretendiendo llegar a un acuerdo general; pero también puede aplicarse este procedimiento en alguno/algunos puntos sobre los que existe discrepancia, con objeto de alcanzar acuerdos parciales, sólo en esas cuestiones en concreto.

  1. En la mediación familiar se plantean, fundamentalmente, los temas relativos al ejercicio conjunto de la patria potestad, la guarda y custodia y el régimen de visitas por el progenitor que no convive con los hijos. No hay que olvidar que la ruptura como esposos, no debe incidir en absoluto sobre la relación que, como progenitores, seguirán manteniendo con sus hijos. Los padres continuarán siendo corresponsables de la formación integral de sus hijos hasta su emancipación -en los términos establecidos en el artículo 154 del Código Civil-, el conjunto de derechos-deberes o potestades-función seguirán vigentes, independientemente de cuál de ellos los tenga bajo su guarda319.

  2. Otro aspecto que habitualmente es causa de disputa es el relativo al uso del domicilio familiar; pero, sea cual sea la decisión que se adopte, en ningún caso podrá perjudicar a los hijos comunes.

  3. Las pensiones, alimenticia -a favor de los hijos que conviven con el otro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR