La ambigüedad e inaplicabilidad del tipo penal de legitimación de ganancias ilícitas. Bolivia, 25 años de lucha imperfecta

AutorRamiro Rivas Montealegre
CargoAbogado y Auditor Financiero. Bolivia
Páginas133-150
R.E.D.S. núm. 18-19 ISSN: 2340-4647
pág. 133
LA AMBIGÜEDAD E INAPLICABILIDAD DEL TIPO
PENAL DE LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS
ILÍCITAS. BOLIVIA, 25 AÑOS DE LUCHA
IMPERFECTA
Ramiro Rivas Montealegre
Abogado y Auditor Financiero
Bolivia
Fecha de recepción: 8 de junio de 2021
Fecha de aceptación: 30 de junio de 2021
RESUMEN: La lucha contra el lavado de dinero, emprendida hace 25 años por Bolivia con la
tipificación del delito de “
Legitimación de ganancias ilícitas
” y la creación de la “
Unidad de
Investigaciones Financieras
” (UIF) por Ley 1768 de 10 de marzo de 1997, se ha convertido en un
difícil problema para los gobiernos dado que, por una parte, se hace inaplicable el tipo penal de
legitimación de ganancias ilícitas por el defecto de contar con dos verbos rectores que son “
procedan
y vinculados
”, entendiéndose que el lavado de dinero para ser investigado y sancionado debe
demostrarse el origen de un delito precedente determinado como delitos graves, generando una
ambigüedad interpretativa y ejecutoria de la Ley, en consecuencia el delito no es autónomo.
Asimismo, la Constitución Política del Estado de 2009, le puso tinte de retardación de justicia al
incorporar el Artículo 112 referido a la imprescriptibilidad procesal y el Artículo 123 a la
retroactividad investigativa, de tal manera que una investigación por corrupción jamás concluirá,
así como a la vez serán investigados el pasado hasta no sabemos cuándo, tema que se hace extensible
a la lucha contra el lavado de dinero cuyo delito precedente sea de corrupción pero, con la Ley 004
de Lucha Contra la Corrupción de 31 de marzo 2010, en la práctica llego a cooptar todo lo relacionado
al delito de lavado de dinero, dejando de lado el dinero proveniente de las drogas, entre otros delitos
graves; de este modo un franco fracaso al tratamiento penal como delito autónomo.
Estos antecedentes, llevan a que Bolivia retroceda en plantear nuevas políticas públicas para
enfrentar este tipo de delitos, más aún los delitos precedentes más graves que afectan a Bolivia como
el narcotráfico y la corrupción, entre otros.
ABSTRACT: The fight against money laundering, undertaken 25 years ago in Bolivia with
the typification of the crime of "Legitimation of illicit profits" and the creation of the "Financial
Investigations Unit" (FIU) by the Law 1768 of March 10, 1997, It has become a difficult problem for
governments given that, on the one hand, the criminal type of legitimization of illicit profit sources
is inapplicable due to the defect of having two guiding verbs that are "source and linked",
understanding that money laundering money to be investigated and sanctioned, the origin of a
predicate offense determined as serious crimes must be demonstrated, generating an interpretive
and executory ambiguity of the Law, consequently the crime is not autonomous.
Likewise, the Political Constitution of the State of 2009, gave it a delay of justice by incorporating
Article 112 referring to procedural imprescriptibility and Article 123 to investigative retroactivity,
in such a way that an investigation for corruption will never conclude, and at the same time, the
past will be investigated until we do not know when, an issue that extends to the fight against money
laundering whose predicate offense is corruption, but, with Law 004 on the Fight against Corruption
of March 31, 2010, in practice it co-opt everything related to the crime of money laundering, leaving
aside the money from drugs, among other serious crimes; in this way a frank failure to criminal
treatment as an autonomous crime.
Ramiro Rivas Montealegre
R.E.D.S. núm. 18-19 ISSN: 2340-4647
pág. 134
and
SUMARIO: 1.- Introducción. 2.- Crisis del Derecho y del Sistema Penal. 3.- Derecho Penal
económico. 4.- El Derecho Penal económico y el principio de lesividad. 5.- El lavado de dinero
en Bolivia, 6.- Evolución del tipo penal de “Legitimación de ganancias ilícitas” (Artículo 185
bis) del Código Penal boliviano. 7.- El secreto bancario en Bolivia. 8.- Deficiencias del modelo
boliviano. 9.- Referencias Bibliográficas.
1. INTRODUCCIÓN
Estudiosos del Derecho Penal contemporáneo coinciden en afirmar que la misión esencial del
Derecho Penal no es otra que la protección del bien jurídico para una convivencia humana
bajo cultura de paz, aplicando la fuerza coercitiva del Estado a través de las autoridades de
aplicación de Ley penal a cargo del Ministerio Público (
Fiscalía
) que, en materia de
estabilidad y transparencia económica está a cargo del Derecho Penal Económico.
Esta protección del bien jurídico en materia económica y financiera, consiste en garantizar
la económica y las finanzas licitas del Estado, la que implica consecuencias de vital
importancia cuando actores ilícitos introducen dinero proveniente de delitos predicados que
dan origen al dinero ilícito. Para introducirlos en la económica formal del Estado para su
lavado, utilizan diversas formas, modos y medios generando mercados informales, ficticios o
de fachada. Entendido de este modo, que el bien jurídico se constituye en punto de partida e
idea que rige el establecimiento de las distintas conductas o figuras delictivas.
La evidente crisis del sistema judicial en Bolivia, traducido en una carga procesal penal
ampulosa que solo produce retardación de justicia1, son hechos que van en contra del
principio de intervención mínima del Estado, es decir, los operadores de justicia (
Fiscales y
Jueces
) desconocen o no aplican el principio de subsidiaridad penal, en correlación con el
principio de oportunidad, cuya herramienta básica es la conciliación penal, herramienta que
aplicada a los delitos económicos - financieros, desde cualquiera fuera el punto de vista
técnico, se hace necesario e imperativo recurrir a la Mediación o Arbitraje (
en materia penal,
esta función recae en el Fiscal asignado al Caso
), todo con el objeto de llegar a la Justicia
1 NA: Con la promulgación de la Ley 004 respecto a la corrupción de 31 de marzo de 2010, en mala sincronía con la
Constitución Política del Estado, en sus Artículos 112 (Los delitos cometidos por servidores públicos que atenten
contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de
inmunidad) y 123 (La Ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia de
corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses
del Estado), hacen que se incremente la retardación de justicia, en franca violación de la prescripción y de la duración
máxima del proceso que es de tres años, traducido en una política carcelaria ineficiente que genera hacinamiento.
These antecedents lead Bolivia to go backwards in proposing new public policies to deal with this
type of crime, even more so the most serious predicate crimes that affect Bolivia, such as drug
trafficking and corruption, among others.
Palabras claves: Legitimación de ganancias ilícitas, lavado de dinero, corrupción,
narcotráfico, delitos económicos - financieros, lista gris, Unidad de Investigaciones Financieras,
independencia, retroactividad, justicia penal, Derecho Penal Económico, conciliación, justicia
restaurativa.
Key Words: Legitimation of illicit profits, money laundering, corruption, drug trafficking,
economic-financial crimes, gray list, Financial Investigations Unit, independence, retroactivity,
criminal justice, Economic Criminal Law, conciliation, restorative justice.

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