Orden 8/2012, de 8 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales para la promoción del uso de productos reciclados en equipamientos urbanos

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Decreto 49/2011, de 6 de julio (BOR 07-07-11), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que con carácter general corresponde al titular de la Consejería establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones.

La Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados y su legislación de desarrollo, en coherencia con las directivas europeas y las políticas de residuos, impone a las administraciones, en la contratación pública, fomentar la menor generación de residuos y la utilización de productos procedentes de valorización de residuos, cuya calidad cumpla con las especificaciones técnicas requeridas.

Para concretar el principio de jerarquía en la producción y gestión de residuos, maximizando el aprovechamiento de los recursos y minimizando los impactos de la producción y gestión de los mismos, se establece la presente línea de ayuda a los Entes Locales para la adquisición de equipamiento urbano y otros productos fabricados con residuos de plástico y residuos de envases de plástico generados en la Comunidad Autónoma, en el marco del Convenio de Colaboración entre ésta y Ecoembalajes España S.L.

Esta medida se dicta en coherencia con la estrategia de reducción de gases de efecto invernadero y los compromisos internacionales asumidos en materia de cambio climático y persigue mejorar la gestión de los residuos, fortalecer los mercados del reciclado e incrementar la contribución del sector de los residuos a la lucha contra el cambio climático, teniendo en cuenta las peculiaridades de las pequeñas y medianas empresas.

Por todo ello, se considera necesario establecer el marco legal que regule el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las citadas ayudas públicas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y, al amparo de lo establecido en el artículo 42.1 e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus Miembros, dicto la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto
  1. El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a los Entes Locales para la adquisición de equipamiento urbano y otros productos fabricados con residuos de plástico y residuos de envases de plástico generados en la Comunidad Autónoma, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. La convocatoria de las subvenciones establecidas en esta Orden se efectuará anualmente mediante Resolución del titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y que estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de gastos del ejercicio al que se refiera la convocatoria correspondiente. De conformidad con el artículo 34.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con carácter previo a la resolución de convocatoria de subvención deberá efectuarse la aprobación del gasto de acuerdo con lo previsto en la normativa presupuestariavigente.

Artículo 2 Beneficiarios
  1. - Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en la presente Orden las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que lleven a cabo las actuaciones previstas en el artículo 3 de esta disposición.

  2. - Los beneficiarios de las ayudas, por su condición de Entidades Locales, estarán exonerados de la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo al artículo 14.2.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3 Actuaciones objeto de subvención
  1. Podrán subvencionarse, en el marco de esta disposición, la adquisición de equipamiento urbano fabricado con residuos de plástico y residuos de envases de plástico generados en la Comunidad Autónoma.

    No es objeto de subvención la obra civil asociada a la colocación del equipamiento urbano y otros productos fabricados con residuos de plástico reciclado.

  2. No serán subvencionables en virtud de la presente Orden aquellas...

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