SAP Barcelona, 7 de Mayo de 2001

PonenteFRANCISCO ORTI PONTE
ECLIES:APB:2001:4997
Número de Recurso381/1998
Procedimiento309151
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

Órgano: Audiencia Provincial

Sede: Barcelona

Sección: 8

Nº de Recurso: 381/1998

Nº de Resolución:

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

Ponente: FRANCISCO ORTI PONTE

Tipo de Resolución: Sentencia

AUDIENCIA PROVINCIAL.

BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA Nº

Ilmos Sres.

  1. Francisco Orti Ponte.

  2. Carlos Mir Puig.

Dª Pilar Perez de Rueda.

En la ciudad de Barcelona a siete de Mayo de Dos mil uno.

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 6920/ 99 diligencias Previas nº 381/98 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vic seguidas por el delito de contra la salud pública, los recursos naturales y el medio ambiente, contra el/la acusado/a Luis Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido en Orista el 2.7.1925, hijo de Virginia y de Raúl con DNI nº NUM000 , domicilio en Carretera de DIRECCION000 nº NUM001 , Sant Feliu de Sasserra, representado por el Procurador de los Tribunales Sr./Sra. D/Dª Javier Herrero Sigo, contra el/la acusado/a José mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido en Llanars, el

27.10.1933, hijo de Cornelio y de Flor , con DNI nº NUM002 ; con domicilio en Vic, calle DIRECCION001 nº NUM003 , representado por el Procurador de los Tribunales Sr/Sra. D./Dª. Ignacio Castrodeza Vía y defendido por el Letrado Sr/ Sra. D./Dª. Josep María Paret Planas y contra el/la acusado/a Baltasar , mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido en Vic (Barcelona) el día 30.4.1956 hijo de Jesús María y de María Esther , con DNI nº NUM004 , con domicilio en DIRECCION002 , (Gurb)., representado por el Procurador de los Tribunales Sr/Sra. D./Dª Suñer Ollé y defendido por el Letrado Sr/Sra. D./Dª Caries Viñas Dót; ha comparecido el Ministerio Fiscal; representado por el, Ilmo. Sr/ Sra D./Dª J. J. Péréz de &"Gregorio, y habiendo sido ponente el, Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Orti Ponte, el cual expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS.- Probado y así expresamente se declara que mediante escritura pública de fecha 10.3.1995 de &"Cese y nombramiento de cargo y modificación de estatutos&", la compañía mercantil DIRECCION003 . a su vez constituida mediante escritura pública en fecha 3.6.1972 y adaptada a la legalidad vigente mediante escritura de fecha 15.1.1991 fue nombrado Presidente del Consejo de Administración de la citada compañía al imputado Luis Antonio mayor de edad y sin antecedentes penales; así como igualmente fue nombrado miembro del Consejo de Administración de la misma el también imputado José mayor de edad y sin antecedentes penales; junto con Salvador , y Ildefonso .

Mediante escritura pública de fecha 6.10.95, la compañía mercantil DIRECCION003 representada por

su Consejero Delegado Sr. Luis Antonio compró al Sr. Abelardo la Granja denominada El Borren, dedicada a la explotación ganadera de engorde de cerdos sita en el camí de DIRECCION004 NUM007 en el término municipal de Gurb de la Plana.

Pese a que DIRECCION003 compró Don. Abelardo la granja DIRECCION004 en octubre de 1995, el segundo continuó la explotación de la misma hasta diciembre de 1995 hasta finalizar en esa época el engorde de los cerdos al que se venía dedicando. En enero de 1996 DIRECCION003 tomo posesión por tanto de la Granja DIRECCION004 y comenzó la explotación de, la misma dedicada al de engorde de cerdos. Pese a que el imputado Sr. José el cual se ocupaba de la gestión y administración de la granja observó que en la misma existía una balsa de tierra compactada dedicada a la recogida y almacenamiento de purines, y que ésta se encontraba con muy malas condiciones y que carecía de cualquier tipo de medida de seguridad o de impermeabilización, existiendo incluso una filtración así como un colector ilegal de pvc que vertía los purines de cerdo almacenados al Torrent del Clot Fondo; continuó utilizándola al menos hasta el mes de julio de 1996, si bien posteriormente y en agosto de 1996 comienza a vaciar el contenido de la balsa de tierra compactada ello debido al hecho de haber tenido conocimiento de las investigaciones realizadas al respecto por la Policía Judicial (Unidad Central de Medio Ambiente de los Mosss D'esquadra).

Así mismo el imputado José , construyó otra balsa en este caso -de hormigón destinada a la recogida y almacenamiento de purines la cual estaba provista: de otro colector de pvc el cual arrojaba los purines al Torrent del Clot del fondo. Mediante tales sistemas de eliminación de purines DIRECCION003 se ahorraban los costes de un tratamiento adecuado, contaminando de esta manera con los vertidos el cauce del Torrent del Clot Fondo.

En fecha 4 de julio de 1996 la. Policía Judicial, procedió en diferentes lugares y tiempos a la toma de muestras de los vertidos tanto de la balsa de tierra compactada como de la balsa de hormigón y en concreto en los siguientes puntos: (folios 26 a 28)

- Muestras serie la unos 100 metros de la gran balsa (de tierra compactada) de acumulación de purines ubicada en el origen de la torrentera.

- Muestras serie 2 en el inicio efectivo del torrente, justo debajo de la represa que aguanta la balsa de purines (de tierra compactada).

- Muestras serie 3, en la boca del tubo de PVC.

- Muestras serie 4 en la balsa de hormigón.

- Muestras serie 5 en la balsa de tierra compactada.

Las citadas muestras, de las cuales se entregó una copia gemela al representante de la empresa DIRECCION003 presente en la diligencia Sr. Mauricio , fueron analizadas en fecha 25 de septiembre de 1996 por la Sociedad General de Aguas de Barcelona, dando el siguiente resultado:

  1. Vertidos de las balsas al Torrente del Clot del Fondo:

    Coliformes fecales: 7,4x 104, 9,7x 104 y 6, 6x 105 UFC/100mL.

    Estreptococos fecales: 2x 105 ,1,1x 105 y 7,8x 104 UFC/100mL

    Demanda Química de Oxígeno (DQO): 1.890, 1.760 mg O2/ I.

    Nitrógeno Amoniacal: 160, 120 y 290 n/l.

  2. Aguas del Torrente del Clot Fondo a 100 metros del vertido:

    Coliformes Fecales: 3,6x 104 UFC/100mL.

    Estreptococos fecales: 6, 8x 103 UFC/100mL.

    Demanda Química de Oxígeno (DQO) 150 mg O2/I.

    Nitrógeno Amoniacal: 50 mg N/I.

    Los índices contaminantes detectados (coliformes, estreptococos, demanda química de oxígeno y nitrógeno amoniacal), ponen de manifiesto que hay contaminación fecal de origen animal procedente de cerdos.

    Igualmente los índices contaminantes detectados, suponen un grave riesgo para los recursos naturales el medio ambiente y la salud pública, dado que respecto demanda química de oxigeno (DQO) el efecto más extremo que produce, la desaparición de la vida animal y vegetal en ese agua bien por la mortandad masiva o por migración, así como otro tipo de señales tales como malos olores debido a la formación de productos en descomposición anaeróbica (debido a la falta de oxígeno); en cuanto a la presencia de microorganismos fecales es un foco potencia de transmisión de enfermedades para todos los animales que consumen agua del torrente.

    En las fechas en que ocurrieron los hechos, la Granja DIRECCION004 no disponía de la preceptiva licencia Municipal de actividades clasificadas cuya concesión corresponde al Ayuntamiento de Gurb cuyo DIRECCION005 , es el hoy imputado Baltasar mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual ni él personalmente ni ninguno de los equipos técnicos del Ayuntamiento que presidía, inspeccionara las instalaciones de la granja El Borren.

    La Policía Judicial con posterioridad a la investigación iniciada y en concreto en septiembre de 1997, comprobó como los responsables de la granja DIRECCION004 habían efectuado modificaciones en la misma, en concreto eliminación de la balsa de tierra compactada y de los colectores de vertido de pvc, así como la impermeabilización de la balsa de hormigón construida.

    Pese a que el acusado Luis Antonio , ostenta el cargo de Presidente del Consejo de Administración y Consejero delegado de la entidad DIRECCION003 , éste no realizaba en la explotación de la granja DIRECCION004 , ninguna labor ejecutiva, administrativa o de gestión, sino que estás son realizadas un ente por el acusado José , limitándose el primero a presidir los Consejos de Administración.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito continuado contra los recursos, naturales y el medio ambiente de los arts. 325, 326 a) y 329 del C.P. en relación con el art. 74 del mismo texto legal, y un delito de prevaricación medioambiental, siendo responsables en concepto de autor del primer delito los acusados Luis Antonio y José , para quienes solicitó se les impusiera respectivamente la pena de caco años y un día de prisión, multa de 28 meses a razón de 3.000 ptas día con arresto sustitutorio en caso de impago de 14 meses ya, curo años de a inhabilitación especial, para el ejercicio de actividades industriales y Mercantiles; y en cuanto al delito de prevaricación medio ambiental siendo responsable en concepto de autor el acusado Baltasar solicitando Se imponga sal mismo la pena de siete años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos y dos años de prisión; en todos los casos con las accesorias legales así como el pago de las costas procesales por partes iguales.

TERCERO

La defensa de los acusados calificaron definitivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS.

PRIMERO

El art. 45 de la Constitución Española prevé el derecho de todos los ciudadanos a &"disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. El mismo...

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    • Invalid date
    ...se trate".262 En la misma línea -y citando algunos pronunciamientos del Tribunal Supremo (SS 11/03/1992 y 26/09/1994)-, la SAP BARCELONA, sección 8ª, 07/05/2001, habla de la falta de los preceptivos permisos exigidos "sectorialmente" para la protección del medio ambiente pues, en definitiva......

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