RESOLUCIÓN de 4 de mayo del 2012, de la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial, por la cual se ordena la publicación de unas declaraciones de impacto ambiental de los terminos municipales de La Vila Joiosa, Bétera, Montesa, Almassora, Alcora. Expedientes número 221/2006 AIA y otros.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

De conformidad con el artículo 28 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, el cual establece que una vez transcurrido el termino señalado en el artículo 26 sin que se hayan planteado discrepancias, y sin perjuicio de su notificación al titular, la declaración de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, resuelvo,

Artículo único

Publicar en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana las declaraciones de impacto ambiental correspondientes a los expedientes 221/2006 AIA, 81/2007 AIA, 2/2008 AIA, 13/2008 AIA, 31/2008 AIA, 35/2008 AIA.

Valencia, 4 de mayo de 2012.- El director general de Evaluación Ambiental y Territorial: Juan Giner Corell.

Declaración de impacto ambiental

Expediente: 221/2006 AIA.

Título: Homologación y Plan Parcial del Sector L'Almisserà. Promotor: Ayuntamiento de La Vila Joiosa.

Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de La Vila Joiosa y CTU. Localización: Municipio La Vila Joiosa.

Descripción del proyecto.

Objeto de proyecto.

El objeto del proyecto es la creación de un sector de suelo urbanizable, sector L'Almisserà, que abarca una superficie de 1.165.476 m2 no previsto en el plan general vigente cuya pormenorización se llevará a cabo mediante un plan parcial,

En el planeamiento vigente en Vila Joiosa, un plan general aprobado en abril de 1999, el suelo objeto de la actuación se encuentra clasificado como suelo no urbanizable común.

Descripción de las características más relevantes del proyecto. Localización.

La Vila Joiosa, ubicada en la provincia de Alicante, de cuya capital dista 32 km, se sitúa en la comarca de La Marina Baixa a 27 metros sobre el nivel del mar. El término de La Vila Joiosa linda con Finestrat y Benidorm al norte, al este con Orxeta y al sur con El Campello.

Los límites del sector son:

Norte: Termino municipal de Finestrat.

Sur: Autopista A7 y suelo no urbanizable.

Oeste: suelo no urbanizable.

Este: suelo no urbanizable.

Planeamiento vigente y propuesto.

El municipio de La Vila Joiosa dispone de un plan general aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante en sesión de 7 de abril de 1999. El PGOU de La Vila Joiosa clasifica el suelo del sector como suelo no urbanizable.

Ordenación prevista y usos.

El plan constituye una única área de ordenación y se realizará toda ella en una única unidad de ejecución.

El uso global propuesto es residencial. Dado que el PGOU vigente no prevé ninguna zona ni ningún sector que pudiera albergar un sector con el potencial recreativo deportivo como el que se define, en la memoria justificativa de la propuesta de modificación puntual del PGOU se propone la definición de una nueva zona de ordenanza: TRD: Desarrollo Turístico Recreativo Deportivo.

La relación de superficies es la siguiente:

Superficie del sector: 1.165.476 m2.

Superficie computable del sector: 976.285 m2.

Superficie de uso residencial: 423.138 m2.

Superficie dotacional: 167.437 m2.

Zona verde: 65.636 m2.

Red viaria: 185.515 m2.

Equipamientos: 16.286 m2.

El plan parcial lleva adjunto unas normas urbanísticas que tienen por objeto regular las determinaciones de la ordenación pormenorizada de su ámbito. Entre sus regulaciones se encuentra la regulación de los usos permitidos.

Se ha previsto dos zonas de ordenación urbanística, una con tipología edificatoria unifamiliar aislada o pareada y otro plurifamiliar bloque exento o adosado. Además se han previsto tres parcelas de uso terciario exclusivo asignándose los siguientes usos:

Uso UN: residencial unifamiliar.

Uso PL: residencial plurifamiliar.

Uso TER (COM): terciario comercial.

Uso TER (HOT): terciario hotelero.

Uso TER (GOLF): terciario instalaciones golf.

Se incluye en el uso residencial:

Uso dominante: residencial.

Usos compatibles: terciario, turístico, recreativo, deportivo y dotacional.

Usos incompatibles: industrial.

Alternativas.

En el estudio de impacto ambiental no se estudian alternativas de ningún tipo.

Tramitación administrativa.

Admisión a trámite.

El expediente fue remitido por la Dirección territorial de la Conselleria de Territorio y Vivienda el día 14 de junio de 2006, estando compuesto por la siguiente documentación:

- Documentación técnica de la Homologación y Plan Parcial del Sector l'Almisserà.

- Estudio de Impacto Ambiental del campo de golf Los Almendros de Alicante (Villajoyosa Finestrat). Redactada por José Manuel Recio Espejo. Copias sin firma ni fecha.

- Estudio de impacto ambiental correspondiente al Plan Parcial y Campo de Golf de l'Almisserà. Término municipal de Villajoyosa. Equipo redactor: Ambartec. Fecha: julio 2003.

- Estudio de Impacto Ambiental del Plan Parcial del Sector la Almiserá en el término municipal de Villajoyosa (Alicante). Equipo redactor: Evren. Fecha: abril 2006.

- Documentación administrativa.

Información pública.

La modificación puntual del plan general relativa al sector l'Almiserá y la alternativa técnica para su gestión fueron sometidas a información pública en el DOCV n.º 4726, de 5 de abril de 2004.

Se presentaron alegaciones de carácter ambiental por parte del grupo ecologista Xoriguer. No consta en el expediente contestación a dichas alegaciones.

El instrumento tramitado era una modificación puntual y en la documentación aportada se trata de una homologación modificativa y un plan parcial fechado en noviembre de 2005. El estudio de impacto ambiental aportado está fechado en abril de 2006.

Peticiones de información o documentación complementaria.

No se ha solicitado información complementaria.

Informes sectoriales.

Servicio Territorial de Medio Ambiente.

Por parte del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental se solicita informe en materia forestal sobre el expediente de referencia. Junto a su solicitud se aporta plano. En relación con la solicitud de informe en materia forestal sobre este expediente, informo de lo siguiente:

- Terrenos forestales: según el inventario de suelo forestal de la Generalitat Valenciana dentro del ámbito de actuación existe una superficie identificada como terreno forestal (...).

Sin embargo dentro de los límites que se señalan para esta actuación se puede apreciar que, de acuerdo con la definición de terreno forestal vigente que figura en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, la superficie ocupada por el terreno forestal sería mayor. Ésta sería prácticamente la totalidad de la superficie que

se sitúa dentro del ámbito de actuación, salvo los terrenos dedicados a cultivos (nísperos y las construcciones. (...)

Se trata de un terreno que presenta diversas lomas, y que tiene un desnivel entre la parte más alta y la más baja de unos 70 m. Para este desnivel sale una pendiente de un 8,5%.

El terreno forestal tiene una cobertura vegetal escasa, basado sobre todo en matorral (Hábitats: Stipo tenacissimae - Sideretum leucanthae, Teucrio preudochamaeptyos - Brachypodietum ramosi, Ariscoerulescensis - Hyparrhenietum pubescentis y Chamaeropo humilis - Rhamnetum lycuoidis), siendo la especie arbórea más presente el Pinus halepensis, sobre todo en la zona noroeste, aunque en general, de forma escasa.

La transformación de este terreno en urbano supone una pérdida de terreno forestal y por tanto, por lo que ello supone en principio, desfavorable para el medio ambiente. (...)

Servicio de gestión forestal.

(...) Visto el informe del Servicio Territorial, este Servicio de Gestión Forestal se ratifica en el informe desfavorable emitido

Dirección Territorial de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda

El 10 de abril de 2008 se recibe en este Servicio informe referido a la tramitación del expediente en estudio en el que, entre otras cosas, se indica:

(...) En la tramitación del referido expediente y en fecha 12 de junio de 2006 (entrado en el órgano ambiental en fecha 14 de junio de 2006), se remitió la documentación arriba referida para la emisión de la correspondiente declaración de impacto ambiental, sin que hasta la fecha conste actuación alguna al respecto.

Con fecha 7 de junio de 2007 el Ayuntamiento de La Vila Joiosa remitió a la Conselleria de Territorio y Vivienda documentación relativa a la revisión del plan general a efectos de formalizar el concierto con la Conselleria competente en urbanismo. Posteriormente, con fecha 16 de agosto de 2007 el Ayuntamiento remite acuerdo plenario, adoptado por la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación de fecha 19 de julio de 2007, manifestando su voluntad de desistir de la tramitación del expediente.

Por resolución de la directora general de Ordenación del Territorio de fecha 14 de septiembre de 2007 se acepto el referido desistimiento y se declaro concluso el referido trámite.

A tal efecto se les comunica que la finalización del referido expediente no afecta en modo alguno la tramitación del Plan Parcial Modificativo del Sector «L'Almissera» de La Vila Joyosa, el cual se encuentra en tramitación.

Servicio de Biodiversidad.

En fecha 3 de julio de 2008 el Servicio de Biodiversidad informa: En relación con esta actuación le informo que el desarrollo de este plan afectará a diferentes hábitats de interés comunitario, en concreto:

En las áreas de los barrancos: juncales mediterráneos (cód. UE 6420), comunidades de megaforbios heliófilos o esciófilos (cód. UE 6430), turberas de carrizos b (cód. UE 7210), arbustedas tarayares y espinares de ríos, arroyos, ramblas y lagunas (cód. UE 92D0).

En el resto de la zona de actuación, aquí y allá, principalmente al norte del plan: fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos (cód. UE5330), pastizales mediterráneos xerofíticos, anuales y vivaces (cód. UE 6220).

Estamos en una zona litoral, donde poco a poco la intervención humana va transformando el paisaje. Esta propuesta lleva aparejada la desaparición de todo vestigio de vegetación natural, y con ello del conjunto de las biocenosis.

Aunque estos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR