La ambiciosa Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Previsiones destacadas y algunas consideraciones

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoCatedrático de derecho administrativo

La nueva Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LRSCEC en lo sucesivo) constituye la transposición de las Directivas de modificación de la Directiva marco de residuos (2018/851/UE) y de reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (Directiva 2019/904/UE). A esta transposición se ha llegado una vez más con un cierto retraso.

Estamos ante una ley ambiciosa, prolija, detallada y con unos objetivos temporales que habrá que ver si se cumplen en un futuro.

Ante todo, supone un giro importante, que implica y de qué manera a los productores mediante la responsabilidad ampliada del productor del producto (RAPP) a las Administraciones Públicas (especialmente a mi juicio a las locales a las que les establece no pocas obligaciones) y también a los ciudadanos a los que nos viene a explicar la necesidad de informarnos y de concienciarnos con la problemática de los residuos y actuar en aspectos tan básicos como la recogida separada de residuos.

La Ley parte de un claro cambio de modelo económico, de la economía lineal a la economía circular basada en la eficiencia, el ecodiseño, el ahorro de recursos y lo más importante, en el cierre del círculo, de manera que los residuos sean reutilizables o reciclables o bien siquiera llegue a haberlos y los productos al final de su vida útil se conviertan en subproductos o sean acreedores del fin de la condición de residuo, en la percepción de los residuos como recursos.

De acuerdo con la Exposición de motivos, su objetivo es el de "sentar los principios de la economía circular a través de la legislación básica en materia de residuos, así como contribuir a la lucha contra el cambio climático y proteger el medio marino". Por tanto, es una Ley básica lo que no impide que las CCAA puedan adoptar sus propias leyes en la materia e incluso, si cabe, adoptar normas adicionales de protección de acuerdo con el artículo 14.1.23º CE, como de hecho ya se ha venido haciendo de manera previa muy reciente, como es el caso de Illes Balears con su Ley 8/2019, de residuos y suelos contaminados, Castilla-La Mancha con la Ley 7/2019, de economía circular, y Navarra con la Ley Foral 14/2018, de residuos y su fiscalidad.

La Ley es extensa, es ambiciosa, es detallada en muchos de sus preceptos pero no obstante en otros muchos aún quedan pendiente aspectos confiados al ulterior desarrollo reglamentario ya sea por Real Decreto o ya sea mediante Orden Ministerial.

El texto cuenta con 118 artículos, 22 Disposiciones adicionales, 11 Disposiciones transitorias, 13 disposiciones finales y 16 anexos nada menos. He computado hasta más de 50 remisiones al desarrollo reglamentario a lo largo del texto. Esto hace que una vez sea aprobado el texto, el Ministerio de Transición Ecológica tendrá que trabajar arduamente para desarrollar los reglamentos si bien algunos de estos a los que el texto se refiere en futuro ya son pretéritos (caso del Real Decreto 553/2020 , de traslado de residuos, Real Decreto 646/2020, de vertederos, Real Decreto 27/2021, que ha modificado el RD 110/2015 de RAEEs y el 106/2008 de pilas y acumuladores) aprobados en los últimos dos años y el más reciente Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos. Especialmente importante será el Real Decreto, actualmente en tramitación, relativo a envases y residuos de envases cuyo Borrador ya anda circulando y cuyo trámite de información pública concluyó el pasado 20 de octubre de 2021 y de hecho la idea es que se apruebe por el Gobierno de manera inmediata a la aprobación y entrada en vigor de la propia Ley.

Muestra de este aspecto es la Disposición Final cuarta que establece una extensísima habilitación para el desarrollo reglamentario tanto mediante Real Decreto como mediante Orden ministerial de no pocos aspectos, por lo que se puede calificar la Ley de "Romanonista".

Esta va a ser una norma, como decía, fundamental, de difícil implementación y que implica a todas las Administraciones Públicas y a todos los operadores y por qué no decirlo a todos los ciudadanos.

Estamos ante una Ley que no ha dejado indiferente a nadie y es que sobre los residuos en sus diferentes flujos y a todos los niveles confluyen muchos y variados intereses ambientales y también económicos. Prueba de ello, son las 742 enmiendas que se presentaron en el Congreso al proyecto de ley y las 579 presentadas en el Senado, especialmente en lo concerniente a la responsabilidad ampliada del productor.

A continuación, me permitiré señalar algunos aspectos, no todos, más destacados a mi juicio.

En primer lugar, el título de la Ley. Este se modificó respecto del proyecto de ley presentado por el Gobierno, adicionándose el concepto de economía circular. Ello no es baladí, ya que supone el objetivo principal de la Ley, el pasar de una economía lineal hacia una economía circular en la que los residuos se conviertan en recursos y sobre todo basada en una reducción de la generación de residuos a lo que coadyuvarán aspectos tan importantes como el ecodiseño de los productos.

Con este fin la LRSCEC establece unos objetivos de reducción de generación de residuos a corto plazo, relativamente ambiciosos (13% para 2025; 15% para 2030) para lo que establece una batería de medidas de prevención en la generación que van desde el ecodiseño de los productos de manera que sean duraderos o el fomento de la reducción de envases apostando por el uso del agua de grifo en establecimientos públicos y de hostelería, la prohibición de destrucción de excedentes no vendidos de textiles...

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