SAP Navarra 32/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2008:194
Número de Recurso10/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución32/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 32/2008

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

En Pamplona, a 7 de febrero de 2008.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha

visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 10/2006, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado nº

49/2003 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Tudela, por delito de estafa, alzamiento de bienes y delito societario, contra los

ACUSADOS:

Jose Pedro, nacido el 20 de noviembre de 1.959 en Tudela (Navarra) el 20 de noviembre de 1.959, hijo de Jesús y

Teresa, con D.N.I. núm. NUM000, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dña. Inés Zabalza Azcona y

defendido por el Letrado D. Juan José Huerta Chueca.

Ángela, nacida el 5 de noviembre de 1955 en Tudela (Navarra), hija de Eloy y Encarnación, con D.N.I. núm.

NUM001, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Dña. Inés Zabalza Azcona y defendida por el letrado D.

Juan José Huerta Chueca.

Rosa, nacida el 25 de enero de 1.969 en Tudela (Navarra), hija de José Javier y María Jesús, con D.N.I.

núm. NUM002, sin antecedentes penales, representada por el Procurador D. Ángel Echauri Ozcoidi y defendida por el letrado

D. Victorino J. Pascual Diaz.

Julián nacido el 7 de febrero de 1.970 en Tudela (Navarra), hijo de Rufino y Pilar, con D.N.I: núm.

NUM003, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. ÁNGEL ECHAURI OZCOIDI y defendido por el

letrado D, Victorino J. Pascual Diaz.

Carlos Daniel, nacido el 23 de septiembre de 1956 en ABLITAS (NAVARRA) hijo de José y de Rosa, con D.N.I

NUM004, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dña. Ana Muñiz Aguirreurreta y defendido por el

Letrado D. Enrique Chueca Ruiz, siendo responsable civil subsidiario la mercantil Aceites Ruiz Gómara, S.L., representada por

el Procurador D. José Maria Ayala Leoz y asistida del Letrado D. José Carlos Gorgojo Fernandez, ambos por designación del

turno de oficio.

Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal, y la acusación particular la mercantil Hermanos Romero e Hijos de Arboleda,

S.A., representada por la Procuradora Dª Miryam Grávalos Soria y asistida de la letrada Dª Carmina Mayor Tejero.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS DECLARADOS PROBADOS:

Se declaran probados los hechos siguientes:

  1. - Los acusados Jose Pedro y Julián, mayores de edad y sin antecedentes penales, constituyeron en el año 1990 una sociedad civil irregular, denominada "Aceites Ruiz Gómara", dedicada al envasado y venta al por menor de aceites vegetales, siendo aquéllos sus dos únicos socios y representantes.

    Alquilaron a Ángeles la marca y las instalaciones que "Aceites Pelarda" disponía en Alfaro (La Rioja), lugar a dónde llegaba el aceite de los proveedores para envasarlo y venderlo al por menor.

    Para pagar el alquiler y las existencias de "Aceites Pelarda" los dos socios aportaron, cada uno de ellos, 7.500.000 pts.

    Jose Pedro obtuvo esta cantidad el día 22 de agosto de 1995 mediante un préstamo hipotecario sobre la vivienda propiedad de su hija Marí Juana, piso NUM005 letra DIRECCION000 de la CALLE000 núm. NUM006 de Tudela, tras la correspondiente autorización judicial concedida por auto de 10 de febrero de 1995 del Juzgado de primera Instancia núm. 2 de Tudela, procedimiento 40/1994, con la condición de que se invirtiera en la formación y educación de la menor "el 20% de su parte del 50% de explotación del negocio".

    Leyre había adquirido esa vivienda por escritura pública de donación otorgada por sus padres el día 12 de abril de 1.991, estando gravada desde el día 20 de septiembre de 1981 por un préstamo hipotecario de 3.500.000 pts.

    Por su parte Julián suscribió un préstamo hipotecario el día 6 de julio de 1994 con Caja Navarra, núm. 35824.

    - En el mismo negocio había estado años atrás Abelardo, padre de Julián, quien en el mes de agosto de 1994 les presentó a los hermanos Marco Antonio, dedicados a la elaboración y venta a granel de aceites a través de la entidad mercantil "Hnos. Romero e Hijos Arboleda, S.A." (en adelante Arboleda).

  2. - El día 24 de diciembre de 1.996 los acusados Jose Pedro y Julián constituyeron la entidad mercantil "Aceites Ruiz Gómara, S.L.", continuando la misma actividad que hasta entonces habían llevado a cabo con la sociedad irregular, cuyos derechos y obligaciones asumió de hecho la sociedad limitada.

    De llevar la contabilidad siguió encargándose el acusado Carlos Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales.

    Además de Jose Pedro y Julián, socios y administradores mancomunados de la nueva sociedad, trabajaban en la misma Margarita, secretaria, y Alejandra, que realizaba labores de envasado y almacén.

    El principal proveedor de aceite era la sociedad Arboleda.

    Los acusados Jose Pedro y Julián hacían los pedidos a Marco Antonio.

    Existía confianza y cierta amistad debido a que los hermanos Marco Antonio, padre y tío de Marco Antonio, habían trabajo en los años 70 con el padre de Julián.

    Marco Antonio estuvo en la boda de Julián y los funerales de su familia; en ocasiones era invitado a comidas.

    - Tras sucesivas entregas de aceite efectuadas a partir del mes de enero de 1997 por Arboleda a "Aceites Ruiz Gómara, S.L.", la deuda de ésta ascendía en el mes de abril de ese año a la cantidad de 70.495.042 pts.

    Con posterioridad fueron alternándose los pagos, mediante pagarés a 30 o 60 días, y el suministro de aceite.

    A partir del mes de abril de 1998 los pagarés se giraban a 90 días.

    De esta forma la deuda de "Aceites Ruiz Gómara, S.L." con Arboleda fue fluctuando, ascendiendo a finales del mes de julio de 1997 a la cantidad de 59.026.823 pts.; a finales del mes de octubre a la cantidad de 31.119.866 pts.; a finales del mes de diciembre a la cantidad de 33.871.682 pts.; a finales del mes de febrero de 1998 a la cantidad de 30.250.684 pts.; a finales del mes de marzo a la cantidad de 19.570.940 pts.; a finales del mes de mayo a la cantidad de 25.716.189 pts.; a finales del mes de julio a la cantidad de 33.661.264 pts.; a finales del mes de septiembre a la cantidad de 36.302.804 pts.

    - A principios del mes de octubre Marco Antonio pidió a Jose Pedro y Julián que aceleraran los pagos.

    Por ello libraron el día 7 de octubre de 1998 dos pagarés, uno por importe de 3.431.153 pts., con vencimiento el día 28 de diciembre de ese año, y otro por importe de 3.431.153 pts., con vencimiento el día 28 de enero de 1999.

    El día 29 de octubre de 1998 libraron otro pagaré por importe de 3.715.494 pts. y con vencimiento el día 23 de febrero de 1999.

    Con posterioridad a las fechas de libramiento de esos pagarés Arboleda suministró aceite por importe de 1.606.605 pts. (factura 16-10-98), 4.537.442 (factura 26-10-98), 1.710.160 pts. (factura 30-10-98) y 2.670.319 pts. (factura 31-10-98).

  3. - La sociedad limitada contaba con cuentas cuyos titulares eran Jose Pedro y Julián.

    Las ventas del aceite eran realizadas indistintamente por ambos socios, distribuyéndolo a sus clientes con el camión y la furgoneta de la sociedad limitada.

    El cliente elegía la forma de abonar el precio del aceite servido.

    Algunas veces pagaba en metálico o con un talón directamente al socio que llevaba el aceite.

    El dinero percibido casi siempre era ingresado en el Banco personalmente por Jose Pedro o Julián, en ocasiones, si bien no era lo corriente, por Margarita.

    Otras veces se giraba un efecto bancario para su posterior cobro.

    Margarita estaba en la oficina, atendiendo el teléfono, y hacía las facturas pero sin encargarse de la contabilidad, llevada por la asesoría del acusado Carlos Daniel.

    Cada mes hacía recuento de las existencias de aceite.

    Llevaba el control del aceite vendido y de cuándo se debía producir el pago de la factura, si era aplazado.

    En ocasiones las operaciones de venta no tenían reflejo contable.

    - En el mes de octubre de 1998 Margarita comunicó a Jose Pedro su sospecha de que Julián no estaba ingresando en la sociedad todo el dinero que obtenía de la venta de aceite.

    Por ello Jose Pedro pidió a la misma que controlara las existencias y salidas del almacén, pero ante las dificultades que encontró Margarita se dio de baja voluntaria en noviembre de ese año.

    Por esas fechas Jose Pedro encargó a Milagros, que trabajaba para Carlos Daniel, la confección de un estadillo comparativo sobre las compras y ventas de aceite realizadas en la sociedad limitada hasta el día 30 de noviembre de 1998.

    A principios del mes de diciembre recibió el estadillo, del que resulta que existía un déficit de 6.606 litros de oliva de orujo y de 39.790 de girasol y semillas, lo que le hizo perder la confianza en Julián, surgiendo desavenencias entre los mismos.

    Julián se hizo cargo de "hecho" de la empresa a principios del mes de Diciembre de 1998, comunicándolo a las entidades bancarias, a Marco Antonio y a la dueña de las instalaciones de Alfaro.

    El día 21 de diciembre Jose Pedro interpuso denuncia contra Julián por apropiación indebida, en la que le imputaba haberse llevado la mercancía y realizado cobros de facturas de la sociedad limitad que nunca ingresó en la caja social, dando lugar a las diligencias Previas núm. 1360/1998 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Calahorra.

    También le envió una carta, por conducto notarial, el día 23 de diciembre requiriéndole para que no realizara actuación en perjuicio de la sociedad y/o de terceros.

    El día 28 de diciembre levantó un acta notarial para dejar constancia de las existencias del almacén y hacer entrega de las llaves que poseía a Alejandra, poniéndose de manifiesto a través de la misma que existía un desfase entre las existencias reales y las que debía haber.

    Y el día 5 de enero de 1999 instó un procedimiento...

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