Álvarez Royo-Villanoya, Segismundo: La sucesión universal en las modificaciones estructurales de las sociedades de capital

AutorJosé Javier Rojas Martínez del Mármol
CargoProfesor TEU de la Universidad Miguel Hernández
Páginas221-234

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I Justificación del estudio y objetivos

La regulación de las modificaciones estructurales tiene como finalidad favorecer las operaciones de reorganización empresarial, facilitando así el crecimiento de las empresas y la adaptación de éstas a las cambiantes condiciones del mercado.

La sucesión universal es un instrumento básico, dentro de esta normativa, para la eficiencia del sistema, pues elimina el obstáculo que supondría la aplicación de las reglas generales para la transmisión individualizada de derechos y obligaciones. Sin embargo, la alteración de esas reglas, las tradicionales del derecho civil patrimonial, implica riesgos para los terceros, por lo que el objetivo de la simplificación tiene que tener como límite la suficiente protección de éstos, de manera que no altere de tal manera el derecho patrimonial que termine gene-rando una inseguridad jurídica que, en conjunto, suponga un coste mayor que el de las ventajas que esta especial regulación ofrece a las empresas.

El objetivo de este trabajo es estudiar la sucesión universal en las modificaciones estructurales en que tiene lugar y hacer un juicio crítico de su funcionamiento en nuestro derecho.

El estudio se hace necesario desde un triple punto de vista: práctico, teórico y económico.

Desde el punto de vista práctico, la cuestión plantea importantísimos problemas. Así, por ejemplo:

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Si una empresa firma una garantía personal de todas las operaciones con una entidad bancaria, ¿qué ocurre si éste se fusiona con otro banco? ¿Desaparece su obligación? ¿Responde ahora de las pólizas que tenía con ese banco que la ha absorbido?

En caso de que una sociedad que participa en otra empresa sea absorbida, ¿existe derecho de adquisición preferente?

Si la sociedad se escinde, ¿con cuál de las escindidas tendrán la relación laboral los trabajadores ? ¿A partir de qué momento?

Si una empresa tiene un contrato de suministro con una sociedad española que es absorbida por una alemana, ¿en qué situación queda ese contrato?

Si la sociedad de la que soy acreedor y suministrador escinde su negocio más rentable, ¿qué derechos tengo si un arrendatario se fusiona con otra sociedad?

Desde la perspectiva teórica, la normativa sobre modificaciones estructurales constituye una encrucijada jurídica donde concurren el derecho de sociedades puro con el derecho de la competencia, el derecho de grupos, el derecho laboral, el derecho concursal, el derecho fiscal y, por supuesto y por encima de todo, con el derecho patrimonial común o civil. Concretamente y, en este último ámbito, el fenómeno de la sucesión universal supone prescindir de las normas generales que regulan la transmisión patrimonial (por ejemplo, el consentimiento de acreedores y contratantes), estableciendo como contrapartida un determinado procedimiento obligatorio. Para un jurista práctico especializado en este tipo de derecho supone un reto especial estudiar y evaluar hasta qué punto una normativa excepcional encaja en el sistema de derecho patrimonial privado y cómo se reequilibran los intereses al margen de las normas tradicionales sobre transmisión de bienes, créditos, deudas y contratos. Si a esto añadimos que la institución sobre la que se construye es la sucesión hereditaria, comprobamos que el estudio no sólo no se limita al examen de la Ley de Modificaciones Estructurales (LME), sino que ha de abarcar casi todo el derecho civil patrimonial privado.

Además, el asunto que nos ocupa tiene una enorme trascendencia económica. Las sucesivas reformas de la legislación nacional y de la UE de esta materia revelan que la existencia de una normativa favorecedora de este tipo de operaciones (tanto en el plano fiscal como sustantivo) se ha considerado algo necesario para facilitar los procesos de concentración empresarial, que, a su vez, se juzgan ineludibles para que una economía nacional pueda adaptarse al mercado mundial. La reorganización empresarial no se limita ya a las fusiones derivadas del fenómeno de concentración, sino que incluye la necesidad de reajustar las estructuras en atención a las circunstancias siempre cambiantes de una economía dinámica y

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en permanente evolución, por ejemplo, a la reorganización o venta de unidades productivas a través de la escisión o la cesión global.

El interés económico de esta materia no se agota ahí. Después de la crisis financiera a nadie se le escapa que la flexibilidad jurídica por razones de eficiencia económica no deja de provocar una cierta tensión en los sistemas jurídicos afectados. En principio, la flexibilidad que respecto del derecho común suponen estas operaciones de modificación estructural viene acompañada y compensada por unas específicas garantías (una intensificación de la información de socios y terceros, verificación pericial de determinados aspectos, el derecho de oposición de los acreedores, etc.). Pero, ¿hasta qué punto es eso así en realidad? En este estudio se intentan solucionar las cuestiones prácticas, pero en realidad la pregunta fundamental que pretende responder es si el conjunto del sistema es coherente, es decir, si facilita suficientemente las operaciones y al tiempo protege adecuadamente los intereses de los terceros.

Partiendo de la problemática citada, el autor dirige a dos objetivos fundamentales su trabajo:

En primer lugar a hacer un juicio crítico del régimen jurídico de la sucesión universal en las modificaciones estructurales de las sociedades de capital y proponer las interpretaciones y reformas legales más conformes con la justicia a la que aspira todo orden jurídico, con la premisa de que no esta justicia no ha de ser un obstáculo para la eficiencia y el buen funcionamiento de los mercados, sino, todo lo contrario, el último fundamento de la transparencia y la confianza que son la base de la economía.

En segundo lugar a alertar de las posibles dificultades en la transmisión y, en consecuencia, servir para que los operadores jurídicos preparen las modificaciones estructurales adecuadamente con el objetivo de evitar demoras, incertidumbres y sorpresas en relación con las consecuencias de la modificación estructural.

II Esquema del estudio

El objetivo expuesto de emitir un juicio crítico sobre el funcionamiento de la sucesión universal guía el plan de este trabajo, que está dividido en nueve capítulos: una introducción, los siete que se citan a continuación y las conclusiones finales:

· El concepto de la sucesión universal: del Derecho civil al Derecho de sociedades.

· Reconocimiento legal del principio de sucesión universal: legislación española, comparada y de la Unión Europea.

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· Extensión y límites de la sucesión universal. Estudio general.

· Estudio de los problemas en la transmisión de los distintos elementos del patrimonio.

· Los problemas específicos de la escisión y la cesión global plural.

· Derecho internacional privado y sucesión universal.

· Acciones contra la sucesión universal en supuestos ilícitos: fraude de ley y...

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