ÁLVAREZ MORENO, María Teresa: La mejora en favor de los nietos

AutorSebastián López Maza
CargoUniversidad Autónoma de Madrid
Páginas211-218

    ÁLVAREZ MORENO, María Teresa: La mejora en favor de los nietos, ed. "Edisofer S. L.", Madrid, 2003, 198 pp.

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l. La mejora es una figura jurídica que forma parte del Derecho de Sucesiones. Sin embargo, definirla resulta muy complejo, pues al hacerlo ya nos estaríamos posicionando en una u otra postura doctrinal, con todo lo que ello conlleva a la hora de explicar y definir su régimen jurídico (¿es una parte de la legítima o es una parte totalmente autónoma?). Se trata de un tema muy discutido en la doctrina y en la jurisprudencia, pues a pesar de sus casi catorce siglos de existencia, su temprano origen no ha sido suficiente para dar respuesta a las distintas preguntas que surgen en torno a la mejora: ¿puede un abuelo mejorar a su nieto existiendo el padre de éste?, ¿se puede mejorar a un nieto no legitimario?, ¿a qué parte de la herencia hay que imputar la donación realizada a un nieto?, ¿qué responsabilidad tiene el nieto mejorado en las deudas del causante? ... A todas estas cuestiones trata de dar respuesta María Teresa Álvarez Moreno con su obra, donde no sólo expone su propia postura, sino que nos analiza todas y cada una de las posiciones que nacen al amparo de cada uno de estos interrogantes.

Pocas obras han sido dedicadas a analizar este asunto, pues son muchos los puntos a discutir y muchos los problemas a resolver. La mejora está regulada en los artículos 823 a 833 CC, pero son unos preceptos tan abiertos y tan poco precisos, que dan lugar a todo tipo de interpretaciones. Una parte de la doctrina se remonta a los orígenes de esta figura y a lo que quiso el legislador entonces, mientras que otros tratan de hacer una interpretación más actual y más favorecedora de los nietos. Hay una cosa que hay que tener en cuenta desde el primer momento: la voluntad del causante es en este ámbito ley, siempre y cuando no sea contraria a la ley.

  1. El libro consta de cinco capítulos: Historia, concepto y naturaleza jurídica (pp. 19 a 79), Sujetos intervinientes (pp. 81 a 95), Forma de atribuir la mejora (pp. 97 a 160), El nieto mejorado en relación con otros sucesores del causante (pp. 161 a 174), y La mejora en los bienes reservables (pp. 175 a 184).

  2. Corresponde ahora analizar los puntos más relevantes de cada uno de estos capítulos. El primero de ellos empieza por repasar la evolución histórica de la mejora, haciendo una especial referencia a la mejora del nieto.

    3.1 Existe diversidad de opiniones a la hora de explicar el origen de esta figura. Unos lo explican por su conexión con determinadas instituciones romanas (la evolución de la patria potestas y de los bona materna) y otros, la mayoría, fijan su origen en el triunfo hegemónico de los godos sobre los hispano-romanos (la Dum Inlicita de Chindasvinto). Efectivamente, fue Chindasvinto, a mediados del siglo VII, quien introdujo la mejora en nuestro Derecho, a través de la Dum Inlicita; en ella se establece por primera vez la Page 212 mejora en una cuantía de un décimo de los bienes sometidos a reserva. Posteriormente, Ervigio modifica la Dum lnlicita, introduciendo una serie de innovaciones: 1) se eleva la cuantía de la mejora (pasa a ser el tercio de la reserva); 2) se incluye la facultad de fraccionamiento de la mejora; 3) la posibilidad de que el testador grave con cargas la mejora de sus causahabientes. Durante esta época la mejora del nieto sólo era posible cuando éste era heredero legitimario.

    Durante la Edad Media, casi todos los Fueros prohíben o desconocen la facultad de mejorar, aunque algunos la permitían mínimamente (el Fuero de Burgos o el Fuero de Fuentes). A pesar de todo, existía una práctica constitutiva de fraude de ley, por la cual un nieto, no legitimario, recibía el legado del abuelo, que encubría una mejora a su padre. Fue así como por primera vez se instauró la mejora del nieto patre vivente. A partir de mediados del siglo XIII resurge la facultad de mejorar en algunos Fueros (Fuero de Soria, Fuero Juzgo, Fuero Real) y en el siglo XIV esta figura queda recogida en las Leyes de Estilo. En cualquier caso, ninguno de estos cuerpos normativos permitía la mejora del nieto patre vivente, a pesar de aquella práctica.

    Esta figura quedará olvidada en épocas posteriores hasta llegar al siglo XVI y a la aprobación de las Leyes de Toro. Es aquí donde se hace una regulación minuciosa de la materia y donde se permite por primera vez expresamente la posibilidad de mejora a los nietos viviendo el padre. Estas normas pasaron a la Nueva Recopilación de 1567 y a la Novísima Recopilación de 1805, sin apenas modificaciones.

    El Proyecto de Código civil de 1836 recogía la posibilidad de mejorar al nieto, pero únicamente cuando el descendiente intermedio hubiera muerto previamente. Sin embargo, los Proyectos de 1851 y de 1882 volvían a contemplar la mejora del nieto aunque no fuera heredero forzoso. Finalmente, el Código civil actual no se pronuncia expresamente sobre la admisión o el rechazo de esa posibilidad.

    3.2 A continuación, la autora hace referencia ya al concepto y a la naturaleza de la mejora. Aunque es muy difícil establecer una definición aceptada por todos, Álvarez Moreno, siguiendo a Vallet, caracteriza a la mejora con cinco términos: a) es un beneficio económico que irá a parar a un descendiente; b) consiste en una cuota o parte cualitativa o cuantitativa de bienes o del valor del haber hereditario del causante; e) su nacimiento exige una disposición expresa del causante, aunque hay excepciones (mejoras tácitas); d) esta parte del haber hereditario se detrae de la legítima de los descendientes y constituye una entidad jurídica propia; e) esta porción se imputa al segundo tercio del haber hereditario al hacer la partición. La mejora tiene un doble carácter: legal (puesto que la ley la reserva imperativamente a hijos y descendientes como parte integrante de la legítima) y voluntario (porque la voluntad del causante es la que hace surgir esta figura); de ahí que la autora hable aquí de semiautonomía de la voluntad.

    Para poder ejercitar la...

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