Álvarez-Buylla Ballesteros, Manuel. Entre la ciencia del Derecho y el arte de la Política. Melquiades Álvarez, jurisconsulto

AutorCarlos Petit Calvo
Páginas793-826
Bibliografía
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AHDE, tomo XC, 2020
En las 196 páginas del Apéndice se recogen en orden cronológico las principales
disposiciones normativas comenzado con la trascripción del Decreto de Creación del
Museo Josefino y seguidas por órdenes, decretos y leyes hasta el último Real Decreto
publicado en 2004 con el que se aprueba el Estatuto del Museo del Prado. Se intercalan
los anuncios de apertura al público del Museo del Prado y de la Trinidad y un artículo de
la periodista decimonónica Amelia Corradi en el que describe las salas del Museo de la
Trinidad. Estos tres documentos también se publicaron en la Gaceta de Madrid.
Hasta aquí el repaso de las cuestiones tratadas en la monografía que, como compro-
bará el lector, los autores han elegido con acierto.
Historia institucional del Museo del Prado es un libro novedoso en el que la origi-
nalidad del enfoque caracteriza por sí sola la obra. El punto de vista jurídico del que
parten los autores hace hincapié en los acontecimientos históricos más relevantes que
marcan lo que hoy es el Museo y en la sutileza jurídica que jalonó su, por momentos,
azaroso proceso de institucionalización. El análisis jurídico que hacen ambos adminis-
trativistas no se reduce a la exégesis de leyes. Con maestría, Tomás Ramón Fernández y
Jesús Prieto van desgranando –y esta es una de las peculiaridades de la obra– el proceso
tortuoso de institucionalización de este museo nacional al hilo de los acontecimientos
históricos, de la evolución política y de los cambios de regímenes constitucionales que
ha sufrido nuestro país. Las sinergias entre la historia de España y la historia del Museo,
testigo silencioso de la Historia de España, son evidentes. Y es que la gran pinacoteca
que hoy conocemos no surge ex novo, sino que detrás de su historia hay idas y venidas
trascendentes de las que dan cuenta los AA.
Esta obra, con una cuidada edición (visible en el diseño de la cubierta para la que se
ha elegido la Vista de la entrada al Museo por la puerta de San Jerónimo del pintor
Fernando Brambilla), resulta de gran interés para conocer otro capítulo de la historia del
Museo del Prado. Con su publicación se suple la falta de obras que estudian el museo
como institución.
Uno de los grandes aciertos de la obra que recensionamos es la combinación justa
de rigurosidad, erudición y amenidad. Sin duda, ha sido un intento exitoso que alcanza
los objetivos que se proponen los autores. Desde las primeras páginas quienes empren-
dan la lectura disfrutarán de una narración ágil y amena, pero construida con la preci-
sión lingüística que exige una obra de esta naturaleza.
En definitiva, el lector –esté o no familiarizado con el saber jurídico– tiene en sus
manos una obra accesible que le permitirá conocer desde la perspectiva jurídica cómo se
gestó la colección artística del Museo del Prado. Sin duda, conocer su intrahistoria es
añadir un plus al disfrute que produce visitar cualquier sala del Museo.
M.ª J T P
GARDUÑO DOMÍNGUEZ, Gustavo, y ANDREU GÁLVEZ, Manuel (coord.),
América en el mundo hispánico. Una revisión jurídica, histórica y política,
Ediciones Universidad de Navarra (EUNSA), Pamplona, 2019. ISBN 978-
84-3133-367-6.
La obra fue publicada para conmemorar, el 22 de abril de 2019, los quinientos años
de la fundación de la Villa Rica de la Vera Cruz y su cabildo, el primer ayuntamiento en
tierra firme en la Nueva España. Sin embargo, la obra trasciende tan específico evento,
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reformas de 1869 y 1876 confirmaron la titularidad del Estado, aunque estas normas
tuvieron poca trascendencia práctica para el todavía denominado Museo de Pintura y
Escultura.
Las pocas novedades de finales del siglo  dieron paso a un nuevo período en la
vida del museo, concorde con la idea doctrinal de servicio público. Los momentos sig-
nificativos de esta etapa son la creación del Patronato para gobernar el Museo (1912), la
aprobación del régimen de funcionamiento de dicho Patronato (1913), el Real Decreto
de 1920 que junto, al cambio de denominación de Museo Nacional de Pintura y Escul-
tura por Museo Nacional del Prado, reafirma la propiedad estatal de los fondos y su
dependencia orgánica del Ministerios de Instrucción Pública y Bellas Artes. El Real
Decreto de 1927 que reconoce personalidad jurídica al Patronato con las lógicas impli-
caciones que tiene para la ampliación de los fondos de la galería pictórica. Sin embargo,
la autonomía reconocida por normas antedichas fue solo un espejismo. Algunas decisio-
nes, cuando menos discutibles, que tomó el gobierno republicano, la presión de las tro-
pas sublevadas y el peregrinaje de las obras casi acabaron en desastre. La incertidumbre
de este período convulso se despejó cuando en 1939 los cuadros retornaron a su ubica-
ción anterior. Pocos pasos separaban ya al Prado de convertirse en organismo autónomo.
El último capítulo se dedica al Museo Nacional de Prado en la actualidad. Inaugu-
ran la época de plenitud del Museo, por un lado, la aprobación de dos disposiciones
normativas (la Ley 46/2003 de 25 de noviembre reguladora del Museo y el Real Decre-
to 433/2004 por el que se aprueba su estatuto) y por otro, el nombramiento de Miguel
Zugara como director del Museo y cuya gestión es alabada por los autores.
Antecede al estudio jurídico de las normas citadas el análisis de una cuestión con
cobertura jurídica, pero que también es parte de una discusión doctrinal. Nos referimos
a qué criterios son los idóneos para integrar obras en la colección permanente del
Museo. Aspecto que tratan los AA en el epígrafe Hasta dónde llega el museo: la muerte
de Goya y el nacimiento de Picasso, límites temporales sucesivos de sus colecciones.
Estos criterios se vieron sacudidos por los vaivenes que ocasiona la falta de una política
cultural estable y clara. Dos acontecimientos resuelven definitivamente la disputa sobre
los límites temporales de las colecciones. El primero es la gestión que rodeó el retorno
del Guernica y el segundo la creación del Museo Centro Nacional de Arte Reina Sofía.
Tras la publicación de una nueva disposición en marzo de 1995, la obra de artistas naci-
dos hasta 1881 conformará la colección del Prado y la producción artística de autores
nacidos a partir de esa fecha, la del Reina Sofía.
Previo al examen del estatuto jurídico que, inspirado en la ciencia museológica,
regula el gobierno, el régimen de personal, el régimen de contratación, el régimen patri-
monial y el régimen presupuestario, los AA. intercalan parte de la Historia visual del
Museo del Prado; lo hacen con nueve fotografías. La secuencia la inicia el retrato de la
fundadora del Museo pintado por Bernardo López Piquer, le siguen imágenes del Museo
de la Trinidad y de los edificios que forman parte del Museo del Prado y que en su ori-
gen eran parte del proyecto de Felipe IV de construir el Casón del Buen Retiro. Cierra
la serie una fotografía del Museo del Prado captada en 2019.
La segunda parte de la obra es un apéndice normativo que, sin propósito de exhaus-
tividad (p. 193), pone a disposición del lector los documentos (algunos de difícil acceso)
que jalonan el camino hasta la definitiva institucionalización de la pinacoteca nacional.
La meticulosa selección de los documentos jurídicos se ajusta a dos criterios: el de la
representatividad y el de la accesibilidad. Ambos con el deseo de los autores de que los
lectores «tengan la posibilidad de consultar e interpretar directamente el contenido de
esos documentos jurídicos» (p. 193).

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