Alvarado Planas, Javier El problema del germanismo en el derecho español. Siglos V-XI, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, S. A., Madrid, 1997, 272 pp.

AutorAntonio Pérez Martín
Páginas572-574

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La presencia del derecho germánico en España fue tema muy debatido entre los historiadores del derecho hispánicos sobre todo hacia mediados del presente siglo.Page 573

El pistoletazo de salida lo dio García-Gallo en 1941 y consiguió que a partir de entonces la teoría más aceptada en lugar del personalismo fuera el territorialismo. Posteriormente el tema fue perdiendo interés y actualidad, entre otras razones porque los actuales historiadores del derecho han desplazado su centro de atención a épocas más modernas.

Sin embargo, la obra de Alvarado Planas, que aquí presentamos, tiene la sana osadía de estudiar a fondo el viejo problema y criticar las doctrinas al respecto de los viejos maestros. En ella se recogen tres estudios diferentes, que de algún modo representan tres aspectos del mismo tema.

El primero acomete el estudio del discutido problema de la territorialidad y de la personalidad de las leyes visigodas. A través de un minucioso análisis de las diferentes fuentes atañentes al caso, trata de reconstruir la evolución sufrida por el derecho utilizado por los visigodos desde los tiempos más remotos conocidos hasta el Líber ludiciorum, prestando especial atención, además de a este último, al Código de Eurico, al Breviario de Alarico, a la ley de Teudis, al Codex revisus, a las fórmulas visigóticas y a los documentos de aplicación contenidos en pizarras. La hipótesis-teoría que a este respecto Alvarado Planas defiende en líneas generales se concreta en que para los visigodos el derecho romano estuvo vigente, antes y después de ser recogido en el Breviario. Era aplicable en primer lugar para la población romana, mientras para la población goda era aplicable en segundo lugar, es decir, subsidiariamente al derecho visigodo contenido en el Código de Eurico. A partir de Leovi-gildo desaparece la diferencia entre godos y romanos en cuanto a la aplicación del derecho, ya que a todos se aplica el derecho visigodo (Codex revisus, Líber ludiciorum) como ley territorial. No obstante, eso no supuso la derogación del derecho del Breviario, sino que se siguió aplicando como derecho supletorio, como lo atestiguan numerosos textos eclesiásticos; pero la publicación del Líber significaba que el derecho del Breviario dejaba de estar protegido, en adelante no se podía alegar en los tribunales. Una solución análoga a esta vigencia del Breviario es la que también propone, sobre la base del comentario a LI 2.1.13, para defender la vigencia del...

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