ORDEN FORAL 120/2004, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnado de Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2004/...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 120/2004, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnado de Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2004/2005.

El Decreto Foral 56/1994, de 28 de febrero (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 16 de marzo) modificado por Decreto Foral 130/1996, de 4 de marzo (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 20 de marzo), regula la admisión de alumnado en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Foral de Navarra. Dentro del marco delineado por dicha norma, y en desarrollo de la misma, se ha considerado procedente establecer un procedimiento que garantice la sistematización de las actuaciones y los aspectos participativos en los procesos de asignación de plazas escolares.

En su virtud,

ORDENO:

CAPITULO I Artículos 1 a 16

Aspectos generales

Artículo 1 º La presente Orden Foral tiene por objeto regular el procedimiento de admisión de alumnado para cursar enseñanzas de Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior en los centros de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2004-2005.
Artículo 2 º 1

El Departamento de Educación determinará las plazas vacantes previstas para cada Centro y delimitará las áreas de influencia y áreas limítrofes a efectos de admisión de alumnos.

  1. Para determinar el número máximo de alumnos por aula se estará a lo dispuesto en la normativa vigente al respecto.

Artículo 3 º 1

El procedimiento previsto en la presente Orden Foral se aplicará a los alumnos que deseen acceder por primera vez a un determinado centro sostenido con fondos públicos para cursar cualquier nivel de las enseñanzas citadas en el artículo 1.º, así como a los alumnos que pretendan acceder a enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, Ciclos de Formación Profesional Específica de Grado Medio y Superior y Bachillerato de la modalidad de Artes.

  1. Para pasar de un nivel educativo a otro dentro del mismo centro no se requiere proceso de admisión, excepto cuando se de alguna de las siguientes situaciones:

  1. Cuando se pretenda acceder a enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, Ciclos de Formación Profesional Específica de Grado Medio y Ciclos de Formación Profesional Específica de Grado Superior.

  2. Cuando se pretenda acceder a enseñanzas de Bachillerato de la modalidad de Artes.

Para acceder a cada uno de estos niveles de enseñanza se efectuará proceso de admisión entre todos los solicitantes, aplicando, en su caso, las preferencias previstas en la normativa vigente.

Exceptuando los casos especificados en las letras a y b de este número 2, el centro en que el alumno cursa enseñanzas durante el curso 2003-2004, asignará plaza al alumno sin necesidad de proceso de admisión.

Artículo 4 º Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial disponible.
Artículo 5 º Cada solicitante presentará una única instancia en la que hará constar, por orden de preferencia, los centros en que se solicita plaza, hasta un máximo de tres

La instancia será entregada en las dependencias administrativas del centro que solicite en primer lugar y deberá cumplimentarse en todos sus extremos, siendo obligatorio acompañarla de cuantos documentos justificativos se indiquen en la misma y, en su caso, de la información complementaria que recabe el organismo competente del centro o la Comisión de Escolarización.

Durante el plazo extraordinario únicamente se admitirán solicitudes de alumnado que reúna las condiciones establecidas en el artículo 15. Las solicitudes presentadas con posterioridad al plazo ordinario no serán admitidas, remitiéndose al solicitante al plazo extraordinario si reúne las condiciones establecidas en el artículo 15.

Artículo 6 º La duplicidad de instancias presentadas dará lugar a la pérdida de las plazas obtenidas.
Artículo 7 º Los centros admitirán todas las solicitudes que se presenten dentro de los plazos establecidos

Cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso se establecerá un orden de prioridad basado en los siguientes criterios:

  1. Para el Bachillerato: los establecidos en los artículos 8.º a 14.

  2. Para los Ciclos Formativos de Grado Medio: en primer lugar los señalados en el artículo 23 de la presente Orden Foral y solamente en caso de empate tras la aplicación de dichos criterios, se aplicarán los establecidos en los artículos 8.º a 14 mediante un proceso de baremación.

  3. Para los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional Específica: los señalados en los artículos 27 y28 de la presente Orden Foral.

  4. Para las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño: los señalados en el Capítulo V de la presente Orden Foral.

Artículo 8 º 1

Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán según el siguiente baremo:

  1. Rentas iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional: 1,5 puntos.

  2. Rentas superiores al salario mínimo interprofesional e iguales o inferiores al doble de dicho salario: 0,5 puntos.

  3. Rentas superiores al doble del salario mínimo interprofesional: 0 puntos.

    1. La acreditación de la renta familiar anual se efectuará mediante copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la familia correspondiente al ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita la plaza escolar, sellada por alguna de las oficinas habilitadas de Hacienda.

    2. Cuando, durante el ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita la plaza escolar, la unidad familiar a la que pertenezca el alumno haya percibido una renta familiar anual inferior a la que determina la obligación de declarar, dicha renta podrá acreditarse por medio de la documentación señalada en uno de los siguientes apartados:

  4. Declaración voluntaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al citado período.

  5. Otros documentos que justifiquen los ingresos percibidos durante el citado período.

    En ambos casos, los órganos competentes de los centros podrán recabar del solicitante la documentación complementaria que estimen precisa para comprobar adecuadamente la veracidad de la renta familiar consignada en la solicitud.

    1. Si no se acreditan debidamente las rentas percibidas por la unidad familiar, la puntuación por esteapartado será 0 puntos.

Artículo 9 º 1

Con excepción de los supuestos contemplados en el número 3 del presente artículo, la proximidad del domicilio se valorará del siguiente modo:

  1. Alumnos cuyo domicilio se encuentre en el área de influencia del centro: 5 puntos.

  2. Alumnos cuyo domicilio se encuentre en las zonas limítrofes al área de influencia del centro: 2 puntos.

  3. Alumnos de otras zonas: 0 puntos.

    El domicilio se acreditará mediante certificación expedida por el Ayuntamiento respectivo.

    1. En las solicitudes se podrá optar por sustituir, a efectos de admisión, el domicilio por el lugar de trabajo. El lugar de trabajo se acreditará mediante documento expedido por el titular de la empresa en el que se especifique la ubicación de dicho lugar de trabajo y la prestación habitual de servicios laborales en el mismo por parte del alumno, alumna o de quien ostente la patria potestad. Si el lugar de trabajo se encuentra en el área de influencia del centro o en las zonas limítrofes con la misma, se asignarán 2 puntos al solicitante.

    2. En el caso de los alumnos que pretendan acceder a enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, Ciclos de Formación Profesional Específica de Grado Medio y Superior y Bachilleratos de las modalidades de Tecnología y de Artes, la proximidad del domicilio se valorará conforme a los siguientes criterios:

  4. Cuando la enseñanza se oferte en varios centros de un mismo distrito, el solicitante domiciliado en él obtendrá 5 puntos por este concepto en cualquier centro de dicho distrito.

  5. Cuando la enseñanza no se oferte en el distrito correspondiente al domicilio del solicitante, éste obtendrá 5 puntos por domicilio cuando solicite plaza en dicha enseñanza.

  6. En la Comarca de Pamplona, (conjunto de los distritos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18), el solicitante domiciliado en cualquiera de dichos distritos obtendrá 5 puntos por este concepto para enseñanzas impartidas en cualquier centro de dicha Comarca.

  7. Cuando el alumno, residente en Navarra, solicite cursar en otro distrito enseñanzas ofertadas en el que está domiciliado, obtendrá 2 puntos.

Artículo 10 La existencia de hermanos matriculados en el centro que se solicita se valorará del siguiente modo:
  1. Primer hermano en el centro: 3 puntos.

  2. Por cada uno de los hermanos siguientes: 1 punto.

Se entenderá que el solicitante tiene hermanos en el centro cuando éstos estén ya matriculados en el momento de presentar la solicitud y vayan a continuar asistiendo al mismo en el curso escolar para el que se solicita la admisión.

Artículo 11 Se otorgará 1 punto por pertenecer a familia numerosa, acreditándolo mediante el correspondiente Título, libro o documento oficial.
Artículo 12 Se otorgará 1 punto a los alumnos que acrediten minusvalía oficialmente reconocida.
Artículo 13. 1 El Consejo Escolar de cada centro podrá otorgar hasta un máximo de 3 puntos, asignando 1 punto como máximo por cada criterio complementario que establezca, previa comunicación a la Comisión de Escolarización.
  1. Los criterios que se podrán aplicar serán, con carácter general, los siguientes:

    Hijos e hijas de trabajadores del centro escolar.

    Familiares hasta tercer grado de personas integrantes de la comunidad religiosa titular del centro que sean trabajadores del mismo centro.

    ...

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