ORDEN 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversidad Politecnica de Valencia
Rango de LeyOrden

ORDEN 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. [2010/9553] Índice Preámbulo Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Proceso de evaluación Artículo 3. Sesiones de evaluación Artículo 4. Carácter de las sesiones de evaluación Artículo 5. Tipos de sesiones de evaluación final Artículo 6. Número de sesiones de evaluación Artículo 7. Documentos de evaluación Artículo 8. Promoción y permanencia Artículo 9. Programa de recuperación de módulos profesionales no superados Artículo 10. Módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) Artículo 11. Exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) Artículo 12. Modulo profesional de proyecto Artículo 13. Calificaciones Artículo 14. Reclamación de calificaciones Artículo 15. Convocatorias Artículo 16. Renuncia a convocatorias Artículo 17. Convocatoria extraordinaria o de gracia Artículo 18. Convalidaciones y exenciones Artículo 19. Procedimiento para solicitar las convalidaciones Artículo 20. Convalidación del módulo de lengua extranjera inglés Artículo 21. Acceso a la universidad Disposición adicional única. Supervisión de la inspección educativa Disposición derogatoria única Disposición final primera. Modificación del artículo 8. Evaluación, certificación y titulación académica, apartado 1, de la Orden de 27 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la oferta parcial de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional.

Disposición final segunda

Entrada en vigor Anexo I. Expediente académico Anexo II. Actas de evaluación Anexo III. Certificación académica de estudios incompletos Anexo IV. Certificación académica estudios completos Anexo V. Certificación acreditación de competencias profesionales Anexo VI. Informe de evaluación Anexo VII. Solicitud de anulación de matrícula Anexo VIII. Resolución anulación de matrícula Anexo IX. Solicitud de renuncia a convocatorias Anexo X. Solicitud de exención del módulo profesional de FCT Anexo XI. Informe del equipo docente Anexo XII. Resolución de exención del módulo profesional de FCT Anexo XIII. Solicitud de aplazamiento de calificación del módulo profesional de FCT Anexo XIV. Solicitud de convalidación de estudios LOGSE Anexo XV. Solicitud de convalidación de estudios LOE Anexo XVI. Resolución de convalidación de estudios Anexo XVII. Solicitud de convalidación de estudios al Ministerio de Educación La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece en su artículo 10 que corresponde a la administración general del Estado determinar los títulos y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que la Formación Profesional en el sistema educativo comprende un conjunto de ciclos formativos con una organización modular, de duración variable y contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales y que dichos ciclos estarán referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En su artículo 43 regula la evaluación indicando que se realizará por módulos profesionales y que la superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos que lo componen.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo determinando los principios y la estructura de los títulos de Formación Profesional y en su artículo 15 la evaluación de las enseñanzas de Formación Profesional.

La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 53, establece que es de la competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo veintisiete de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado uno de su artículo ochenta y uno, la desarrollen.

Una vez aprobados y publicados en Boletín Oficial del Estado los primeros reales decretos que establecen títulos de Técnico y Técnico Superior y sus enseñanzas mínimas; una vez establecidos los currículos vinculados a dichos títulos teniendo en cuenta las características educativas, socio-productivas y laborales, de la Comunitat Valenciana y tras haber prestado especial atención a las áreas prioritarias definidas en de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, se requiere una posterior concreción en las programaciones que el equipo docente ha de elaborar dando cumplimiento al mismo tiempo a los requerimientos de flexibilidad en las vías para cursar estos estudios, haciendo posible el aprendizaje a lo largo de la vida.

La presente orden tiene el propósito de facilitar la labor del profesorado en cuanto a la evaluación del aprendizaje del alumnado, que se plantea como una evaluación al servicio del proceso educativo e integrada en el quehacer diario del aula y del propio centro de enseñanza, y que ha de ser el punto de referencia para adoptar las decisiones que afecten a la intervención educativa y a la mejora continua del proceso.

En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la propuesta de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional de fecha 29 de julio de 2010, previo informe del Consejo Valenciano de la Formación Profesional y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, ORDENO Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento para desarrollar la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo.

Será de aplicación a todos los centros docentes, públicos y privados, del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que impartan las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico y de Técnico Superior de los ciclos formativos de Formación Profesional.

Artículo 2 Proceso de evaluación 1

La evaluación del aprendizaje del alumnado que cursa ciclos formativos se realizará por módulos profesionales, tomando como referencia los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales, así como los objetivos generales del ciclo formativo.

  1. Los procesos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas de las que haya podido ser objeto el alumnado con necesidades educativas especiales y se garantizará su accesibilidad a las pruebas de evaluación.

  2. Los aprendizajes del alumnado serán evaluados de forma continua.

    Para ello, en régimen presencial, será necesaria la asistencia al menos al 85% de las clases y actividades previstas en cada módulo.

    En régimen semipresencial o a distancia será necesaria la asistencia al menos al 85% respecto del porcentaje de presencialidad que esté establecido en los módulos para los que se exija ésta.

    Dicha circunstancia deberá ser acreditada y certificada por la jefatura de estudios a partir de los partes de faltas de asistencia comunicadas por el profesorado que imparte docencia. El incumplimiento de dicho requisito supondrá la pérdida del derecho a la evaluación continua en el módulo donde no se haya alcanzado la asistencia mínima.

    La anulación de matrícula a instancia del interesado y por inasistencia del alumnado, de conformidad con el procedimiento previsto en la normativa que regula la ordenación y organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, no dará derecho al alumnado a presentarse a la evaluación final a excepción de los supuestos que en ella se determinan. La solicitud de anulación de matrícula a instancia del interesado y su resolución se realizarán de acuerdo con los modelos de los Anexos VII y VIII...

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