El alto precio de no advertir al consumidor de las excepciones al derecho de desistimiento

AutorCarlos Castells Somoza
CargoPrimer premio en la modalidad de Derecho Privado, Social y Económico del X Premio Jóvenes Investigadores de la Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas41-57
El alto precio de no advertir al consumidor de las excepciones al derecho de desistimiento 41
RJUAM, n.º 43, 2021-I, pp. 41-57ISSN: 1575-720-X
EL ALTO PRECIO DE NO ADVERTIR AL CONSUMIDOR DE LAS
EXCEPCIONES AL DERECHO DE DESISTIMIENTO*
THE HIGH PRICE OF NOT WARNING THE CONSUMER ABOUT THE
EXCEPTIONS TO THE RIGHT OF WITHDRAWAL
C C S**
Resumen: El empresario debe informar al consumidor, cuando rija alguna excepción a su derecho
de desistimiento, de que tal derecho no le asiste; sin embargo, nuestra ley no prevé la sanción
civil de incumplir tal deber. En este trabajo analizaremos tres posibles soluciones a esta laguna
legal: la responsabilidad del Estado por incumplimiento del Derecho Comunitario; la concesión
analógica de un derecho de desistimiento; y la inefi cacia del contrato.
Palabras clave: Derecho de consumo, derecho de desistimiento, información precontractual,
incumplimiento, sanciones civiles, nulidad, anulabilidad.
Abstract: The trader must inform the consumer, whenever there is an exception to his right of
withdrawal, that such right does not assist him; however, our law does not specify the civil con-
sequences of neglecting this obligation. In this paper, we will analyze three possible solutions to
this legal gap: State liability for the infringement of Community law; granting the consumer a
right of withdrawal analogically; and the ine cacy of the contract.
Keywords: Consumer law, right of withdrawal, pre-contractual information, infringement, civil
penalties, absolute nullity, relative nullity.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN: EL DESISTIMIENTO EN DERECHO DE CONSUMO; 1.
Concepto de derecho de desistimiento en los contratos de consumo; 2. Ámbito de aplicación del
derecho de desistimiento en los contratos de consumo; II. INFORMACIÓN PRECONTRAC-
TUAL EN DERECHO DE CONSUMO; 1. Deberes de información precontractual acerca del
derecho de desistimiento; III. EL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE INFORMAR SOBRE
LA INEXISTENCIA DEL DERECHO DE DESISTIMIENTO; 1. Responsabilidad del Estado
por incumplimiento del Derecho Comunitario; 2. Atribución al consumidor de un derecho de
desistimiento por analogía; 3. Inefi cacia del contrato; A. Nulidad del contrato; B. Anulabilidad
del contrato; IV. CONCLUSIONES; V. BIBLIOGRAFÍA; VI. JURISPRUDENCIA; 1. Tribunal
Supremo; 2. Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
* https://doi.org/10.15366/rjuam2021.43.002
Fecha de recepción: 31 de enero de 2021.
Fecha de aceptación: 23 de febrero de 2021.
** Primer premio en la modalidad de Derecho Privado, Social y Económico del X Premio Jóvenes
Investigadores de la Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid. Estudiante del Doble Máster de
Acceso a la Profesión de Abogado e Investigación Jurídica y Becario de Colaboración del Departamento de
Derecho Privado, Social y Económico de la UAM. Correo electrónico: c.castells.somoza@gmail.com.
CARLOS CASTELLS SOMOZA
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RJUAM, n.º 43, 2021-I, pp. 41-57 ISSN: 1575-720-X
I. INTRODUCCIÓN: EL DESISTIMIENTO EN DERECHO DE CONSUMO
1. Concepto de derecho de desistimiento en los contratos de consumo
El desistimiento se puede defi nir como la facultad que el ordenamiento reconoce a
una de las partes de un contrato nacido válidamente para suprimir la relación contractual
resultante del mismo a través de una declaración de voluntad unilateral y discrecional, sin
necesidad de alegar causa alguna. Por tanto, como dice Pasquau Liaño1, «es una excepción
considerable a uno de los más importantes principios del derecho de la contratación: el
pacta sunt servanda, o fuerza obligatoria de los contratos».
Hoy el ejemplo más paradigmático es el derecho de desistimiento que el legislador
reconoce al consumidor en ciertos contratos2, regulado de forma general en los arts. 68
y ss. LGDCU y, de forma particular para los contratos celebrados a distancia o fuera de
establecimiento mercantil, en los arts. 102 y ss. LGDCU3 (estos últimos en transposición
de la Directiva 2011/83, de Derechos de los Consumidores –en adelante, DDC–). De estos
preceptos extraemos las siguientes notas defi nitorias:
1.º Legalidad: la atribución al consumidor del derecho de desistimiento en los supues-
tos previstos por el ordenamiento se produce ex lege, sin que su reconocimiento
contractual contribuya a su nacimiento. Por tanto, «se trata de un derecho de
naturaleza imperativa […], al margen del principio de autonomía de la voluntad»
1 PASQUAU LIAÑO, M., «Comentario al art. 44», en Comentarios a la Ley de Ordenación del Comercio
Minorista y a la Ley Orgánica complementaria, Madrid (Civitas), 1997, 1.ª ed., p. 334.
2 Conviene advertir que el régimen –o, más correctamente, regímenes– de este derecho de desistimiento
propio del Derecho de Consumo presenta importantes diferencias respecto del desistimiento propio del Derecho
de Obligaciones y Contratos en general, previsto muy especialmente para los contratos de servicios de tracto
sucesivo (art. 1594 CC, según la interpretación de la jurisprudencia). Por esta razón, aquellas propuestas de
modernización del Código Civil que tratan de forma sistemática y general el desistimiento (como el art. 526-
4 de la Propuesta de Código Civil de la Asociación de Profesores de Derecho Civil) no serán directamente
aplicables a aquel ámbito. No obstante, dado el carácter supletorio que la doctrina asigna a esta regulación
de lege ferenda (MACANÁS VICENTE, G., «Presente y futuro del desistimiento del principal en contratos
de servicios. Artículo 526-4 PCC», en Anuario de Derecho Civil –en adelante, ADC–, vol. 72, n.º 2, p. 698),
si algún día llega a entrar en vigor puede ser útil para orientar la aplicación del desistimiento en Derecho de
Consumo.
3 Esta dispersión normativa (tanto dentro de la LGDCU como fuera de ella) ha sido objeto de duras críticas
por un sector de la doctrina, el cual advierte de la inseguridad jurídica que puede generar para el consumidor
la ausencia de una regulación uniforme. En este sentido, LLORENTE SAN SEGUNDO, I., «La adaptación
de la normativa reguladora del derecho de desistimiento a las exigencias de la Directiva 2011/83/UE sobre
derechos de los consumidores», en Cuadernos de Derecho Transnacional, vol. 5, n.º 2, pp. 378 y 389-390.
Más duro aún es Valpuesta Gastaminza, que advierte que, más allá del ordenamiento nacional, la dispersión
normativa impuesta por la protección de los consumidores se ha venido erigiendo en obstáculo para la unifi cación
del Derecho de Contratos Europeo (VALPUESTA GASTAMINZA, E., «La propuesta de normativa común de
compraventa europea (CESL), un paso más hacia la unifi cación del derecho de contratos en la Unión Europea,
lastrado por la protección al consumidor», en Cuadernos de Derecho Transnacional, vol. 5, n.º 1, pp. 213-216).

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