ORDEN de 22 de diciembre 1999 por la que se aprueba el modelo 345 de declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y las mutualidades de previsión social, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador.
Fecha de Entrada en Vigor | 30 de Diciembre de 1999 |
Marginal | BOE-A-1999-24710 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
El Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado mediante el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de noviembre), establece en los artículos 60, 62 y 72, la obligación a cargo de las Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones, de los Promotores de Planes de Pensiones que efectúen contribuciones a los mismos y de las empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos de previsión social, respectivamente, de suministrar información a la Administración tributaria relativa a los partícipes y del importe de las aportaciones o contribuciones efectuadas directamente por ellos o por los promotores, empresas o entidades, en el lugar y de acuerdo con el modelo que determine el Ministro de Economía y Hacienda.
A estos efectos, la Orden de 10 de abril de 1989, ("Boletín Oficial del Estado" del 12), aprobó el modelo 345 de declaración anual de partícipes y aportaciones y los diseños físicos y lógicos de los soportes legibles directamente por ordenador que deben presentar los sujetos mencionados anteriormente.
La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias ("Boletín Oficial del Estado" del 10) en vigor desde el 1 de enero de 1999, ha introducido importantes modificaciones en el régimen fiscal de las aportaciones y prestaciones de los sistemas de previsión social, por lo que resulta necesario aprobar un nuevo modelo 345 de declaración anual.
Entre las modificaciones derivadas de la nueva regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cabe resaltar su sistema de retenciones. En este sentido, el artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado mediante Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 9), establece que no existirá obligación de efectuar ingreso a cuenta respecto de las contribuciones satisfechas por los promotores de Planes de Pensiones y de Mutualidades de Previsión Social que reduzcan la base imponible. Por el contrario, las contribuciones empresariales a sistemas alternativos de previsión social, imputables fiscalmente a los trabajadores, están sometidas a ingreso a cuenta, por lo que su ubicación, dentro de las declaraciones informativas, debe efectuarse en el "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta", modelo 190, aprobado por Orden de 31 de julio de 1999, ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de agosto). Por consiguiente, las referidas contribuciones y sus ingresos a cuenta deberán declararse en el citado modelo 190 quedando excluidos del modelo 345, evitándose de esta forma duplicidades innecesarias.
Por otra parte, el Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, por el que se desarrollan las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, y el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de noviembre), ha dado una nueva redacción a los artículos 60, 62 y 72 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, y ha añadido en su Disposición Adicional, la obligación a cargo de las Mutualidades de Previsión Social, de presentar una declaración anual en la que se relacionen individualmente los mutualistas y las cantidades abonadas por éstos para la cobertura de las contingencias que puedan reducir la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el lugar y de acuerdo con el modelo que determine el Ministro de Economía y Hacienda. A estos efectos, en el modelo que ahora se aprueba se incluye de forma separada la información que deben suministrar las Mutualidades de Previsión Social.
El modelo que se aprueba incorpora determinada información relativa al régimen transitorio de instrumentación y exteriorización de los compromisos por pensiones de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones ("Boletín Oficial del Estado" del 9) y en las disposiciones transitorias 14, 15 y 16 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los seguros privados ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en la redacción conferida por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias. Igualmente se recoge en el modelo información derivada del reciente desarrollo reglamentario en materia de previsión social, llevado a cabo por el Real Decreto 1589/1999, de 15 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" del 26 de octubre) y el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios ("Boletín Oficial del Estado" del 27 de octubre).
Por último, se ha procedido a homogeneizar la configuración del modelo 345 con las actuales características y directrices que regulan los modelos informativos de declaración. En este sentido, se equiparan las condiciones y diseños de los soportes directamente legibles por ordenador a los establecidos para otro tipo de declaraciones informativas que deben presentarse ante la Administración tributaria. Con ello se posibilita un más adecuado tratamiento de la información suministrada, al mismo tiempo que se facilita a los obligados tributarios la presentación de declaraciones informativas en soporte legible por ordenador.
En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:
Primero.-Aprobación del modelo 345.
Uno. Se aprueba el modelo 345 "Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos y Mutualidades de Previsión Social. Declaración anual"...
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