Alternativas procesales para la persecución de delitos transfronterizos

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado

7.15 Alternativas procesales para la persecución de delitos transfronterizos

Determinación de la competencia

Los Tribunales españoles son competentes en virtud de los siguientes preceptos:

- Art. 5.3 Convenio de Bruselas de 1968 sobre Competencia Judicial: “Las personas domiciliadas en un Estado contratante podrán ser demandadas en otro Estado contratante, en material delictual o cuasidelictual, ANTE EL TRIBUNAL DEL LUGAR DONDE SE HUBIERE PRODUCIDO EL HECHO DAÑOSO”.

- Art. 23 Ley Orgánica del Poder Judicial: “Igualmente será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos: (...) b) Terrorismo”.

Persecucion de hechos delictivos.

Se presentan las siguientes vías de persecución:

  1. Enjuiciar directamente el hecho delictivo ante los tribunales del país donde se esté produciendo la difusión del mismo vía INTERNET.

    - Ventajas: sentencia directamente ejecutiva en el país de difusión. Con ello, se paralizaría la difusión en origen, y el hecho delictivo dejaría de ser difundido en todo el ámbito de INTERNET.

    - Inconvenientes: la tipificación delictual de los hechos en el país de origen de la difusión puede dificultar la persecución de los mismos (regulación más laxa de los delitos de terrorismo, etc...)

  2. Enjuiciamiento del hecho delictivo ante la jurisdicción española.

    - Ventajas: la tipificación de tales hechos de acuerdo con la propia legislación española no deja lugar a dudas en cuanto a su perseguibilidad y enjuiciamiento.

    - Inconvenientes: los efectos de paralización de la difusión se limitaría a España, pero no a los restantes países donde se...

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