La alteracion territorial de un municipio no afecta inmediatamente a la demarcación registral

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas61-62

Page 61

Hechos. Una sociedad solicita mediante instancia certificación para el traslado de varias fincas del Registro nº 44 de Madrid al de Colada, pues, como consecuencia de una permuta de lindes entre ambos ayuntamientos, según Decreto de 2002, ahora se encuentran situadas en el municipio de Coslada.

El registrador, Pablo Durán de la Colina, en una nota muy fundamentada, deniega su emisión por no estimar suficientemente acreditado el hecho del cambio de municipio y por entender que dicho cambio, para su eficacia en los Registros afectados, debe ser reflejado a través de la oportuna modificación de la demarcación registral para lo que es competente el Ministerio de Justicia y no la Comunidad Autónoma.

La interesada recurre alegando que la finca está inscrita en ayuntamiento distinto del que le corresponde y que todas los funcionarios y autoridades están obligados a respetar la alteración municipal.

La DGRN confirma la nota de calificación, porque, conforme a la Orden del Ministerio de Justicia de 23 de noviembre de 1989 , sobre traslado de asientos motivados por alteraciones territoriales en la demarcación de los Registros de la Propiedad, las alteraciones territoriales de los municipios no afectan inmediatamente a la demarcación registral, sino que es necesaria la revisión de ésta para que el cambio de lindes afecte a la competencia de los Registros y sólo entonces es cuando debe de procederse al traslado.

La Comunidad de Madrid alteró el territorio de los términos municipales de Coslada y Madrid, pasando las fincas afectadas a estar físicamente en el municipio de Coslada. Pero tal alteración no ha sido incorporada a la revisión de la demarcación registral.

Aparte de ello, dice la DG que no consta la autorización de ambos Ayuntamientos al traslado, basándose en la indebida inscripción de la finca en Ayuntamiento o Sección distinta del que correspondiere (cfr. artículo 3 Reglamento Hipotecario).

Ahora bien, el Centro Directivo obliga al registrador donde están inscritas las fincas sitas en diferente municipio, en tanto que no se revise la demarcación, a que abra un libro nuevo como...

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