DECRETO 55/2005, de 5 de abril, por el que se aprueba la alteración parcial de los términos municipales de Palafrugell y de Begur.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

55/2005, de 5 de abril, por el que se aprueba la alteración parcial de los términos municipales de Palafrugell y de Begur.

El día 28 de febrero de 2002, el Pleno del Ayuntamiento de Palafrugell acordó iniciar un expediente de alteración de los términos municipales consistente en la segregación de una parte de su término municipal para su agregación al de Begur, y la correlativa segregación de una parte de municipio de Begur para su agregación al de Palafrugell, de acuerdo con lo que establece el artículo 14, en relación con el artículo 13.1.b) y c) del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

El expediente administrativo que afecta el paraje de Les Brugueres y el sector Pivert, del término municipal de Begur, y las urbanizaciones La Vessana y Aigua Xelida, del de Palafrugell, consiste en una permuta de una superficie total de 200.477 m2 del municipio de Begur por 191.251 m2 del municipio de Palafrugell.

El Ayuntamiento de Begur, mediante el acuerdo del Pleno de 29 de abril de 2003, informó favorablemente sobre la propuesta de alteración, con el quórum previsto por la normativa vigente.

El expediente se sometió a información pública y al informe de la Diputación de Girona y del Consejo Comarcal de El Baix Empordà, que se pronunciaron favorablemente sobre el mismo. Finalmente, mediante el acuerdo plenario de 28 de abril de 2004, el Ayuntamiento de Palafrugell resolvió las alegaciones presentadas en el trámite de información pública y acordó declarar la procedencia de la alteración y remitir el expediente al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

El 1 de diciembre de 2004, el Servicio de Demarcaciones Territoriales de la Dirección General de Administración Local informó sobre el expediente. Se consideró que el expediente se había tramitado de forma correcta y que se cumplían los requisitos establecidos en el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 16 de diciembre de 2004, emitió informe favorable sobre el expediente al tratarse de una permuta de suelo de dimensión y valor equiparables y que los dos municipios afectados han adoptado acuerdos favorables a la alteración de términos municipales.

En fecha 16 de diciembre de 2004 se puso en conocimiento de la...

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