Decreto Foral 38/2008, de 21 de abril, por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de Esteribar y de Huarte.

MarginalBOE-A-2008-10270
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Los Ayuntamientos de Esteribar y de Huarte han interesado del Gobierno de Navarra, mediante escritos de fecha 26 de mayo de 2006 y 2 de agosto de 2006, respectivamente, la tramitación de un expediente para la alteración de los términos municipales de Esteribar y de Huarte, a tenor de lo establecido en el artículo 15.1.c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, al objeto de adecuar los límites de los mismos en la zona delimitada por el polígono de servicios de Ollokilanda-Urbi, donde se ha configurado un sector de suelo urbanizable de uso industrial-terciario que abarca parte de los respectivos términos municipales, habiéndose suscrito por dichos Ayuntamientos un convenio de colaboración para coordinar sus políticas urbanísticas en el citado sector.

En sesiones de 26 de mayo de 2006 y de 27 de julio de 2006, los Plenos de los Ayuntamientos de Esteribar y Huarte adoptaron, respectivamente, acuerdos aprobatorios del ejercicio de la iniciativa para la alteración de los términos municipales de Esteribar y Huarte, al objeto de adecuar los límites de los mismos en la zona delimitada por el polígono de servicios de Ollokilanda-Urbi, donde se ha configurado un sector de suelo urbanizable de uso industrial-terciario que abarca parte de los respectivos términos municipales, con las mayorías exigidas al respecto por el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Con fechas 27 de julio y 3 de octubre de 2007, ambos Ayuntamientos remitieron la documentación exigida en el artículo 14 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, dándose cumplimiento a lo previsto en este artículo.

El artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, regula el procedimiento a seguir en los procesos de alteración de términos municipales estableciendo en su apartado 2, párrafos a) y b) la necesidad de someter el expediente a información pública por plazo no inferior a dos meses dando audiencia asimismo por igual periodo a los Ayuntamientos y, en su caso, Concejos afectados por el proceso.

En consecuencia, mediante Resolución 1411/2007, de 17 de octubre, del Director General de Administración Local, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 140, de 9 de noviembre de 2007, se inició el...

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