De la alteración de precios en concursos y subastas públicas

AutorJose Mª Neila Neila
Cargo del AutorAbogado Licenciado en Ciencias Empresariales
Páginas287-291

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a) Legislación

CAPITULO VIII

De la alteración de precios en concursos y subastas públicas

Artículo 262

Los que solicitaren dádivas o promesas para no tomar parte en un concurso o subasta pública; los que intentaren alejar de ella a los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio; los que se concertaren entre sí con el fin de alterar el precio del remate, o los que fraudulentamente quebraren o abandonaren la subasta habiendo obtenido la adjudicación, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, así como inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales entre tres y cinco años. Si se tratara de un concurso o subasta convocados por las Administraciones o Entes públicos, se impondrá además al agente y a la persona o empresa por él representada la pena de inhabilitación especial que comprenderá, en todo caso, el derecho a contratar con las Administraciones Públicas por un período de tres a cinco años.

b) Generalidades

En primer lugar, hemos de dejar manifestado que en la nueva redacción del Código Penal de 1995 se ha ampliado la base donde puede realizarse la conducta típica a los concursos, ya que en la anterior redacción solamente se hablaba de subastas. A este respecto cabe considerar lo resuelto por la Sala 2.ª del Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de septiembre de 1999, que, referido al precepto correspondiente del Código Penal derogado por el de 1995 (art. 539), manifiesta que no cabe por tanto en un concurso, al ser en éste el precio fijo y no poderse alterar, y aunque pudiera pensarse en una actividad encaminada a cambiar las condiciones de un concurso, dicho proceder no está tipificado en el Código, y la inclusión de dicha conducta en el reproche penal significaría la extensión del tipo a una acción no prevista legalmente. Esa es la razón por la que el Código Penal vigente ha incluido expresamente dentro de los cauces por los que puede incardinarse la conducta típica penal también el concurso, y no solamente la subasta.

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c) Requisitos típicos

Consecuentemente, y como primer elemento objetivo del tipo, ha de producirse esta actuación en alguna subasta o concurso. Y, además, esas actuaciones han de tener el carácter de público.

A tal efecto, la doctrina está dividida, entendiendo una parte de ella que tan sólo cumplen esa condición aquellas que se practican a través de un Órgano Judicial, Administrativo o Notarial -este último es funcionario público-. Para otros autores también se produce esa circunstancia, cualquiera que sea su cauce, pero siempre que a la misma puedan concurrir cualesquiera postores con tal de que cumplan las condiciones fijadas en el correspondiente pliego debidamente anunciadas. Esa...

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