STSJ País Vasco , 9 de Enero de 2001

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJPV:2001:11
Número de Recurso4251/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4251/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 11/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a 9 de enero de 2001.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4251/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Eibar, adoptado en sesión celebrada en fecha 4-7-97, por el que se desestima la solicitud de indemnización formulada por doña María Inés por alteración del planeamiento urbanístico respecto de la parcela situada en los números NUM000 y NUM001 de DIRECCION000 Kalea.

Son partes en dicho recurso: como recurrente doña Sonia , representada por el Procurador doña Aurora Torres Amann y dirigida por el letrado D. Juan María Arrue Salazar.

Como demandado: el ayuntamiento de Eibar, representado por la procuradora doña Lidia Zabala Salegui y dirigida por el letrado don J. Velasco Echevarría.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la procuradora doña Aurora Torres Amann, en la representación de doña Sonia , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Eibar, adoptado en sesión celebrada en fecha 4-7-97, por el que se desestima la solicitud de indemnización formulada por doña María Inés por alteración del planeamiento urbanístico respecto de la parcela situada en los números NUM000 y NUM001 de DIRECCION000 Kalea; dicho recurso quedó registrado con el número 4251/97. La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO Previos los trámites oportunos se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho de aplicación, terminaba suplicando que se dicte sentencia estimatoria del recurso, de acuerdo a lo recogido en el escrito de demanda.

TERCERO

Dado traslado a la Administración demandada para contestar a la demanda, lo hizo por medio de escrito, en el que alega cuántos hechos y fundamentos de Derecho considera aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó aquella que, propuesta en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinente, incorporándose la misma a los autos con el resultado que en ellos consta.

QUINTO

En sus escritos de conclusiones, las partes reiteraban las peticiones que habían formulado en sus escritos de demanda y contestación.

SEXTO

Para la votación y Fallo se señaló el pasado día 3 de enero de 2001, fecha en la que tuvo lugar.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Sonia el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Eibar, adoptado en sesión celebrada- en fecha 4-7-97, por el que se desestima la solicitud de indemnización formulada por doña María Inés por alteración del planeamiento urbanístico respecto de la parcela situada en los números NUM000 y NUM001 de DIRECCION000 Kalea.

Las circunstancias relevantes de las que habrá de partirse para dar respuesta a las cuestiones suscitadas en el recurso, expuestas con la necesaria concisión, son las siguientes:

  1. La actora, en fecha 7 de marzo de 1.995, solicitó licencia para llevar a cabo una edificación compuesta de 26 viviendas y locales en un local de 360 metros cuadrados en la calle DIRECCION000 de la población de Eibar, conforme al proyecto redactado por el arquitecto don Alfonso . Dicho proyecto se ajustaba a las determinaciones de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio, las cuales había sido aprobadas por el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Guipúzcoa de fecha 20 de junio de 1.989. Para el Area Central del suelo urbano, en el que estaba enclavada la finca, subárea NUM002 , que comprendía los números pares de la calle DIRECCION000 y los edificios NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 de la calle DIRECCION001 , las normas permitían construir un edificio de siete alturas y ático, más los aprovechamientos bajo rasante.

  2. La concesión de la licencia se vio impedida por la modificación puntual de elementos de las Normas Subsidiarias de Eibar referida a DIRECCION000 Kalea, números NUM000 y NUM001 , aprobada inicialmente por acuerdo del ayuntamiento de fecha 27-2-95, publicado en el Boletín Oficial de Guipúzcoa de 7-3- 95, y definitivamente por acuerdo de la Diputación Foral de Guipúzcoa de 30; 1-96, en virtud de la cual se calificó la parcela como Sistema General de Espacios Libres destinado a Area de Juegos y Recreo.

  3. El Ayuntamiento de Eibar ha iniciado expediente expropiatorio para la adquisición forzosa de la parcela en la que proyectaba edificar a fin de ejecutar el Sistema General de Espacios Libres de Area de Juegos y Recreo.

Con base a lo anterior, la actora reclama una indemnización de 131.060.071 pesetas, compuesta por la suma de la cantidad de 126.619.591 pesetas en concepto de indemnización por la supresión de los derechos urbanísticos y de la cantidad de 4.440.480 pesetas correspondientes a los gastos del proyecto de edificación, más los intereses de demora devengados desde la fecha de la reclamación...

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