La alteración del orden del día para aprobar las leyes de referéndum y transitoriedad. el uso del artículo 81.3 del reglamento del parlamento de cataluña

AutorDaniel Fernández Cañueto
CargoDepartamento de Derecho Público. Facultad de Derecho, Economia y Turismo. C. Jaume II, 73. 25001 Lleida
Páginas201-233
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 102, mayo-agosto 2018, págs 201-233 203
Fecha recepción: 1.02.2018
Fecha aceptación: 17.04.2018
LA ALTERACIÓN DEL ORDEN DEL
DÍA PARA APROBAR LAS LEYES DE
REFERÉNDUM Y TRANSITORIEDAD.
EL USO DEL ARTÍCULO81.3 DEL
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO
DE CATALUÑA1
DANIEL FERNÁNDEZ CAÑUETO2
Profesor de Derecho Constitucional de la Universitat de Lleida
1. INTRODUCCIÓN
Desde finales de 20123, tanto las instituciones autonómicas como la opinión
pública controladas por aquel nacionalismo catalán que antaño no rehusaba formar
parte del proyecto común estatal, han iniciado un proceso secesionista que ha puesto
en duda el orden constitucional al negarse a respetar las resoluciones de su máximo
intérprete y realizar una serie de actuaciones jurídico-políticas cuyo objetivo ha sido
efectuar un referéndum de secesión contrario a la Carta Magna que les permitiera
legitimar la construcción de la futura república catalana (STC103/2008, 31/2015,
32/2015, 138/2015, 259/2015, 114/2017 y 124/2017).
1 Este trabajo se inserta en las actividades del Grupo de Estudios sobre Democracia y
Constitucionalismo (GEDECO, grupo consolidado Generalitat 2014) y del proyecto de investigación
financiado por el MINECO DER 2012-37567 sobre «Democracia multinivel: la participación de los
ciudadanos y de los entes territoriales en los procesos de decisión pública».
2 Departamento de Derecho Público. Facultad de Derecho, Economia y Turismo. C. Jaume II, 73.
25001 Lleida. Email: daniel@dpub.udl.cat
3 Sobre la razón por la cual la sentencia del Tribunal Constitucional de 2010 en relación al Estatuto
de Autonomía de Cataluña no fue el inicio del movimiento secesionista, son de especial interés: Dowling.
A (2013), La reconstrucció nacional de Catalunya. Els antecedents polítics del procés, Barcelona, Pasado&Presente,
pág.247-331; Amat. J, (2015), El llarg procés: Cultura i política a la Catalunya contemporànea (1937-2014),
Tusquets; Víctor Saura, «Con el Constitucional no empezó todo», en eldiario.es, 21-02-2016.
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Para realizar dicho proceso de secesión, el gobierno de la Generalitat de Cataluña
y la mayoría parlamentaria que lo sustentaba anunciaron la aprobación de dos propo-
siciones de ley: una de referéndum de autodeterminación para que la futura votación
tuviera un marco normativo y otra de transitoriedad jurídica y fundacional de la
república para que no existiera un vacío legal durante la transición hacia el nuevo
Estado catalán. Ahora bien, como eran perfectamente conscientes de que ambas coli-
sionaban abiertamente con el orden constitucional vigente, urdieron una estrategia
para que su tramitación parlamentaria se realizara a través de un mecanismo jurídico
que les permitiera aprobarlas sin que pudiera existir una impugnación del Gobierno
o una suspensión por parte del Tribunal Constitucional antes de que éstas fueran
votadas en el parlamento autonómico catalán.
Así pues, para tratar de soslayar la legalidad constitucional y sortear (o como
mínimo dificultar) tanto las impugnaciones del gobierno estatal como las actuaciones
del máximo intérprete constitucional, la mayoría parlamentaria independentista
promovió una reforma del art.135.2 del Reglamento del parlamento de Cataluña4
(en adelante RPC) con el fin de aprobar ambas proposiciones de ley a través suyo5.
4 Mientras el contenido íntegro del artículo135 del RPC antes de la reforma era el siguiente:
«1. Un proyecto de ley puede ser tramitado directamente y en lectura única por el Pleno del
Parlamento o por una comisión, si la naturaleza del proyecto lo aconseja o si la simplicidad de la
formulación lo permite. La tramitación en lectura única debe ser acordada por el Pleno del Parlamento,
a propuesta del Gobierno, de la Mesa del Parlamento, oída la Junta de Portavoces o a iniciativa de
esta. 2. Las proposiciones de ley firmadas por todos los grupos parlamentarios pueden ser tramitadas en lectura
única por el Pleno del Parlamento o por una comisión, de conformidad con lo establecido por el apartado 1. Una
vez ejercida la iniciativa y planteada la petición para que sea tramitada en lectura única, la Mesa del
Parlamento ordena la publicación de la proposición de ley y su remisión al Gobierno, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo111.2. 3. El debate de la iniciativa legislativa en lectura única sigue las normas
establecidas para los debates de totalidad; finalmente, el conjunto de la iniciativa se somete a una sola
votación». El apartado segundo que se reformó y posteriormente fue suspendido estaba redactado así:
«2. El grupo parlamentario promotor de una proposición de ley puede solicitar su tramitación por el procedimiento
de lectura única. Corresponde al Pleno del Parlamento acordarla, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de
Portavoces o a iniciativa de esta, siempre que la proposición de ley cumpla los requisitos de habilitación establecidos
por el apartado 1».
5 Cuando la propuesta de reforma del Reglamento llegó al Pleno del Parlamento de Cataluña,
el diputado socialista Ferran Pedret i Santos afirmaría que «tanto el Gobierno como los grupos
parlamentarios, han estado anunciando a diestro y siniestro cuál era la intención de esta reforma
reglamentaria. I no sólo lo han dicho en declaraciones a los medios de comunicación, sino que incluso
en la ponencia […] se nos manifestó sin ningún tipo de problema que ésta era una reforma que,
evidentemente, estaba enfocada a permitir una tramitación exprés, con el mínimo de impedimentos
posibles, de aquellas leyes de desconexión que van mutando de nombre». Asimismo, el diputado de
CSQP Joan Coscubiela Conesa expondría que «de lo que estamos tratando no es sólo de la reforma del
Reglamento, sino de la ley del referéndum […] La utilización de este Reglamento para intentar
aprobar sin garantías democráticas la ley de referéndum ha sido y sigue siendo la principal razón de
nuestra oposición a la reforma». Y, por último, la diputada de la CUP-CC, Anna Gabriel, manifestaría
que «todo lo que se sale de la legislación vigente para ustedes es de golpe de estado hacia arriba. No
tenemos ningún problema en decir que, si la legislación vigente no reconoce el derecho de
autodeterminación de los pueblos, es una legislación que se debe cambiar. Y si no se puede cambiar,

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