La alteración de las circunstancias en las propuestas de modernización del derecho español de contratos

AutorManuel García Caracuel
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado
Páginas449-493

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1. Introducción: la necesaria modernización del derecho de obligaciones y contratos

En los últimos años, la Comisión General de Codificación ha venido trabajando en dos proyectos de envergadura, destinados a modernizar el Derecho de obligaciones y contratos, en el ámbito civil y en el mercantil. Las dos Secciones de la Comisión recibieron en su momento el encargo de redactar sendos textos articulados que sirvieran de base o propuesta a una futura actuación legislativa, por vía de modificación en el caso del Código civil o de promulgación de un nuevo Código en el caso del ámbito mercantil.

En ambos sectores del Derecho privado, en la doctrina y en la práctica profesional, es casi unánime la opinión de que es necesaria una profunda reforma que ponga al día la regulación vigente, hecha de normas decimonónicas pensadas para una sociedad y un mercado muy distintos de los actuales. Una reforma que adapte el ordenamiento privado a la realidad social, económica y tecnológica, y que incorpore las nuevas tendencias del Derecho contractual, manifestadas en los textos del Derecho uniforme, de ámbito europeo y con perspectiva internacional.

1.1. La Propuesta de Modernización del Código civil

En enero de 2009 el Ministerio de Justicia publicó en su Boletín de Información una Propuesta de Modernización del Código civil en materia de obligaciones y contratos, redactada por la Sección Primera de Derecho civil de la Comisión General de Codificación1087. Como órgano asesor del citado

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ministerio en sus tareas preparatorias de textos legislativos, la Comisión había elaborado un texto, con plena independencia científica y libertad de criterio, y sin sujeción a instrucciones jerárquicas. A pesar de no tener carácter vinculante para el ministerio, representa sin embargo un valioso documento, a disposición de aquél para servir de germen, como texto preliminar a asumir en la futura y sin duda necesaria reforma del Derecho de obligaciones y contratos en España1088.

La Propuesta contiene toda una nueva regulación de los títulos I y II del Libro Cuarto del Código civil, y da así nueva redacción a sus artículos 1088 a 1314. Mantiene la división, clásica en los ordenamientos continentales, entre obligaciones y contratos, sin embargo es novedosa la nueva concepción y estructura del contrato, sus elementos esenciales, su formación, ejecución, y sobre todo, el régimen del incumplimiento y sus remedios.

Según Díez-Picazo, los redactores del Código civil prestaron poca atención al Derecho de obligaciones y contratos, más preocupados como estaban de otras cuestiones que suscitaban más debate y controversia en aquel entonces, como, por ejemplo, la cuestión foral o la relación entre el matrimonio canónico y el matrimonio civil. En materia contractual, no había discusión alguna. A tenor de los debates parlamentarios posteriores, el asunto quedó zanjado con la primacía de la autonomía de la voluntad, recibiendo así la herencia francesa del Code de 1804 a través del Proyecto de 18511089. De ahí que el supuesto de alteración de las circunstancias contractuales quedara excluido del código español, como lo había sido también del francés.

Son numerosas las causas que han hecho obsoleta la regulación del Derecho contractual en nuestro Código. Sin ánimo exhaustivo, pueden mencionarse la masificación y estandarización del fenómeno contractual, y con ellas la aparición de las llamadas condiciones generales de la contratación y todo un nuevo modo de contratar, así como los distintos remedios diseñados para paliar los abusos que frecuentemente comporta, los sucesivos períodos de crisis económicas y bonanzas, la administrativización del Derecho contractual, nuevas fases de liberalización, o la globalización y las relaciones contractuales transfronterizas1090.

La creación de organismos supranacionales, con ciertos poderes paralegis-lativos, ha dado lugar a textosjuridicos que innovan profundamente la materia contractual, que no se alteraba desde el siglo XIX. Entre ellos cabe destacar la Convención de Viena de 1980 sobre venta internacional de mercaderías, los Principios unidroit sobre los contratos mercantiles internacionales, y

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los Principios de Derecho Contractual Europeo de 2000. Así se recoge en la Exposición de Motivos de la Propuesta:

"La Convención de Viena marcó, de forma muy notoria, un importante grado de evolución del Derecho general de obligaciones y contratos con un muy notable grado de aproximación entre los Derechos de origen anglosajón y los de cuño europeo continental y, dentro de estos últimos, entre los situados en el campo del Derecho alemán y los que se podían situar en el ámbito de influencia del Derecho francés. La Convención de Viena se ha visto después proseguida por importantes tentativas de elaborar reglas comunes que representen algo así como un Derecho de Contratos de aceptación general en el tráfico comercial o por utilizar la misma denominación que ellos prefieren el usus mercatorum. Ocurre así con los llamados Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales elaborados por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (unidroit). En la misma línea tenemos que destacar el hecho de que durante años grupos de trabajo formados por juristas y profesores alentados desde las instancias de la Unión Europea hayan venido trabajando en pro de una unificación europea de este tipo de normas para hacerlas comunes a toda la Unión. La publicación de la primera y la segunda parte -y más tarde de la tercera- de todos los trabajos con el nombre de Principios de Derecho europeo de contratos ha producido un gran impacto, tanto en los ámbitos universitarios como en los dedicados a la práctica jurídica sobre todo en materia de arbitraje. Finalmente, hay que destacar el hecho de que la Unión Europea haya producido un gran número de directivas, que, aunque directamente relacionadas con los llamados contratos de consumo o contratos con consumidores, han supuesto, según se dice, un núcleo de ese Derecho europeo de contratos que a su vez impone la necesidad de coordinarlo con el resto del ordenamiento, pues la existencia de una estrecha relación entre las diversas partes del ordenamiento resulta indiscutible"1091.

El estado obsoleto de la regulación y la evidente necesidad de reforma llevó a la Comisión General de Codificación a trabajar en un nuevo texto, en el que han tenido notable influencia los nuevos textos de Derecho contractual.

Las líneas inspiradoras de la propuesta, sistematizadas por el profesor Díez-Picazo, son las siguientes:

1) En primer lugar, la facilitación de la contratación, mediante una nueva redacción de los preceptos relativos a la formación del contrato y sus elementos esenciales, unido a una reducción y simplificación del régimen de nulidades.

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2) En segundo lugar, el predominio del criterio consensualista en la formación del contrato, aunque no se ha abandonado la causa como elemento esencial del contrato, que se mantiene, aunque ahora ya no se define. Se regula extensamente el proceso de formación del contrato y se añaden figuras no desconocidas por nuestra jurisprudencia pero que no tenían hasta ahora regulación positiva, como el contrato a favor de tercero y el contrato por persona a designar, todo ello por influencia de los textos de Derecho uniforme1092.

3) Se incorpora al Código civil la regulación especial del Derecho del consumo, siguiendo la pauta marcada por la ley de modernización alemana1093.

4) La regulación de las obligaciones y su tipología se mantienen, pero se clarifican los preceptos y en algunos casos se positivizan criterios jurisprudenciales, como el carácter facultativo de la compensación, si bien con efectos retroactivos al momento en que se dio la situación de compensabilidad.

5) Se regula completamente ex novo el incumplimiento contractual y sus remedios. Siguiendo el modelo de la Convención de Viena y de los PECL, se crea una concepción articulada del incumplimiento (Morales Moreno), mediante un sistema lógico y autónomo, presidido por un concepto unívoco de incumplimiento -la falta de realización exacta de la prestación...

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