La alteración de las circunstancias en el derecho contractual europeo

AutorManuel García Caracuel
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado
Páginas351-448

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1. Introducción
1.1. El Derecho contractual europeo

En la última década del siglo XX ha resurgido la idea de un Derecho privado europeo851. Durante muchos siglos Europa compartió una tradición jurídica común, heredada de la recepción del corpus iuris civilis, y sobre todo bien trabada y asentada por la labor de los Comentaristas y los Canonistas, que dotaron a ese ingente conjunto de normas de un método científico. Esta unidad intelectual en Europa852, asentada por el permanente intercambio de conocimiento entre las capitales europeas del saber, el trasiego de profesores, estudiantes y prácticos del Derecho entre las universidades medievales853 y los intercambios comerciales trasfronterizos, dio lugar a un ius commune en el que los juristas europeos se desenvolvían con total naturalidad y sin sentimiento de ajenidad854, independientemente de la lengua y la procedencia geográfica. En este sentido, dice Van Caenegem, "[e]l Derecho supranacional excéllence fue, desde luego, el ius commune. No es una paradoja, sino algo evidente, en cuanto fue el sistema erudito producido por las universidades europeas y común a toda la cristiandad latina"855. La evolución política posterior, la aparición del Estado en el siglo XVI, la sobreproducción legislativa y fraccionada del Derecho regio, empeñado en imponerse frente al viejo ius commune, culminó en la

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desaparición definitiva de esa unidad, mediante la Codificación. El movimiento codificador fue, sobre todo, un instrumento al servicio de la consolidación de los Estados-nación. No en vano, el código por excelencia, el Código de Napoleón, tuvo un papel decisivo en la construcción del Estado unitario por antonomasia, la República Francesa856.

Los códigos cristalizaron el Derecho civil, dando lugar a evoluciones posteriores diferentes, según las características y la idiosincrasia propia de cada nación. Pero el proceso de integración europea iniciado en 1950, sus instituciones y sus modos legislativos, reavivaron esa llama que había quedado mortecina, soterrada bajo los códigos nacionales. De nuevo había un legislador europeo, de nuevo había una pretendida ciudadanía europea, apunta Vaquer. Empezaba pues a no resultar extraño que hubiera también un Derecho europeo. Durante los primeros treinta años de existencia de las Comunidades Europeas, se creyó que las instituciones comunitarias sólo se ocuparían del Derecho público. A ello contribuía, notablemente, que los tratados constitutivos no atribuyesen a las instituciones comunitarias competencias en Derecho privado857. Todavía perdura el debate de si los tratados, en su versión actual, permiten o no al legislador europeo promulgar normas en este ámbito. Sin embargo, esa inercia se rompió bruscamente cuando el legislador europeo comenzó a publicar directivas en materia de...

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