STSJ Asturias , 16 de Junio de 2000

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:2320
Número de Recurso2493/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 2493 /1999 45005 AUTOS N°:366/99 GIJON-3 SENTENCIA N°:1.218/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a dieciséis de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Luis , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Gijón, ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Jose Luis , en reclamación de alta en la Seguridad Social, siendo demandados la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Nieves y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diez de Junio de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El accionante D. Jose Luis , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, es padre de familia, titular del hogar familiar y tiene como empleada de hogar a tiempo completo con carácter indefinido y de forma exclusiva y permanente a la trabajadora Doña Nieves afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 .

  2. - El 18 de mayo de 1998 la trabajadora demandada inició una situación de incapacidad temporal en la que permaneció hasta el 1 de agosto de 1998 fecha en que se reincorporó al trabajo.

  3. - El accionante, que no efectuó cotización alguna por el período de agosto a diciembre de 1998, interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución del pasado once de marzo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El objeto del único motivo de suplicación que el actor formula, con amparo en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , es denunciar la infracción por...

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