Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas497-501

Page 498

Artículo 202.

  1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

  2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

    La morada

    El concepto de morada carece de definición típica. Se ha dicho que es todo espacio cerrado destinado a desarrollar de modo efectivo una actividad humana con exclusión de otras personas, y que constituyen actividades propias de la vida privada, de modo que si está temporalmente deshabitada no hay allanamiento aunque puede haber coacciones, e incluye las dependencias como cuadras o corrales. No es equiparable al domicilio, porque el domicilio legal no requiere necesariamente morar en él; tampoco se corresponde con el concepto de casa habitada.

    Morada es el espacio físico constante, separado por voluntad de su titular del resto de espacio físico y en el que dicha persona vive sin estar sujeta necesariamente a los usos y convenciones sociales, ejerciendo en consecuencia su libertad más íntima (TS 2ª, S. 18 may 1979), excluyéndose las habitaciones anejas al lugar donde se habita, como es el caso de una cochera (TS 2ª, S. 28 oct 1980).

    Domicilio

    Puede ser una mansión, una tienda de campaña, una caravana o una habitación de hotel. En el sentido de la Constitución Española, el domicilio no es sólo el lugar donde se pernocta habitualmente, sino también el ámbito cerrado, erigido por una persona con el objeto de desarrollar en él alguna actividad (TS 2ª, S. 19 ene 1995).

    El arrendatario goza de la protección constitucional en orden a la inviolabilidad de su domicilio, que no se limita a proteger a la habitación o morada, sino a la intimidad, y ésta no se reduce al dormitorio, salón, cocina y demás dependencias (conforme al TEDH, S. 16 dic 1992), sino que se extiende a la protección de la vida privada (TS 2ª, S. 19 ene 1995).

    Culpabilidad

    Page 499

    Este delito se comete con dolo genérico (TS 2ª, Ss. 29 ene 1975, 15 ene 1976, 28 oct 1980, 28 nov 1981, 2 jun 1982), independientemente del propósito final que anime al agente (TS 2ª, Ss. 26 ene 1925, 2 jun 1982, 18 ene 1983).

    El error en el objeto o en la persona no excluyen la culpabilidad (TS 2ª, S. 9 jun 1982). Hay tentativa si existe forcejeo para abrir la puerta (TS 2ª, S. 27 set 1970), o cuando se golpea o fuerza la puerta (TS 2ª, S. 10 nov...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR