SAP Madrid 1361/2007, 15 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:16096
Número de Recurso832/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1361/2007
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01361/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 832/07

Autos nº: 544/06

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Leganés

P. Apelante: Dª. Gema

Procurador: Dª Mª JOSE LAURA GONZALEZ FORTES

P. Apelada: D. Juan Ignacio

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 1 3 6 1

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a 15 de noviembre de 2007

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre modificación de medidas nº 544/06; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Leganés; y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª. Gema, representada por la Procuradora Dª. Mª JOSE LAURA GONZALEZ FORTES; y de otra, como parte apelada, D. Juan Ignacio ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 5 de marzo de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Leganés, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Dª Cristina de Benito Cabezuelo, en nombre y representación d D. Juan Ignacio, contra Dª Gema, DEBO ACORDAR Y ACUERDO modificar las medidas adoptadas en la Sentencia de Divorcio dictada el pasado 2 de octubre de 2.000 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Leganes (Madrid) en los Autos de tal carácter ante el mismo seguidos con el número 317 del año 1999, y. en su virtud, DEBO ACORDAR Y ACUERDO suprimir la pensión alimentaria establecida en dicha Sentencia con cargo a D. Juan Ignacio, manteniendo en su integridad los restantes pronunciamientos establecidos en la citada resolución, todo ello, sin expresa imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a Dª María Esther. Líbrese testimonio para su unión a los Autos.

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Gema a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, estimando el recurso, declare ser lo procedente mantener ambas pensiones, es decir, la pensión de alimentos de su hija y la pensión compensatoria; o, de suprimirse la primera, se eleve la pensión compensatoria y se fije en 300 € mensuales; o, en último lugar se señale la que la Sala considere pero siempre superior a la que se venía percibiendo; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 28 de mayo de 2007.

CUARTO

Frente a tal pretensión, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 18 de junio de 2007.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos por...

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