STS 758/2011, 4 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución758/2011
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha04 Noviembre 2011

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil once.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto ante la Audiencia Provincial de Málaga (sección 6ª), por Dª Constanza , representado por el Procurador de los Tribunales D. Baldomero del Moral Palma, contra la Sentencia dictada por la referida Audiencia y sección, el día 3 de junio de 2008, en el rollo de apelación 107/2008, que resolvió el recurso de apelación interpuesto en su día contra la Sentencia que había pronunciado, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Marbella, en los autos de divorcio nº 938/04. Ante esta Sala comparecen la Procuradora Dª Esperanza Azpeitia Calvín, en nombre y representación de Dª Constanza , personándose en concepto de parte recurrente. El Procurador D. Vicente Ruigómez Muriedas, en nombre y representación de D. Carlos Ramón , personándose en concepto de parte recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Marbella, interpuso demanda de divorcio Dª. Constanza , contra D. Carlos Ramón . El suplico de la demanda es del tenor siguiente: ".... se sirva dictar, en su día sentencia por la que se declare:

  1. - La disolución matrimonial por divorcio de los cónyuges DOÑA Constanza y de DON Carlos Ramón , antes circunstanciados.

  2. - Las legalmente inherentes a la declaración que se insta.

  3. - La ratificación de las Medidas Definitivas aprobadas en la sentencia de separación".

Admitida a trámite la demanda fue emplazado el demandado, alegando la representación de D. Carlos Ramón , los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, para terminar suplicando: "...dictar en su día Sentencia de divorcio, conforme a lo solicitado en la demanda, excluyendo expresamente de las medidas del divorcio, el apartado 4.1 del convenio regulador suscrito por las partes el 17 de febrero de 2003 ampliado el 23 de abril de 2003, referente a los alimentos en favor de la esposa".

El Ministerio Fiscal, presentó escrito alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando: "...tenga por contestada la demanda en tiempo y forma y por personado a éste Ministerio y en su día, previa la celebración de la vista prevista en el art. 770 y realización de las pruebas que se interesan en la misma, dicte Sentencia de conformidad con el resultado de las mismas".

Contestada la demanda y dados los oportunos traslados, se señaló día y hora para la celebración de la Vista, compareciendo las partes y ratificándose las partes en sus respectivos escritos, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes, fue declarada pertinente y con el resultado que obra en autos.

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Marbella, dictó Sentencia, con fecha 10 de marzo de 2005 , y con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña Constanza , contra D. Carlos Ramón , declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges; con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando la íntegra ratificación y confirmación de las medidas adoptadas con anterioridad en los autos de separación de mutuo acuerdo nº 159/03 de este mismo Juzgado por Sentencia nº 115 de fecha 27 de junio de 2003 , por la que se aprobaba la propuesta de convenio regulador aportada, de 17 de febrero de 2003, y la ampliación a la misma, de 23 de abril del mismo año; medidas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas ..."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación D. Carlos Ramón . Sustanciada la apelación, la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Málaga dictó Sentencia, con fecha 3 de junio de 2008 , con el siguiente fallo: "Estimar el recurso de apelación deducido por la representación procesal de don Carlos Ramón frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia nº 3 de Marbella en los autos de divorcio nº 934/04 a que este rollo se refiere y, en su virtud, debemos revocar y revocamos en parte dicha resolución en el sentido de estimar solo en parte la demanda principal y estimar la reconvención, y en consecuencia, si bien se confirman las medidas adoptadas en Sentencia nº 115 de fecha 27 de julio de 2003 (sic), recaída en los autos de Separación de mutuo acuerdo Nº 159/03 del mismo Juzgado que aprobaba la propuesta de Convenio Regulador suscrito por las partes en 17 de febrero de 2003 y ampliación de 23 de abril de 2003 , se excluye de dicha confirmación el apartado 4.1 "Alimentos a favor de la esposa", que queda desde este momento sin efecto, confirmándose en todo lo demás la Sentencia recurrida, no haciéndose especial imposición a ninguno de los litigantes, de las costas procesales devengadas en esta alzada".

TERCERO

Anunciados recursos extraordinario de infracción procesal y de casación por Dª Constanza , contra la sentencia de apelación, el Tribunal de instancia lo tuvo por preparado y dicha parte, representada por el Procurador D. Baldomero del Moral Palma interpuso el recurso extraordinario por infracción procesal, articulándolo en los siguientes motivos:

Primero.- Al amparo de lo establecido en el art. 469.3º de la LEC , por infracción de las normas establecidas para la interpretación de los contratos contenidas en los arts. 1281, 1282, 1283, 1284, 1286 y 1289 en relación con los arts. 1274 y 1277 , reguladores de la causa de los contratos y de los arts. 1255 y 153 del Código Civil , que permiten el establecimiento de alimentos convencionales.

Segundo.- Al amparo de lo establecido en el art. 469, de la LEC , por infracción de las normas que rigen los actos y las garantías en el proceso, en relación con el juicio sobre los hechos sometidos a enjuiciamiento, en cuanto resultantes de la aplicación de las reglas y principios jurídicos que rigen la valoración de la actividad probatoria, establecidas para la interpretación de los contratos en los arts. 1281, 1282, 1284, 1285 y 1289 en relación con los arts. 1274 y 1277 y 91 y 97 del Código Civil y de los principios de la causa de la prueba contenido en el art. 216 y 217 de la LEC , al no valorar que la existencia de medidas anteriores aprobadas por el Juzgado de Primera Instancia núm. tres de los de Marbella.

Tercero.- Al amparo de lo establecido en el art. 469.3º de la LEC , por infracción de las normas que rigen los actos y las garantías en el proceso, en relación con el juicio sobre los hechos sometidos a enjuiciamiento, en cuanto resultantes de la aplicación de las reglas y principios jurídicos que rigen la valoración de la actividad probatoria y establecidas para la interpretación de los contratos en los arts. 1281, 1282, 1284, 1285 y 1289 , en relación con los arts. 1274 y 1277 del Código Civil, y 90 y 97 del Código Civil, al no estimar la sentencia impugnada concurrente el desequilibrio económico de la esposa provocado por la separación de los cónyuges.

Cuarto.- Al amparo de lo establecido en el art. 469.2º de la LEC , por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, contenidas en el art. 208, y , 209 y 218 de la LEC y 90 del Código Civil , en relación con el art. 24 de la Constitución y de la Doctrina Jurisprudencial del Tribunal Constitucional.

Quinto.- Al amparo de lo establecido en el art. 469.3º de la LEC , por infracción de las normas que rigen los actos y las garantías en el proceso, en relación con el juicio sobre los hechos sometidos a enjuiciamiento, en cuanto resultantes de la aplicación de las reglas y principios jurídicos que rigen la valoración de la actividad probatoria, establecidas en los arts. 1281, 1282, 1283, 1284, 1285 y 1289 del Código civil , sobre la interpretación de los contratos y 217 y 218 de la LEC, en relación con el art. 6, párrafos 2º y del Código Civil .

El recurso de casación se interpuso articulándolo en los siguientes motivos:

Primero.- (sexto) Al amparo de lo establecido en el art. 477, 2º, apartado 3º de la LEC , por presentar interés casacional, y por resolver cuestiones sobre las que existe doctrina contradictoria de las Audiencias, en aplicación de lo dispuesto en el art. 153, 1255 y 90 y 91 del Código Civil .

Segundo.- (séptimo) Al amparo de lo establecido en el art. 477. 2º, apartado 3º de la LEC , por infracción de lo establecido en los arts. 6 apartado 2º, 90, 97 y 1255 todos del Código Civil , por presentar el recurso doble INTERÉS CASACIONAL, al oponerse la sentencia a la Doctrina Jurisprudencial del Tribunal Supremo.

Tercero.- (octavo) Al amparo de lo establecido en el art. 477. 2º, apartado 3º de la LEC al no estimar la sentencia impugnada concurrente la situación de desequilibrio probado por la separación a la esposa integrada por la supresión de la prestación alimenticia pactada en su favor en la sentencia de separación y deber ser corregida con el reconocimiento en su favor de una pensión compensatoria por el mismo importe, como medida inherente al divorcio, lo que vulnera claramente lo establecido en los arts. 85, 90 y 97 todos del Código Civil , y por presentar el recurso INTERÉS CASACIONAL.

Por resolución de fecha 3 de octubre de 2008, la Audiencia Provincial acordó la remisión de los autos originales a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

CUARTO

Recibidos los autos y formado el presente rollo se personó la Procuradora Dª Esperanza Azpeitia Calvín, en nombre y representación de Dª Constanza , personándose en concepto de parte recurrente. El Procurador D. Vicente Ruigómez Muriedas, en nombre y representación de D. Carlos Ramón , personándose en concepto de parte recurrida.

Con fecha 9 de marzo de 2010, la Sala dictó auto que contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: " 1º) INADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de DOÑA Constanza , contra la Sentencia dictada, con fecha 3 de junio de 2008, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 107/2008 , dimanante de los autos de Divorcio Contencioso nº 938/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Marbella.

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DOÑA Constanza , contra la Sentencia dictada, con fecha 3 de junio de 2008, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 107/2008 , dimanante de los autos de Divorcio Contencioso nº 938/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Marbella.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría".

Evacuado el traslado conferido al respecto, el Procurador D.Vicente Ruigómez Muriedas, en nombre y representación de D. Carlos Ramón , impugnó el mismo, solicitando se declarase no haber lugar al recurso.

QUINTO

Se señaló como día para votación y fallo del recurso el seis de octubre de dos mil once, en que el acto tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excma. Sra. Dª. Encarnacion Roca Trias,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de los hechos relevantes.

  1. Dª Constanza y D. Carlos Ramón contrajeron matrimonio en 1981. En el momento de presentar la demanda de separación tenían un hijo de cuatro años. Según resulta probado, en el mes de julio de 2002 acabaron sus relaciones y se interpuso la demanda de separación; la sentencia en este procedimiento se dictó el 27 junio 2003 .

  2. En el convenio regulador aprobado en la sentencia de separación, figura la siguiente cláusula: "Cuarta. De las prestaciones que el esposo debe satisfacer a favor de la esposa para el levantamiento de las cargas familiares y asignación de pensión alimenticia al menor. 4.1) Alimentos a favor de la esposa . La esposa a partir de la focalización del presente convenio será contratada por D. Carlos Ramón , en los negocios que éste desarrolle en concepto de colaboradora-asociada, con una percepción mensual equivalente a SEIS MIL EUROS (6 000€) de salario o contraprestación neta, en el establecimiento denominado [...]. Si por cualquier causa el esposo cambiara de explotación o de negocio, la obligación de mantenimiento del contrato de la esposa en calidad de colaboradora-asociada quedará subsistente, si bien podrá celebrarse sobre la nueva explotación de la que aquél fuera titular. Si el esposo incumpliera esta obligación o se produjera, a instancia de éste la resolución o cancelación antes mencionada, cualquiera que fuere la causa para ello, incluso el incumplimiento de las obligaciones contractuales, desde este mismo momento el esposo queda obligado a satisfacer una cantidad equivalente de SEIS MIL EUROS (6 000€) en concepto de alimentos a favor de la esposa, garantizando a ésta, en todo momento, una prestación mensual equivalente. En todo caso la contratación de la esposa y su derecho al percibo de la cantidad establecida como prestación alimenticia, se configura como personal e intransferible, como derecho inherente a la persona de la esposa, sin que ésta pueda cederlo a tercero".

    QUINTA.- Pensión compensatoria . No se establece una pensión compensatoria, ya que la disminución de la capacidad adquisitiva y desequilibrio que la separación produce a la esposa se compensa con la adjudicación de bienes que por medio del presente convenio se realiza entre los cónyuges".

    Estas cláusulas fueron aprobadas con el convenio en la sentencia de separación de junio 2003. La esposa nunca llegó a trabajar en la empresa de su marido, aunque éste le pagó los 6 000€ tal como quedaba establecido en el convenio homologado en la sentencia de separación.

  3. Dª Constanza interpuso demanda de divorcio en 2004, es decir, una año después de la sentencia de separación. En la demanda pidió la disolución del matrimonio y "la ratificación de las Medidas definitivas aprobadas en la sentencia de separación", entre las que se encontraba contenida la cláusula transcrita.

    D. Carlos Ramón contestó la demanda y pidió la exclusión de la cláusula cuarta en lo relativo a los alimentos acordados a su esposa.

  4. La sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 Marbella, de 10 marzo 2005 , estimó la demanda y confirmó las medidas acordadas en la sentencia de separación, de 27 junio 2003 , que aprobó el convenio regulador de 17 febrero 2003. Enfocó la solución partiendo de que : a) no se había producido una modificación de las circunstancias existentes en el momento de la separación, que tales medidas fueron acordadas de mutuo acuerdo por ambos cónyuges y que desde la firma del convenio hasta el momento de dictarse la sentencia, había transcurrido muy poco tiempo (dos años); b) que si bien, de acuerdo con el Art. 143 CC , no existe obligación para los no cónyuges de prestarse alimentos, en virtud de la autonomía de la voluntad ello es posible; c) es discutible que la suma de 6 000€ mensuales del marido a favor de la esposa tenga la consideración de pensión alimenticia, porque se trataba de un salario o contraprestación por los servicios profesionales de su cónyuge, y d) las Audiencias Provinciales no están de acuerdo en el cese de la obligación alimenticia cuando se produce el divorcio.

  5. D. Carlos Ramón apeló dicha sentencia. La SAP, de la sección 6ª, de Málaga, de 3 junio 2008 , estimó el recurso. Utilizó los siguientes argumentos: a) una vez disuelto el matrimonio, desaparece el parentesco que da lugar al derecho a obtener alimentos, de acuerdo con el Art. 143 CC , de modo que cualquier prestación de un cónyuge a favor del otro "debe necesariamente cobijarse bajo el ropaje jurídico de la pensión compensatoria[...]" ; b) en la cláusula discutida, "lo que realmente las partes pactaban, era una prestación de alimentos a favor de la esposa, o una relación laboral...pues aun cuando el esposo dejara de tenerla contratada, vendría en todo caso obligado a abonar los alimentos que se pactaban" ; c) se excluyó el pago de pensión compensatoria; d) la esposa nunca ha trabajado en ninguno de los negocios de los que ambos cónyuges eran propietarios al 50%, nunca reclamó la contratación, pero siguió cobrando los 6 000€ mensuales; e) excluida la pensión porque el desequilibrio se compensaba de otra forma, se pactó una auténtica pensión alimenticia, de modo que en fase de divorcio no puede mantenerse lo pactado, "no ya por alteración sustancial de circunstancias, sino porque desaparece el presupuesto esencial que da derecho" a los alimentos, cual es el vínculo conyugal que se disuelve mediante el divorcio.

  6. Dª Constanza presenta recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación. El auto de 9 marzo 2010 no admitió el recurso extraordinario por infracción procesal y sí los tres motivos del recurso de casación, fundado en el Art. 477.2,3 LEC .

    Figura el escrito de oposición de la parte recurrida.

SEGUNDO

El recurso de casación.

Motivo primero (que aparece como sexto en el escrito) . El recurso presenta interés casacional, por resolver cuestiones sobre las que existe doctrina contradictoria de las Audiencias Provinciales, en la aplicación de lo dispuesto en los Arts. 155 y 1255 y 90 y 91 CC sobre la compatibilidad del divorcio con el mantenimiento de los pactos que establecen alimentos entre los firmantes del convenio regulador en un procedimiento de separación previo. Dice que la interpretación de la sentencia recurrida es "totalmente equivocada" y que no hay doctrina unánime de las Audiencias Provinciales, que se pronuncian de manera contradictoria. A favor de la validez del pacto de reconocimiento de una prestación de alimentos en un convenio regulador en el caso de divorcio se pronuncian las siguientes sentencias: 442/2004, de 13 julio de la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 12); de la misma Audiencia, sección y fecha, en el rollo de apelación 425/2004 ; sentencia de 21 diciembre 2005, de la misma Audiencia y la 6/1999, de 15 febrero de la Audiencia Provincial de Málaga (sección 7ª, Melilla). En contra se pronuncian las sentencias de la Audiencia Provincial de Málaga, sección 4ª, 54/2007, de 31 enero ; 221/2002, de 11 junio , de la Audiencia Provincial de Murcia (sección 5ª); 27 marzo 2000, de la Audiencia Provincial de Cádiz (sección 5ª). En todas ellas se dice que el divorcio extingue la pensión alimenticia del cónyuge al cesar en su condición de tal.

En consecuencia de estos argumentos, el recurso pide que se pronuncie la Sala en unificación de doctrina.

El motivo se estima.

TERCERO

El contrato de alimentos.

El convenio regulador es un negocio jurídico de derecho de familia que se otorga con ocasión de la crisis matrimonial y que puede presentar un contenido atípico. La autonomía de la voluntad de los cónyuges fue ya reconocida en la sentencia de 22 de abril de 1997 , que puso de relieve que en las situaciones de crisis matrimoniales pueden coincidir tres tipos de acuerdos: "en primer lugar, el convenio, en principio y en abstracto, es un negocio jurídico de derecho de familia; en segundo lugar, el convenio regulador aprobado judicialmente queda integrado en la resolución judicial, con toda la eficacia procesal que ello conlleva; en tercer lugar, el convenio que no ha llegado a ser aprobado judicialmente, tiene la eficacia correspondiente a todo negocio jurídico, tanto más si contiene una parte ajena al contenido mínimo que prevé el art. 90 C.c .". Del mismo modo, pueden existir pactos referidos a las consecuencias del matrimonio fuera del propio convenio, ya sea en unas capitulaciones matrimoniales ( STS 1053/2007, de 17 octubre ), ya sea en documentos complementarios ( STS 217/2011, de 31 marzo ).

De aquí se deduce que los cónyuges pueden pactar un contrato de alimentos en el convenio regulador, que tendrá las características del Art. 153 CC , es decir, se tratará de alimentos voluntarios, que pueden ser onerosos, en cuyo caso se regirán por lo dispuesto en el Art. 1791 CC , o gratuitos, como ocurre en este caso. El pacto de alimentos debe incluirse en esta categoría porque los contratantes no tienen ya un derecho legal a reclamárselos al haber cesado su cualidad de cónyuges.

Nada obsta a que el convenio regulador de separación regule de forma voluntaria los efectos económicos del divorcio, siempre y cuando las circunstancias lo permitan.

CUARTO

La aplicación de la anterior doctrina.

La sentencia recurrida califica correctamente el acuerdo entre los cónyuges como un pacto que contenía "una verdadera prestación alimenticia", lo que aparece confirmado por la conducta posterior de las partes. Sin embargo, no tiene en cuenta que dicha prestación debe mantenerse en el procedimiento de divorcio, dada su naturaleza de contrato.

En efecto, el divorcio no puede constituir una causa de cese de los efectos del contrato sobre los alimentos, porque: a) hay que reconocer la validez del pacto en virtud de la autonomía de la voluntad de los cónyuges; b) de acuerdo con las cláusulas del propio convenio, la prestación de alimentos pactada en realidad viene a constituir una forma de compensar a la esposa, que era propietaria del 50% del negocio en el que el marido decía contratar sus servicios, de modo que en caso de incumplimiento del contrato o de cesación en la actividad por cualquier causa, se establecían estos llamados "alimentos", que en realidad no constituyeron una consecuencia de la crisis matrimonial, sino de las relaciones económicas, no claramente explicadas, que mantenían los cónyuges, y c) en el propio convenio no se determinó la forma o causa de cesación del derecho voluntariamente establecido.

QUINTO

Doctrina jurisprudencial.

La estimación del primer motivo del recurso de casación (sexto del escrito de interposición), formulado por la representación procesal de Dª Constanza exime a esta Sala del examen de los motivos séptimo y octavo del recurso de casación.

Esta Sala fija la siguiente doctrina: el convenio de separación y el de divorcio pueden contener pactos voluntarios estableciendo alimentos entre los ex cónyuges. El pacto sobre alimentos tiene naturaleza contractual y a no ser que se limite de forma expresa a la separación, mantiene su eficacia a pesar del divorcio posterior, por lo que el alimentista deberá seguir prestándolos.

SEXTO

Estimación del recurso y costas.

La estimación del primer motivo del recurso de casación (sexto del escrito de interposición), formulado por la representación procesal de Dª Constanza determina la de su recurso de casación y la anulación de la sentencia de la sección 6ª de la Audiencia Provincial de Málaga, de 3 junio 2008 .

Esta Sala repone la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 3 de Marbella, de 10 marzo 2005 , que ratificó y confirmó las medidas adoptadas en la sentencia de separación, dictada por el propio Juzgado, en fecha 27 junio 2003 .

No se imponen las costas del presente recurso de casación a ninguna de las partes, en virtud de lo dispuesto en el Art. 398.1 LEC .

Dada la necesidad de formular doctrina jurisprudencial en el presente supuesto, no se imponen al recurrente las costas del recurso de apelación, haciendo uso esta Sala de lo dispuesto en el Art. 394.1 LEC .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. Se estima el recurso de casación formulado por la representación procesal de Dª Constanza contra la sentencia de la sección 6ª de la Audiencia Provincial de Málaga, de 3 junio 2008, dictada en el rollo de apelación 107/08 .

  2. Se casa y anula la sentencia recurrida.

  3. En su lugar se repone la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 3 de Marbella, de 10 marzo 2005 , cuyo fallo dice: " Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña Constanza , contra D. Carlos Ramón , declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges; con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando la íntegra ratificación y confirmación de las medidas adoptadas con anterioridad en los autos de separación de mutuo acuerdo nº 159/03 de este mismo Juzgado por Sentencia nº 115 de fecha 27 de junio de 2003 , por la que se aprobaba la propuesta de convenio regulador aportada, de 17 de febrero de 2003, y la ampliación a la misma, de 23 de abril del mismo año; medidas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas ..." .

  4. Se dicta la siguiente doctrina jurisprudencial: el convenio de separación y el de divorcio pueden contener pactos voluntarios estableciendo alimentos entre los ex cónyuges. El pacto sobre alimentos tiene naturaleza contractual y a no ser que se limite de forma expresa a la separación, mantiene su eficacia a pesar del divorcio posterior, por lo que el alimentista deberá seguir prestándolos

  5. No se imponen las costas del recurso de casación a ninguna de las partes litigantes

  6. No se imponen las costas del recurso de apelación.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jesus Corbal Fernandez.-Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.-Antonio Salas Carceller.- Encarnacion Roca Trias.- Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMA. SRA. Dª. Encarnacion Roca Trias, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

300 sentencias
  • STS 233/2012, 20 de Abril de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • April 20, 2012
    ...de los afectados, puede contener tanto pactos típicos, como atípicos, como es el que ahora nos ocupa, (en un supuesto parecido, STS 758/2011, de 4 noviembre ), por lo que debe examinarse si se ha aplicado por parte de la sentencia recurrida el completo acuerdo de las De acuerdo con lo dicho......
  • SAP Barcelona 445/2015, 16 de Junio de 2015
    • España
    • June 16, 2015
    ...sí se pactó el pago de 400 euros al mes en concepto de cargas que el Sr. Braulio se obligaba a pagar cada mes. La sentencia del TS de 04 de noviembre de 2011 (ROJ: STS 6998/2011 ), en un supuesto análogo señaló que "El convenio regulador es un negocio jurídico de derecho de familia que se o......
  • SAP Barcelona 689/2015, 7 de Octubre de 2015
    • España
    • October 7, 2015
    ...vida, cuando se es ya octogenario. Es válido el pacto de alimentos post divortium ( STS, Civil sección 1 del 04 de noviembre de 2011 (ROJ: STS 6998/2011 - ECLI:ES:TS:2011:6998) y, pactados sin límite temporal (aunque tampoco con carácter vitalicio), su extinción se puede producir por las ca......
  • SAP Málaga 1405/2022, 14 de Septiembre de 2022
    • España
    • September 14, 2022
    ...de familia que, de acuerdo con la autonomía de la voluntad de los afectados, puede contener tanto pactos típicos, como atípicos ( STS de 4 noviembre de 2011), por lo que lo relevante para dilucidar la controversia es comprobar si la decisión adoptada por la Sentencia se compadece con el com......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
11 artículos doctrinales
  • Sentencias
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LXVI-IV, Octubre 2013
    • October 1, 2013
    ...de los afectados, puede contener tanto pactos típicos, como atípicos, como es el que ahora nos ocupa (un supuesto parecido en STS de 4 de noviembre de 2011), por lo que debe examinarse si se ha aplicado por parte de la sentencia recurrida el completo acuerdo de las De acuerdo con lo dicho h......
  • Sentencia Tribunal Supremo de 24 abril 2012
    • España
    • Jurisdicción de familia XX años
    • May 6, 2013
    ...de los afectados, puede contener tanto pactos típicos, como atípicos, como es el que ahora nos ocupa, (en un supuesto parecido, STS 758/2011, de 4 noviembre), por lo que debe examinarse si se ha aplicado por parte de la sentencia recurrida el completo acuerdo de las SEXTO. De acuerdo con lo......
  • Pactos en previsión de crisis matrimonial: legalidad y contenido
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 769, Septiembre 2018
    • September 1, 2018
    ...(GARCÍA RUBIO 1995: 110 y 142). Pero ¿sería válido un pacto voluntario de prestación de alimentos con ocasión del divorcio? En la STS 4 de noviembre de 2011 Roj: 6998/2011 (MP Encarnación ROCA TRÍAS) y ante el interés casacional que presenta el recurso por existir doctrina contradictoria en......
  • Sentencias
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LXVI-II, Abril 2013
    • April 1, 2013
    ...a la separación, mantiene su eficacia a pesar del divorcio posterior, por lo que el alimentista deberá seguir prestándolos. (sts de 4 de noviembre de 2011; ha lugar.) [Ponente Excma. Sra. Dña. Encarnación Roca NOTA.–Supuesto de hecho un tanto sorprendente en sus términos, por lo cual el tex......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR