SAP Madrid 617/2006, 26 de Mayo de 2006
Ponente | MIRIAM DE LA FUENTE GARCIA |
ECLI | ES:APM:2006:10650 |
Número de Recurso | 887/2005 |
Número de Resolución | 617/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
MIRIAM DE LA FUENTE GARCIA FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ ANGEL SANCHEZ FRANCO
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00617/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 24ª
Rollo nº: 887/05
Autos nº: 566/04
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de San Lorenzo de El Escorial
Apelante: Dª Susana
Procurador: Dª SUSANA YRAZOQUI GONZALEZ
Apelado: D. Luis Andrés
Procurador: Dª BLANCA Mª GRANDE PESQUERO
Ponente: Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA.
S E N T E N C I A Nº 617
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA
En Madrid, a 26 de mayo de 2006
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación de Medidas con el nº 4 de abril de 2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de San Lorenzo de El Escorial.
De una, como apelante, Dª Susana, representada por la Procuradora Dª SUSANA YRAZOQUI GONZALEZ.
Y de otra, como apelado, D. Luis Andrés, representado por la Procuradora Dª BLANCA Mª GRANDE PESQUERO.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 4 de abril de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de San Lorenzo de El Escorial, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que SE DESESTIMA TOTALMENTE la demanda interpuesta por Doña Susana representada por el Procurador Don Esteban Muñoz Nieto contra Don Luis Andrés representado por el Procurador Don Marcelino Bartolomé Garretas, siendo parte el Ministerio Fiscal, absolviendo al demandado de todos los pedimentos de la demanda, con expresa condena en costas a la demandante.".
Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Susana al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Solicita la parte apelante la revocación de la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra resolución que aumente la pensión alimenticia del hijo a 530 Ñ mensuales y que no se impongan las costas causadas en la primera instancia a la parte demandante de conformidad con el criterio seguido por la Sala en este sentido por razón de la materia.
Alega al efecto que no han variado las circunstancias que concurrían cuando se dictó la sentencia de separación en relación con las concurrentes al interponer la demanda rectora del la presente litis. Entonces las partes se separaron de mutuo acuerdo y en el convenio regulador pactaron una serie de medidas teniendo en cuenta que a pesar de ello siguieron viviendo juntos en el domicilio familiar con la hija, compartiendo gastos de la misma manera que cuando se casaron. Mientras que en la actualidad la Sra. Susana vive sola con su hija en el piso que se ha comprado. Los gastos que tiene actualmente son mucho mayores porque ahora los tiene que afrontar en solitario. No puede hacer tantas horas extras como antes porque entonces el padre también cuidaba de la niña y ahora no. Y cuando suscribió el convenio no sabía que iba a tener esta insuficiencia económica.
La parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia con expresa condena en costas a la apelante y comparte los razonamientos vertidos por el Juez a quo.
De la valoración de la prueba obrante en autos tanto de forma individual como conjuntamente cabe ya decir que el recurso a de ser íntegramente desestimado. El art. 90 penúltimo párrafo del Código...
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