SAP Huelva, 18 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2007:527
Número de Recurso135/2007/
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 135/07

Proc. Origen: Modificación de medidas 584/06

Juzgado Origen :1ª Instancia num. 1 de Huelva

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a dieciocho de junio de dos mil siete.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio de modificación de medidas num. 584/06 del Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por Doña Guadalupe y doña María, representadas por el Procurador sr. Díaz García y defendidas por el Letrado sr. García Llamas, siendo apelado don Braulio, representado por la Procuradora sra. Zambrano Murillo y asistida por la Letrada sra. Feria Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 14 de febrero de 2007 se dictó sentencia por la que se estimaba la demanda de modificación de medidas en relación a la sentencia de 8 de mayo de 1.996, dictada en autos de divorcio 70/96, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Huelva, formulada por el Procurador de los Tribunales sra. Zambrano Murillo en nombre y representación de don Braulio, contra doña Guadalupe y doña María y estimando en parte la demanda reconvencional: 1º Acuerdo la supresión de la pensión de alimentos fijada a cargo de don Braulio y a favor de su hija María. 2º. Acuerdo fijar la pensión de alimentos a cargo de don Braulio a favor de su hijo Jesus Miguel en la cantidad de 125 euros mensuales, cantidad que deberá ingresarse por adelantado en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la esposa y que se actualizará anualmente conforme a l IPC. 3º. Sin imposición de costas de este juicio a ninguna de las partes.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, por las sras. Guadalupe y Jesus Miguel, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, quedando para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto, se circunscribe a la pensión alimenticia del hijo que debe ser aumentada hasta la cantidad solicitada y también a que el actor debe abonar el 50% del IBI y de los gastos extraordinarios del hijo menor.

El esposo apelado, mantiene que la sentencia debe ser confirmada, por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Las medidas adoptadas por el Juez puede ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias conforme permite el art. 90 del Código Civil.

A este respecto procede traer a colación la tesis mayoritaria respecto a la modificación de medidas de separación o divorcio, pudiendo citar la sentencia de la Audiencia Prov, de Sevilla de 14.07.03, cuando expresa: "...por ello se permite la modificación de las medidas, en materia de separación, divorcio y nulidad, siempre que se produzca una...

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